Cómo Denunciar Discriminación por Discapacidad en Chile 2026: SENADIS y Ley

Para denunciar discriminación por discapacidad en Chile hay dos vías judiciales: la acción de la Ley 20.422 ante el juez de policía local, con multas de 10 a 120 UTM, y la acción de no discriminación de la Ley Zamudio ante el juez de letras, dentro de 90 días. SENADIS orienta gratis y, con las Corporaciones de Asistencia Judicial, puede darte abogado.

La discriminación por discapacidad ocurre más a menudo de lo que se denuncia: barreras que impiden el acceso, empleadores que rechazan candidatos por su condición, servicios que no adaptan sus procesos o colegios que niegan la matrícula. Esta guía explica qué cuenta como discriminación, qué vía conviene según el caso, qué plazos corren y qué puede conseguirse con cada una.

¿Qué es la discriminación por discapacidad?

La Ley 20.609 (Ley Zamudio) define la discriminación arbitraria como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, hecha por agentes del Estado o por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de derechos fundamentales. Entre los motivos que menciona expresamente están la enfermedad y la discapacidad.

La Ley 20.422 agrega obligaciones concretas cuyo incumplimiento también es reclamable: exigencias de accesibilidad, ajustes necesarios (medidas de adecuación que no supongan una carga desproporcionada) y prevención del acoso (art. 8), atención preferente con credencial o certificado de discapacidad (art. 8 quater) y la obligación de las instituciones de permitir que la persona comparezca con intérprete de lengua de señas (art. 8 bis).

Los casos más comunes:

  • En el trabajo: no contratar o despedir por la discapacidad, o negar ajustes que no suponen una carga desproporcionada.
  • En educación: negar la matrícula por la condición o separar al estudiante sin justificación.
  • En servicios: negar la atención en un banco, comercio o servicio público, o exigir requisitos que no se piden al resto.
  • Accesibilidad: edificios de uso público sin las condiciones exigidas o sin estacionamientos reservados.
  • En salud: negar la atención preferente o dirigirse solo a los acompañantes, ignorando a la persona con discapacidad.

Vía 1: acción ante el juez de policía local (Ley 20.422)

Según el artículo 57 de la Ley 20.422, toda persona que por una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación de los derechos que da esa ley puede acudir, por sí o por cualquiera a su nombre, al juez de policía local de su domicilio para que se restablezca el derecho.

  • Multa: quien sea sancionado paga de 10 a 120 UTM, que van a la municipalidad para programas de personas con discapacidad de la comuna. La multa se duplica si reincide (art. 58).
  • Clausura: si el denunciado no cumple lo ordenado o insiste en el incumplimiento, el juez puede decretar la clausura del establecimiento.
  • Abogado: si el denunciado comparece con abogado, el tribunal te designa de oficio un abogado de turno, sin costo (art. 59).

Vía 2: acción de no discriminación de la Ley Zamudio

  • Tribunal: el juez de letras de tu domicilio o el del domicilio de quien discriminó, a tu elección (art. 3 de la Ley 20.609).
  • Quién puede presentarla: la persona afectada, su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal. Si la persona está imposibilitada y no tiene a nadie que lo haga, cualquier persona puede presentarla a su favor (art. 4).
  • Plazo: 90 días corridos desde el acto o desde que supiste con certeza de él, y nunca después de un año del hecho. Se presenta por escrito o, en casos urgentes, verbalmente ante la secretaría del tribunal (art. 5).
  • Qué puede ordenar el tribunal: dejar sin efecto el acto, ordenar que no se repita o que se realice lo omitido, y adoptar otras medidas para proteger al afectado (art. 12).
  • Multa: de 5 a 50 UTM a los responsables directos del acto. Es a beneficio fiscal: no es una indemnización para ti. Y si la denuncia carece de todo fundamento, se multa al denunciante con 2 a 20 UTM.
  • Apelación: dentro de 5 días hábiles (art. 13).

