Acoso Laboral (Ley Karin): Cómo Denunciar y Tus Derechos

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, cambió en agosto de 2024 cómo se investigan y sancionan el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en Chile. Obliga a todas las empresas —públicas o privadas, con uno o mil trabajadores— a tener un protocolo escrito, investigar rápido y proteger al denunciante. Si estás viviendo una situación así, aquí te explicamos qué se considera acoso, cómo y dónde denunciar, y qué derechos te amparan durante el proceso.

¿Qué considera la Ley Karin?

  • Acoso laboral: conductas reiteradas de hostigamiento o maltrato (humillaciones, asignación imposible de tareas, aislamiento) que afectan la salud, dignidad o carrera del trabajador.
  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican el empleo o ambiente laboral. Basta un solo acto.
  • Violencia en el trabajo: agresiones físicas, verbales o psicológicas por parte de terceros (clientes, usuarios, proveedores) mientras se ejerce la función.

Dónde puedes denunciar

Tienes tres canales paralelos. Puedes usar uno o combinarlos.

  1. En tu empresa: entregando la denuncia por escrito o verbalmente al área de RRHH o a la jefatura designada en el protocolo interno.
  2. En la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl): online, desde tu perfil «Trabajador» → «Denuncias y solicitudes» → «Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales/Ley Karin».
  3. En Tribunales del Trabajo: por la vía de tutela laboral, dentro de los 60 días hábiles posteriores al hecho o término de la relación.

Si eres dirigente sindical o ya no tienes relación laboral vigente, la denuncia por acoso sexual se presenta en una oficina de la Inspección del Trabajo.

Paso a paso para denunciar en la DT

  1. Entra a dt.gob.cl con tu Clave Única.
  2. Selecciona perfil «Trabajador».
  3. Ve a «Denuncias y solicitudes» → «Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales/Ley Karin».
  4. Describe los hechos con fechas, lugares, personas y testigos.
  5. Adjunta evidencia: correos, mensajes, grabaciones, certificados médicos.
  6. Guarda el número de ingreso para seguimiento.

Plazos y procedimiento

  • Una vez ingresada la denuncia, se inicia una investigación con plazo máximo de 30 días.
  • El informe final se entrega por escrito a la Inspección del Trabajo correspondiente.
  • Si la investigación la hace la propia empresa, la DT fiscaliza que sea imparcial.
  • Si se acredita el acoso, el empleador debe aplicar sanciones (desde amonestación hasta despido del acosador).

Medidas de protección al denunciante

El empleador está obligado a tomar medidas inmediatas desde que recibe la denuncia, incluso antes de terminar la investigación. Entre ellas: separación física de denunciante y denunciado, redistribución de la jornada, traslado a otra área o permiso con goce de sueldo. También debes poder derivarte a tu mutualidad (ACHS, IST, Mutual) para recibir atención psicológica si los hechos te generaron un diagnóstico cubierto como enfermedad profesional.

¿Qué pasa si la empresa me represalia?

La Ley Karin prohibe cualquier represalia: despido, cambio de funciones en peor condición, reducción de sueldo, persecución. Si ocurren, el trabajador puede demandar por tutela laboral y obtener una indemnización adicional de entre 6 y 11 meses de remuneración, aparte de las indemnizaciones normales por despido.

Dudas sobre cómo denunciar

¿Puedo denunciar anónimamente?

Los protocolos internos de algunas empresas permiten buzón anónimo, pero la denuncia formal ante la DT requiere identificación. La DT protege la confidencialidad: el denunciado no accede a tus datos salvo que sea imprescindible para la investigación.

¿Y si el acosador es mi jefe directo?

Puedes saltarte la vía interna e ir directo a la Dirección del Trabajo. De hecho, la ley permite expresamente esa opción para evitar conflicto de interés.

¿Cuánto cuesta denunciar?

Nada. Todo el procedimiento en DT y en Tribunales del Trabajo es gratuito. Puedes también solicitar defensa gratuita en la Oficina de Defensa Laboral (ODL) si cumples requisitos socioeconómicos.

¿Qué pasa si la empresa no tiene protocolo?

Desde agosto de 2024 todas las empresas están obligadas a tenerlo. La ausencia es infracción grave y la multa puede llegar a 60 UTM, además de obligar a la empresa a implementarlo de inmediato.


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