Ley de Inclusión Laboral Discapacidad Chile 2026: Cuota del 1% y Derechos

La Ley 21.015 de Inclusión Laboral obliga a empresas con 100 o más trabajadores a reservar el 1% de su dotación para personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Solo si tienen razones fundadas pueden cumplir de forma alternativa, con contratos de servicios con empresas que empleen a personas con discapacidad o con donaciones a proyectos de fundaciones y corporaciones. La Dirección del Trabajo fiscaliza, y la multa es de 20 o 30 UTM por mes y por persona que faltaba contratar.

La Ley de Inclusión Laboral representa un cambio cultural fundamental en el mercado laboral chileno: por primera vez el Estado obliga a las empresas a crear espacio para personas con discapacidad. Sin embargo, desde su entrada en vigencia en 2018, el cumplimiento efectivo ha sido desigual. Esta guía explica qué dice exactamente la ley, cómo deben cumplirla las empresas, qué derechos tienen los trabajadores con discapacidad y cómo reclamar si la empresa no cumple.

¿A qué empresas aplica la ley?

La obligación aplica a todas las empresas con 100 o más trabajadores en Chile, tanto públicas como privadas. El cálculo es sobre la dotación total de trabajadores, incluyendo todos los tipos de contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena).

  • 100-999 trabajadores: deben tener al menos el 1% de la dotación.
  • 1.000 o más trabajadores: misma obligación del 1%.
  • Menos de 100 trabajadores: no están obligadas legalmente, pero pueden contratarlo voluntariamente.

El organismo fiscalizador es la Inspección del Trabajo (DIT) para empresas privadas, y los Servicios Civiles correspondientes para organismos del Estado.

Las tres formas de cumplir la cuota del 1%

La ley reconoce que no siempre es posible la contratación directa. Por eso establece tres mecanismos alternativos:

Mecanismo 1: Contratación directa (preferido)

La empresa contrata directamente a personas con discapacidad acreditada (RND) o a pensionados por invalidez. El trabajador puede estar en cualquier cargo y tipo de contrato, siempre que se cuente con las adaptaciones razonables necesarias.

Mecanismo 2: Celebrar contratos con empresas que empleen personas con discapacidad

Si la empresa no puede contratar directamente por alguna de las dos razones que acepta la ley (la naturaleza de sus funciones o la falta de interesados en sus ofertas), puede celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez (artículo 157 ter, letra a). Ojo con el detalle que añadió la Ley 21.690: esas personas deben prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal, y la empresa de servicios debe registrar sus contratos.

Mecanismo 3: Donaciones a proyectos de fundaciones y corporaciones

La otra alternativa es hacer donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones de las que señala el artículo 2 de la Ley 19.885 (artículo 157 ter, letra b). No son donaciones al SENADIS: el reglamento fija qué requisitos deben cumplir esos proyectos para recibirlas.

La ley establece una jerarquía: se debe justificar por qué no se pudo hacer la contratación directa antes de acudir a las alternativas. Las causales de justificación son tasadas: naturaleza de las funciones que impiden la inclusión, falta de personas con discapacidad disponibles para el cargo específico.

Derechos del trabajador con discapacidad bajo esta ley

  • Adaptaciones razonables: el empleador debe realizar ajustes en el puesto de trabajo que permitan al trabajador con discapacidad desempeñar sus funciones. Esto puede incluir modificaciones en el espacio físico, software especial, horarios flexibles o equipos adaptados.
  • No discriminación en remuneración: el trabajador con discapacidad tiene derecho al mismo sueldo que un trabajador sin discapacidad en el mismo cargo. No se puede pagar menos por la condición de discapacidad.
  • No discriminación en evaluación: las evaluaciones de desempeño deben considerar las adaptaciones realizadas. Evaluar con los mismos criterios a alguien con y sin adaptaciones puede constituir discriminación.
  • Protección de datos: la empresa no puede publicar ni divulgar la condición de discapacidad del trabajador sin su consentimiento.

Sanciones por incumplimiento

Desde el 1 de enero de 2025 rige el artículo 157 sexies del Código del Trabajo, que fijó la multa de forma expresa:

  • Monto: 20 UTM en las medianas empresas y 30 UTM en las grandes.
  • Cómo se multiplica: por cada mes de incumplimiento y por cada persona que, según el tamaño de la empresa, debía estar contratada.
  • Alternativas mal usadas: la misma multa se aplica si la Dirección del Trabajo rechaza las razones invocadas o si la empresa no cumple las condiciones de las medidas alternativas, descontando la parte cumplida.

Recursos para personas con discapacidad que buscan trabajo

  • SENADIS (senadis.gob.cl): tiene una oficina de intermediación laboral que conecta a personas con discapacidad con empresas que tienen cupos disponibles.
  • Bolsa Nacional de Empleo (bne.cl): permite filtrar vacantes para personas con discapacidad.
  • OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral): cada municipio tiene una OMIL que orienta sobre vacantes y puede derivar a programas de capacitación.
  • SENCE: tiene programas de capacitación específicos para personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Inclusión Laboral

¿Una persona con discapacidad puede negarse a declarar su condición ante el empleador?

Sí. Ningún trabajador está obligado a informar su condición de discapacidad al empleador. Sin embargo, para que la empresa pueda contarlo en la cuota del 1%, debe poder acreditar la discapacidad (generalmente con el RND). Si el trabajador no quiere que su condición quede registrada, la empresa no puede usarlo para cumplir la cuota aunque la conozca por otros medios.

¿Cómo denunciar si la empresa no cumple la cuota?

La denuncia se hace ante la Inspección del Trabajo (dt.gob.cl), presencialmente o a través del portal online. Puedes denunciar de forma anónima. La DIT realiza auditoría de la dotación de la empresa y verifica el cumplimiento. Si detecta incumplimiento, notifica a la empresa y puede multar si persiste.


Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad o cómo tramitar las ayudas técnicas del SENADIS.

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