En Chile no hay un bono universal para cuidadores familiares. El único pago directo a quien cuida es el estipendio del Ministerio de Desarrollo Social, de hasta $32.991 al mes, para quien cuida sin sueldo a una persona con dependencia severa. El resto va a la persona cuidada: Subsidio de Discapacidad, PBSI o PGU.
Si buscaste «bono para cuidadores» es probable que estés a cargo de tu mamá, de un hijo con discapacidad o de un pariente que ya no puede valerse solo. Esta guía separa lo que te pagan a ti, lo que le pagan a la persona que cuidas y lo que cambió con la ley de cuidados de 2026, para que no pierdas tiempo postulando a beneficios que no existen ni dejes de pedir los que sí.
¿Existe un bono para el cuidador familiar?
Lo más parecido es el Programa de pago a cuidadores de personas con discapacidad, conocido como estipendio: un pago máximo de $32.991 mensuales que financia el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y deposita el IPS. No es imponible ni constituye renta, y es compatible con otros beneficios que no tengan el mismo propósito.
Los requisitos se cumplen en la persona cuidada: estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa y Cuidadores del Ministerio de Salud, en su CESFAM o centro de atención primaria; tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración por cuidarla, y no vivir en un establecimiento de larga estadía. No se postula en la municipalidad: la postulación la hace el equipo médico del centro de salud, y si hay más postulantes que cupos se prioriza por severidad de la dependencia (Índice de Barthel), antigüedad de la postulación y Registro Social de Hogares.
Puedes recibir hasta tres estipendios si cuidas a varios parientes, o hasta dos si no tienes parentesco con ellos. El detalle del pago, la credencial de cuidador y los programas que alivian la carga diaria está en la guía de beneficios para cuidadores de adultos mayores.
Lo que recibe la persona que cuidas
El dinero que más pesa en el presupuesto de una familia cuidadora no le llega al cuidador, sino a la persona cuidada, y depende de su edad. Los tres los paga el IPS y se solicitan por sus canales, como su sitio web o las sucursales ChileAtiende:
| Edad de la persona cuidada | Beneficio | Monto mensual | Requisitos principales |
|---|---|---|---|
| Menos de 18 años | Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años | $125.138 (50 % de la PGU) | Discapacidad mental, física o sensorial severa, acreditada por regla general con resolución de la COMPIN; 60 % más vulnerable del Registro Social de Hogares; tres años de residencia continua |
| 18 a 64 años | Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) | $250.275 | Invalidez declarada por una comisión médica; sin pensión en ningún régimen; 80 % más vulnerable según el puntaje de focalización; cinco años de residencia en los últimos seis |
| 65 años o más | Pensión Garantizada Universal (PGU) | $231.732 con pensión base de hasta $789.139; hasta $250.275 desde los 75 años | No pertenecer al 10 % más rico; pensión base de hasta $1.252.602; requisitos de residencia |
Los montos de la PBSI y del Subsidio de Discapacidad siguen a la PGU y se reajustan cada febrero. Quien recibe el Subsidio de Discapacidad es evaluado por el IPS desde los 17 años y 6 meses para pasar a la PBSI al cumplir 18. No existe una versión del Subsidio de Discapacidad para adultos: después de los 18 años lo que corresponde es la PBSI. Las cifras y requisitos completos están en los subsidios para personas con discapacidad.
Subsidio al Empleo del Cuidador: ¿existe en 2026?
No. La ley de cuidados ya no es un proyecto: la Ley 21.805, publicada en febrero de 2026, reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, pero no crea un sueldo ni un subsidio al empleo para el cuidador familiar, ni dispone que el Estado pague sus cotizaciones.
Lo que sí crea es el Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas (artículo 42), que formará parte del Registro Social de Hogares y servirá para acceder a beneficios, programas y atención preferente. Su funcionamiento depende de un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social; la Ley 21.835, de agosto de 2026, fijó en doce meses desde la publicación de la ley el plazo para dictar los reglamentos. Mientras tanto, la acreditación como persona cuidadora se hace en el Registro Social de Hogares, y con ella pides la credencial que da atención preferente en Fonasa, BancoEstado, Serviu, ChileAtiende y otras instituciones, además de descuentos en la Red de Empresas Chile Cuida.
