Atención Preferencial en Salud para Personas con Discapacidad 2026

La atención preferencial en salud para personas con discapacidad en Chile está en el artículo 5 bis de la Ley 20.584: todo prestador, público o privado, debe atender de forma preferente y oportuna a las personas con discapacidad, a las mayores de 60 años y a sus cuidadores al pedir hora, en la farmacia y en los exámenes, sin alterar la prioridad de las urgencias.

Este derecho lo incorporó la Ley 21.168 de 2019 a la ley de derechos y deberes de los pacientes, y la Ley 20.422 lo extiende a todas las instituciones que atienden público. Aquí tienes qué incluye en un CESFAM, un hospital o una clínica, cómo acreditarlo y dónde reclamar si no lo respetan.

¿Qué dice la ley sobre atención preferencial?

Hay dos normas que se complementan:

  • Ley 20.422, artículo 8 quater: las personas con credencial o certificado de discapacidad vigente del Registro Civil, y sus cuidadores con el certificado del Registro Nacional de la Discapacidad, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que atienden público. La ley lo define como un trato digno y respetuoso en todo momento, disminuyendo los tiempos de espera. Para las atenciones de salud, remite a la Ley 20.584.
  • Ley 20.584, artículo 5 bis: fija qué significa esa preferencia en salud, con medidas concretas que el prestador debe aplicar al ingreso del paciente.

Qué incluye la atención preferencial en salud

  • Consultas: preferencia en la entrega de número para pedir hora, en la asignación de día y hora, y asignación prioritaria en la consulta de urgencia. Si el médico te deriva a un especialista, esa interconsulta también debe priorizarse.
  • Medicamentos: preferencia en la emisión de la receta, en el número para la farmacia y en la entrega de los medicamentos.
  • Exámenes y procedimientos: preferencia en el número para pedir hora, en la asignación de día y hora, y en la realización de exámenes o procedimientos más complejos.

Dos límites importantes: la preferencia no pasa por encima de la priorización de las urgencias según su gravedad, que se decide por protocolo clínico; y el prestador debe tener el texto de este derecho publicado en un lugar visible y de fácil acceso (art. 5 ter).

Otros derechos del paciente con discapacidad

  • Compañía: toda persona tiene derecho a que el prestador le facilite la compañía de familiares y amigos cercanos durante la hospitalización y en las atenciones ambulatorias, y el reglamento interno no puede restringirlo más allá de lo que requiera su beneficio clínico (art. 6 de la Ley 20.584). En el caso del TEA, la Ley 21.545 lo refuerza para cualquier edad.
  • Intérprete de lengua de señas: las instituciones públicas y privadas deben establecer las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acudir con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes (art. 8 bis de la Ley 20.422).
  • Accesibilidad y ajustes necesarios: el Estado debe exigir accesibilidad y ajustes necesarios que no supongan una carga desproporcionada (art. 8 de la Ley 20.422).

Cómo ejercer el derecho a atención preferencial

  1. Lleva tu credencial o certificado de discapacidad: es lo que la Ley 20.422 menciona para acreditar el derecho, junto con “otro mecanismo reconocido por la ley”. Si eres cuidador, el certificado del Registro Nacional de la Discapacidad. Las personas mayores de 60 años lo acreditan con su edad.
  2. Pídelo al ingresar: las medidas del artículo 5 bis se aplican al momento del ingreso del paciente, así que conviene decirlo al pedir el número o la hora.
  3. Si no se respeta, pide hablar con la jefatura del servicio o la oficina de informaciones y reclamos del establecimiento.
  4. Deja el reclamo por escrito si no se soluciona.

¿Dónde reclamar si no se respeta la atención preferencial?

  • En el propio establecimiento de salud: la Ley 20.584 da derecho a presentar reclamos al prestador, que debe registrarlos y responder por escrito (art. 30).
  • Superintendencia de Salud: si la respuesta del prestador no te satisface o no se soluciona el problema, puedes recurrir a la Superintendencia de Salud.
  • Fuera del ámbito de salud: si es un comercio o servicio, la Ley 20.422 considera la infracción como discriminación arbitraria del consumidor, reclamable al SERNAC. Y en cualquier caso puedes acudir al juez de policía local (art. 57 de la Ley 20.422).
  • Orientación gratuita: el SENADIS recibe consultas y reclamos y tiene un programa de acceso a la justicia con abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Revisa los plazos y las vías judiciales en la guía para denunciar discriminación por discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre atención preferencial en salud

¿Necesito la credencial de discapacidad para exigir atención preferencial?

Es la forma más segura. El artículo 8 quater de la Ley 20.422 reconoce el derecho a quienes cuentan con credencial o certificado de discapacidad vigente, o pueden acreditar esa calidad por otro mecanismo reconocido por la ley. Si todavía no la tienes, revisa cómo obtener la credencial de discapacidad.

¿La atención preferencial aplica en clínicas privadas?

Sí. El artículo 5 bis de la Ley 20.584 obliga a cualquier prestador de acciones de salud, público o privado. Y fuera de la salud, la Ley 20.422 alcanza a todas las instituciones públicas y privadas que atienden público.

¿Mi cuidador también tiene atención preferente?

Sí. Ambas leyes incluyen a los cuidadores o cuidadoras. En la Ley 20.422, el cuidador lo acredita con el certificado del Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Me atienden antes en urgencias?

Tienes asignación prioritaria en la consulta de urgencia, pero sin perjuicio de la priorización clínica: un paciente más grave que llegue después puede pasar antes, según el protocolo de urgencia.


Consulta todos los beneficios y derechos de las personas con discapacidad en Chile. También puede interesarte cómo obtener la credencial de discapacidad o subsidios para personas con discapacidad.

Scroll al inicio