El certificado de deuda de pensión alimenticia acredita si una persona tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se obtiene en línea y gratis, y se inscribe a quien adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Conviene empezar por el nombre, porque circula mucho una sigla que no existe. El registro se llama Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y lo creó el Título Final de la Ley 14.908. Ni el texto de la ley ni las fichas oficiales del trámite usan sigla alguna: el articulado lo nombra ocho veces y siempre por su nombre completo. Si buscas “RDEPA” o “RNDPA” no vas a dar con la página del organismo.
Quién puede consultarlo: no es un registro abierto a cualquiera
Aquí hay un matiz que suele contarse mal. El artículo 21 define el Registro como electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, pero para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. No es que cualquiera pueda ir a mirar el RUT de quien quiera: la propia ley enumera quiénes tienen ese interés legítimo.
- El deudor de alimentos, sobre su propia inscripción.
- El alimentario —la persona que recibe la pensión— o su representante legal.
- Los tribunales con competencia en asuntos de familia.
- Las personas o entidades obligadas a consultar el Registro, que son las que la ley obliga a mirarlo antes de ciertos trámites.
Qué dice el certificado exactamente
El Registro Civil certifica en línea si la persona consultada tiene inscripciones vigentes como deudora. Y cuando existe una, la certificación no se limita a decir que sí: el artículo 23 obliga a que incluya un detalle bastante completo.
- Nombre completo del deudor y su cédula de identidad o documento equivalente.
- El número de alimentarios afectados.
- El monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas adeudadas.
- El tribunal que fijó o aprobó la pensión.
- Los datos de la cuenta dispuesta para pagar, que es justo lo que necesita quien quiere ponerse al día.
Si quien consulta es el propio alimentario o su representante, puede pedir que la certificación lo individualice también a él, con nombre y cédula.
Cuándo se inscribe a alguien en el Registro
El artículo 22 exige dos condiciones copulativas, es decir, que se cumplan las dos:
- Estar obligado al pago de una pensión de alimentos —provisorios o definitivos— fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria.
- Adeudar, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Ojo con el “total o parcialmente”: pagar una parte de la mensualidad no evita que cuente como adeudada. Y ojo también con la cifra, porque circula mucho la versión de “dos meses”, que dejaría inscritas a personas que aún no reúnen las condiciones.
La inscripción la ordena el tribunal, no hay que pedirla
Es el punto donde más se confunde la gente. No hace falta iniciar un apremio para que alguien entre al Registro: según el artículo 24, mensualmente el tribunal competente, de oficio o a petición de parte y una vez practicadas las liquidaciones, ordena al Registro Civil inscribir al alimentante moroso que reúna las condiciones.
- La resolución individualiza al deudor, a cada alimentario, las causas, las cuotas adeudadas, el monto resultante de la liquidación y los datos de la cuenta de pago.
- Esa resolución y las liquidaciones en que se funda se notifican conjuntamente y en un solo acto, y se tienen por aprobadas si no se objetan dentro de tercero día.
- Ese plazo de tres días es la única oportunidad para objetar la liquidación cuando de ella resulta la inscripción. Por eso se notifica todo junto: para que haya un plazo único y común.
- Contra la orden de inscripción, el deudor solo puede alegar que no se cumplen las condiciones legales del artículo 22. No sirve discutir ahí el fondo de la pensión.
Cómo se sale: hay dos caminos, no uno
Se repite mucho que la única forma de salir es pagarlo todo. No es así. El artículo 25 dispone que la cancelación la ordena de oficio el tribunal —y se comunica al Registro Civil— en cuanto se constate una de estas dos cosas:
- El pago íntegro de los alimentos adeudados.
- Un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Conviene retener las dos cosas: que existe la vía del acuerdo para quien no puede pagar de golpe, y que la cancelación no se solicita en el Registro Civil. El Servicio inscribe y cancela por orden del tribunal, así que el trámite se hace en la causa.
El acuerdo de pago serio y suficiente
Lo regula el artículo 26 y está pensado para el alimentante que no tiene bienes suficientes para pagar el total. Se propone por intermedio del tribunal y se tramita como incidente; cuando hace falta, se cita a una audiencia especial.
- Es serio si da cuenta de circunstancias o garantías objetivas que hagan verosímil su cumplimiento íntegro y oportuno, mirando cómo ha cumplido antes y si ha transparentado su capacidad económica.
- Es suficiente si permite solucionar toda la deuda en el menor plazo posible, según su capacidad actual y las necesidades del alimentario.
- El tribunal debe verificar el consentimiento del alimentario y puede proponer modificaciones para subsanar deficiencias.
- La deuda se puede dividir en cuotas, expresadas en unidades tributarias mensuales.
Y tiene dientes: si el acuerdo se incumple, el tribunal vuelve a ordenar la inscripción, y si estaba dividido en cuotas, el incumplimiento de una sola hace exigible toda la deuda. Si el alimentante no comparece a explicar el incumplimiento dentro de un mes, se le impone una multa de 1 a 5 UTM, que en caso de reincidencia puede llegar al doble. Si comparece con razones justificadas, puede proponer un nuevo acuerdo.
Qué se bloquea mientras la inscripción esté vigente
El Registro no es solo una lista: la ley lo conecta con trámites concretos.
- Pasaporte. Antes de dar curso a la tramitación, el Registro Civil debe consultar en línea si el solicitante figura inscrito. Si aparece con inscripción vigente, rechaza la solicitud sin más trámite y en el acto (artículo 32).
- Licencia de conducir. La municipalidad competente para expedir una licencia o su duplicado tiene el mismo deber de consulta (artículo 33).
- Además, y como apremio distinto del Registro, el tribunal puede suspender la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogables por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento. Quien necesita la licencia para trabajar puede pedir que se interrumpa ese apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de deuda de alimentos
¿Existe la sigla RDEPA?
No. El texto vigente de la Ley 14.908 nombra el registro ocho veces y nunca usa una sigla, y las fichas oficiales del trámite tampoco. El nombre correcto, y el que conviene usar al buscar, es Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
¿Me inscriben si debo dos meses?
No. La ley exige tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, adeudadas total o parcialmente. Con dos meses de mora no se reúnen las condiciones del artículo 22, aunque sí corren las demás herramientas de cobro.
¿Puedo salir del registro sin pagar toda la deuda de una vez?
Sí, por la vía del acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal. Pero es un compromiso exigente: si se incumple una sola cuota, se hace exigible la deuda completa y vuelve la inscripción.
¿Puede consultar mi registro cualquier persona?
Solo quien tenga interés legítimo: tú mismo, el alimentario o su representante, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultarlo antes de determinados trámites. La consulta, para ellos, es gratuita e inmediata.
¿Qué hago si me inscribieron por error?
El momento clave son los tres días siguientes a la notificación de la orden de inscripción y su liquidación: es la única oportunidad para objetarla. Pasado ese plazo queda aprobada. En la objeción solo cabe alegar que no se cumplen las condiciones del artículo 22, por ejemplo porque los pagos sí se hicieron.
¿Aplica solo a pensiones para hijos?
No. Alcanza a toda pensión de alimentos fijada o aprobada judicialmente, sea el alimentario un hijo, el cónyuge u otra persona con derecho de alimentos reconocido.
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