Ayudas técnicas de Senadis
Una ayuda técnica bien elegida puede cambiar más el día de quien cuida que un pago mensual. El Programa regular de Ayudas Técnicas de Senadis financia hasta dos ayudas por persona, del listado de cada convocatoria anual. Puede postular la persona con discapacidad desde los 10 años si está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, pertenece al 70 % más vulnerable del Registro Social de Hogares y no fue beneficiaria en la convocatoria anterior. La de 2026 cerró el 7 de abril, así que la siguiente oportunidad es la convocatoria de 2027. Las consultas van a la plataforma de atención ciudadana de Senadis o al correo ayudastecnicas@senadis.cl.
Si necesitas contratar a alguien para cuidar
Entre los programas que publican en ChileAtiende el Ministerio de Desarrollo Social, el SENAMA y Senadis no hay un subsidio para pagarle a una cuidadora o auxiliar, y la Ley sobre Impuesto a la Renta tampoco da una rebaja por hacerlo. Si contratas a una persona, la relación es un contrato de trabajo con sus cotizaciones. Si contratas a una empresa, la Ley 21.805 crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados (artículo 38): será obligatorio para las personas jurídicas privadas que presten estos servicios, doce meses después de que se publique su reglamento, y las personas naturales que cuiden de forma remunerada podrán inscribirse si tienen certificación en cuidados o habilitación legal para prestar acciones de salud. Cuando esté operativo, será la forma de comprobar con quién estás contratando.
Ejemplo práctico: qué puede sumar una familia cuidadora
Carmen cuida a su madre de 80 años, con Alzheimer avanzado y postrada. El CESFAM la inscribió en el programa de atención domiciliaria por dependencia severa y postuló a Carmen al estipendio. La madre recibe la PGU porque su pensión base no supera el tramo de monto completo.
- Estipendio para Carmen: $32.991.
- PGU de la madre: $231.732.
- Total que entra al hogar por el cuidado: $264.723 al mes.
Al cumplir 75 años la madre podría recibir hasta $250.275 de PGU, y el total subiría a $283.266. Además, Carmen puede acreditarse como cuidadora en el Registro Social de Hogares para pedir su credencial, y si su comuna tiene la Red Local de Apoyos y Cuidados, el programa puede enviarle un servicio de atención domiciliaria para aliviar su carga.
Preguntas frecuentes sobre bonos y apoyos para cuidadores
¿Existe un bono directo para el cuidador familiar en 2026?
No como bono universal. El único pago directo es el estipendio de hasta $32.991 mensuales para quien cuida sin remuneración a una persona inscrita en el programa de dependencia severa del Ministerio de Salud, con cupos limitados. La Ley 21.805, vigente desde febrero de 2026, no agregó un bono nuevo. Lo demás son beneficios de la persona cuidada (Subsidio de Discapacidad, PBSI o PGU) y apoyos en servicios.
¿Cómo acredito la dependencia severa de mi familiar?
Para el estipendio, la evalúa el equipo de atención primaria del CESFAM con el Índice de Barthel; en menores de 7 años se usa una certificación médica equivalente. Es distinto de la discapacidad, que certifica la COMPIN para inscribir a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad y que se exige, por ejemplo, para el Subsidio de Discapacidad y las ayudas técnicas de Senadis.
¿El cuidador informal puede cotizar para su pensión?
Sí, como afiliado voluntario. El artículo 92 J del DL 3.500 permite a cualquier persona que no ejerce una actividad remunerada cotizar en una cuenta de capitalización voluntaria de una AFP, y esas cotizaciones puede pagarlas otra persona en su nombre, como un hermano que no puede cuidar pero sí aportar. Si además trabajas con boleta, cotizas por esa renta como independiente.
¿Dónde pido cada apoyo?
El estipendio, en el CESFAM de la persona cuidada. La credencial de cuidador, en el sitio del Registro Social de Hogares con ClaveÚnica, en tu municipalidad, en ChileAtiende o en los Módulos Express. La PBSI, la PGU y el Subsidio de Discapacidad, en el IPS a través de ChileAtiende. La Red Local de Apoyos y Cuidados, en la municipalidad, si tu comuna está entre las 215 donde funciona. Las ayudas técnicas, en la convocatoria anual de Senadis.
Revisa los demás bonos del gobierno en Chile. Si cuidas a un adulto mayor, la guía de beneficios para adultos mayores reúne lo que le corresponde a la persona que cuidas.