Ojo con una regla de admisibilidad: la acción de la Ley Zamudio no se admite si ya presentaste un recurso de protección o de amparo declarado admisible, ni si pediste tutela laboral por los mismos hechos (art. 6). Conviene elegir la vía antes de presentar nada.

Vía 3: discriminación en el trabajo

El artículo 2 del Código del Trabajo incluye la enfermedad o discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos en el empleo. Puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo, que fiscaliza al empleador, o presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el juzgado del trabajo.

Si la discriminación fue el despido, la denuncia de tutela debe presentarse dentro de 60 días desde la separación. Si se acoge, el juez ordena pagar las indemnizaciones por años de servicio y de aviso previo con su recargo, más una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales; si el despido se declara discriminatorio y grave, puedes optar por la reincorporación (art. 489).

SENADIS: orientación y abogado gratuito

El Servicio Nacional de la Discapacidad tiene un Programa de Acceso a la Justicia para personas con discapacidad que han sido discriminadas o vulneradas en sus derechos por su discapacidad. Funciona con las Corporaciones de Asistencia Judicial, que tienen un abogado especializado por región para asesorar y, si corresponde, representar judicialmente. También pueden pedirlo tus familiares o representantes.

  1. Entra a senadis.gob.cl y abre el “Formulario Virtual”.
  2. En tipo de solicitud elige “Consulta” y en materia, “Acceso a la Justicia”.
  3. Envíalo y guarda el número de caso para hacer seguimiento.

También puedes ir o llamar a la oficina regional de SENADIS. La mesa central es el (+562) 2387 3900 y la oficina nacional está en Catedral 1575, Santiago.

Otros canales según el ámbito

  • Comercio y servicios: si un proveedor no respeta la atención preferente, la Ley 20.422 lo considera una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria de la Ley del Consumidor (art. 8 quater), así que puedes reclamar al SERNAC.
  • Salud: el reclamo se presenta primero al prestador; si la respuesta no te satisface, puedes recurrir a la Superintendencia de Salud (art. 30 de la Ley 20.584).

Cómo documentar la discriminación

  • Guarda correos, mensajes o comunicaciones escritas que muestren el trato.
  • Si fue verbal, anota fecha, hora, lugar y testigos.
  • Guarda los rechazos de empleo, matrícula o servicio que no tengan justificación.
  • Si hay barreras físicas, fotografíalas con fecha y lugar visibles.
  • Pide por escrito la justificación del rechazo: la respuesta, o el silencio, sirven como antecedente.
  • Anota la fecha del hecho: el plazo de 90 días de la Ley Zamudio corre desde ahí.

Preguntas frecuentes sobre discriminación por discapacidad

¿La Ley Zamudio da indemnización?

No. La multa de 5 a 50 UTM que aplica el tribunal es a beneficio fiscal. Lo que obtienes es que se deje sin efecto el acto, que no se repita o que se haga lo que se omitió. Si buscas una indemnización por el daño, eso se discute en un juicio civil aparte; en el caso del despido, la tutela laboral sí contempla indemnizaciones.

¿Necesito abogado?

La Ley 20.609 permite presentar la acción por escrito o, si es urgente, verbalmente ante la secretaría del tribunal. En la vía del juez de policía local, si la otra parte llega con abogado, el tribunal te asigna uno de turno. En cualquier caso, el Programa de Acceso a la Justicia de SENADIS y las Corporaciones de Asistencia Judicial asesoran gratis.

¿Negar un ajuste razonable es discriminación?

La Ley 20.422 obliga a realizar los ajustes necesarios que, de forma eficaz y práctica y sin suponer una carga desproporcionada, faciliten la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones. Negarlos sin justificación puede reclamarse ante el juez de policía local. Por ejemplo, instalar un lector de pantalla para un trabajador ciego suele ser un ajuste de bajo costo.


Consulta la guía de beneficios para personas con discapacidad en Chile o la Ley de Inclusión Laboral.

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