Ley Ricarte Soto: Enfermedades de Alto Costo y Cómo Acceder 2026

La Ley Ricarte Soto (Ley 20.850) crea un sistema de protección financiera para enfermedades de alto costo en Chile, garantizando el financiamiento estatal de tratamientos para diagnósticos que de otro modo serían inaccesibles por su precio. El Estado cubre el costo del tratamiento para beneficiarios Fonasa y también para personas con Isapre que cumplan criterios. El listado de enfermedades cubiertas se actualiza periódicamente por decreto.

La ley lleva el nombre del periodista Ricarte Soto, quien en 2014 hizo visible públicamente la imposibilidad de acceder a tratamientos caros para su cáncer por falta de cobertura. El movimiento ciudadano que impulsó logró que en 2015 se promulgara esta ley. Hoy cubre decenas de condiciones raras, cánceres poco frecuentes y enfermedades crónicas de muy alto costo.

Qué enfermedades cubre la Ley Ricarte Soto

El listado se actualiza por Decreto Supremo. En 2026, el programa cubre más de 80 condiciones, entre las que destacan:

  • Cánceres raros o de alta complejidad (leucemia mieloblastíca aguda, sarcomas, melanoma avanzado)
  • Enfermedades raras geniales (fenilcetonuria, distrofia muscular de Duchenne, hemofilia)
  • Esclerosis múltiple
  • Artritis reumatoide grave
  • Tumores neuroendocrinos
  • Hepatitis C crónica
  • Fibrosis quística
  • Hipertensión arterial pulmonar

Para verificar si tu diagnóstico está incluido, consulta el listado actualizado en MINSAL.cl → Ley Ricarte Soto o en fonasa.cl.

Quiénes pueden acceder

Pueden acceder al programa:

  • Beneficiarios de Fonasa de cualquier tramo (A, B, C o D).
  • Beneficiarios de Isapre que cumplan los criterios clínicos.
  • El beneficio no depende del nivel de ingresos: es universal para quien tenga el diagnóstico cubierto.

Cómo acceder al beneficio

  1. El médico tratante establece el diagnóstico que corresponde a una condición cubierta por la Ley Ricarte Soto.
  2. El equipo clínico del establecimiento público (o el médico en privado si es Isapre) completa la solicitud en el sistema de Fonasa o la Isapre.
  3. Un Comité de Expertos del MINSAL evalúa la solicitud para confirmar que el caso cumple los criterios clínicos definidos en el decreto.
  4. Si es aprobado, Fonasa o la Isapre gestiona el acceso al medicamento o tratamiento cubierto sin costo para el paciente.
  5. El tratamiento generalmente se entrega en el establecimiento público de referencia (hospitales de mayor complejidad).

Qué cubre el programa

El programa cubre medicamentos, terapias y examenés diagnósticos de alto costo vinculados al tratamiento de las condiciones incluidas. Cada decreto especifica qué se cubre para cada condición. En general:

  • El medicamento o tratamiento principal de la condición.
  • Algunos exámenes de diagnóstico o seguimiento necesarios para la administración del tratamiento.
  • No siempre cubre hospitalización ni complicaciones asociadas.

Qué hacer si crees que tienes derecho pero no te informaron

Si tienes un diagnóstico que crees puede estar cubierto pero el médico no lo mencionó:

  1. Descarga el listado oficial de condiciones cubiertas en fonasa.cl o MINSAL.cl.
  2. Consulta explícitamente a tu médico si tu caso califica para la Ley Ricarte Soto.
  3. Si el médico dice que no califica y tú crees que sí, pide segunda opinión en otro establecimiento público.
  4. Puedes también acudir a la Superintendencia de Salud (supersalud.gob.cl) para consultar si tu diagnóstico está en el listado.

Preguntas frecuentes

¿El proceso tiene algún costo para el paciente?

No. El tratamiento cubierto por la Ley Ricarte Soto no tiene copago para el paciente. La ley garantiza cobertura total del costo del tratamiento, incluyendo para beneficiarios Fonasa Tramo D que normalmente tienen copago en otras atenciones.

¿Cuánto tarda en aprobarse la solicitud?

El Comité de Expertos tiene plazo de 15 días hábiles para evaluar. En casos urgentes puede acelerarse. Si hay demora, puedes reclamar ante Fonasa o la Superintendencia de Salud.


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