Los depósitos convenidos son una modalidad de ahorro previsional voluntario en la que el empleador acuerda con el trabajador hacer depósitos adicionales en la cuenta AFP del trabajador. A diferencia del APV (que el trabajador financia con su sueldo) o el APVC (co-financiado), los depósitos convenidos son financiados íntegramente por el empleador y tienen un tratamiento tributario especial tanto para la empresa como para el trabajador.
¿Cómo funcionan los depósitos convenidos?
El empleador y el trabajador acuerdan formalmente —generalmente en el contrato de trabajo o en un anexo— que la empresa realizará depósitos periódicos (mensual, trimestral o anual) en la cuenta AFP del trabajador. Estos depósitos:
- Van directamente a la cuenta individual AFP del trabajador
- Aumentan el saldo previsional del trabajador
- No son parte del sueldo imponible (no tributan al depositarse)
- Son propiedad del trabajador y se suman a su pensión futura
Comparativa: depósitos convenidos vs APV vs APVC
| Depósitos Convenidos | APV | APVC | |
|---|---|---|---|
| Quién aporta | Solo el empleador | Solo el trabajador | Empleador + trabajador |
| Beneficio tributario | Gasto del empleador (deducible) | Bonificación 15% (Tipo A) o deducción (Tipo B) | Combinado |
| Retiro anticipado | Posible (con impuesto) | Con penalización (Tipo A/B) | Con penalización |
| Qué requiere | Acuerdo escrito con empleador | Solo decisin del trabajador | Acuerdo con empleador |
Beneficio tributario del empleador
El empleador puede deducir los depósitos convenidos como gasto necesario para la producción de la renta, lo que reduce su impuesto de primera categoría. Es una forma de compensar al trabajador sin que el beneficio sea sueldo imponible (que generaría cotizaciones adicionales).
Límite de los depósitos convenidos
Existe un tope anual de 900 UF por trabajador (~$36 millones en 2026) para los depósitos convenidos. Por encima de ese monto, el exceso se trata como remuneración tributable.
¿Cuándo conviene al empleador ofrecer depósitos convenidos?
- Cuando quiere retener a un trabajador clave con un beneficio que aumenta su patrimonio sin impacto tributario inmediato
- Como alternativa a un aumento de sueldo: aumentar el sueldo genera más cotizaciones; los depósitos convenidos no
- Cuando el trabajador tiene necesidad de mejorar su pensión futura y valora este tipo de beneficio
Qué pasa con los depósitos convenidos al cambiar de empresa
Los depósitos convenidos están vinculados al acuerdo con el empleador actual, no a la AFP. Si cambias de trabajo:
- Los depósitos ya realizados permanecen en tu cuenta AFP individual y son de tu exclusiva propiedad: el ex empleador no puede recuperarlos.
- Al terminar la relación laboral, los depósitos convenidos cesan automáticamente (ya no hay convenio vigente).
- Si el nuevo empleador acepta incluir depósitos convenidos, se formaliza un nuevo acuerdo por escrito.
Los depósitos convenidos en el finiquito
A diferencia de las cotizaciones obligatorias (AFP, salud, seguro de cesantía), los depósitos convenidos no se incluyen en el cálculo del finiquito. El finiquito se basa en la remuneración imponible, y los depósitos convenidos no forman parte de ella. Esto tiene dos implicaciones:
- No aumentan la base de cálculo de la indemnización por años de servicio (que sí se basa en el sueldo imponible).
- No generan obligaciones adicionales al empleador en el finiquito: los depósitos ya están en la cuenta AFP del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Puede el trabajador retirar los depósitos convenidos antes de jubilar?
Sí, pero con implicancias tributarias. Al retirar antes de la jubilación, el monto retirado se suma a los ingresos del año y tributa como renta. No hay la misma «penalización» del APV Tipo A, pero sí hay obligación tributaria. Consulta con el SII o con la AFP el impacto exacto en tu situación.
¿Hay que formalizarlo en el contrato de trabajo?
Sí. Los depósitos convenidos deben constar en el contrato o en un anexo escrito. Sin acuerdo formal por escrito, el depósito puede ser cuestionado tributariamente como remuneración disfrazada, lo que genera consecuencias para el empleador.
¿Se puede acordar un depósito convenido con cualquier empleador?
Sí, cualquier empleador con inicio de actividades vigente puede acordar depósitos convenidos con sus trabajadores dependientes. No está restringido a grandes empresas. Sin embargo, desde el punto de vista del empleador, conviene que el acuerdo sea revisado por el área tributaria para asegurar que el tratamiento fiscal sea el correcto y no genere contingencias en auditorías del SII.
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