Indemnización por Años de Servicio en Chile 2026: Cómo Calcularla

La indemnización por años de servicio es el pago que recibe un trabajador cuando es despedido por causales que no son su culpa. Es uno de los derechos laborales más importantes y, también, uno de los que más confusiones genera: no siempre corresponde, y el cálculo tiene límites que muchos desconocen.

Indemnización por Años de Servicio en Chile

¿Cuándo corresponde la indemnización?

Corresponde cuando el empleador despide al trabajador invocando el artículo 161 del Código del Trabajo:

  • Necesidades de la empresa: racionalización, modernización, baja en la productividad, cambios económicos o tecnológicos
  • Desahucio escrito: solo para trabajadores con poder para representar al empleador y facultades generales de administración (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) y para cargos de la exclusiva confianza del empleador (artículo 161, inciso segundo)

También corresponde si el empleador invoca una causal del artículo 159 o 160 y no logra probarla en juicio. Y si te despiden sin invocar ninguna causal, el juez ordena pagarla con un recargo del 50% (artículo 168, letra b). Ojo con un caso aparte: las trabajadoras y trabajadores de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, sino una indemnización a todo evento que se financia con un aporte mensual del empleador y se cobra cualquiera sea la causa del término.

¿Cuándo NO corresponde?

  • Renuncia voluntaria: si tú decides irte, no hay indemnización
  • Despido por falta grave (Art. 160): falta de probidad, acoso, abandono de trabajo, inasistencias injustificadas reiteradas u otras causales de culpa del trabajador
  • Término de contrato a plazo fijo: el vencimiento natural del plazo no genera indemnización
  • Mutuo acuerdo: si ambas partes acuerdan poner término, no hay obligación legal, aunque pueden pactarla voluntariamente

Fórmula de cálculo con ejemplo

Primero, un requisito: el contrato tiene que haber durado un año o más (artículo 163). Si se cumple, el monto es 30 días de última remuneración mensual por cada año trabajado (las fracciones superiores a 6 meses cuentan como año completo). Hay dos topes:

  • Tope de años: máximo 330 días de remuneración (11 años), aunque hayas trabajado 15 o 20
  • Tope mensual: la remuneración base no puede superar 90 UF del último día del mes anterior al pago (artículo 172). Con la UF del 30 de septiembre de 2026 ($41.057,20), son $3.695.148 para un pago en octubre

Ejemplo 1: ganas $900.000 y llevas 6 años trabajando
$900.000 × 6 = $5.400.000

Ejemplo 2: ganas $4.500.000 (sobre el tope) y llevas 14 años (sobre el tope de 11)
Base: $3.695.148 (90 UF) × 11 años = $40.646.628, si el pago se hace en octubre de 2026

¿Qué incluye la “última remuneración mensual”?

El artículo 172 la define como toda cantidad que estuvieras percibiendo por tus servicios al terminar el contrato, incluidas tus cotizaciones previsionales y las regalías en especie. Si tu remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses. Solo se excluyen:

  • Horas extra (sobretiempo)
  • La asignación familiar legal
  • Los beneficios esporádicos o que se pagan una sola vez al año, como la gratificación anual o el aguinaldo de Navidad

Ojo: los bonos que recibías todos los meses no son esporádicos y deben entrar en la base. La colación y la movilización no aparecen en la lista de exclusiones del artículo 172, pero si deben sumarse es un punto que suele discutirse en tribunales: si las recibías cada mes, revisa cómo las trató el finiquito.

Indemnización y finiquito: no es lo mismo

El finiquito es el documento que cierra la relación laboral e incluye todos los pagos al término del contrato. La indemnización por años de servicio es uno de los ítems que puede figurar en él, junto con vacaciones pendientes, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otros conceptos.

La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a 30 días de remuneración y se paga cuando el empleador no avisa el despido con al menos 30 días de anticipación.

¿Qué pasa si…? Casos reales

¿Puedo negociar una indemnización mayor?

Sí. El mínimo legal (1 mes por año, máximo 11 meses) es exactamente eso: un mínimo. El empleador puede ofrecer más como parte de un acuerdo de término. Lo que no puede hacer es pagar menos cuando la indemnización corresponde por ley.

¿Tengo derecho si renuncié por maltrato del empleador?

Sí. Se llama autodespido o despido indirecto: si el empleador incurre en incumplimientos graves del contrato (no pagar el sueldo u otro incumplimiento grave, acoso, actos que afecten tu seguridad), el trabajador puede poner término al contrato y pedir al juez la indemnización como si hubiera sido despedido. El artículo 171 da 60 días hábiles para demandar y aumenta la indemnización en un 50% por incumplimiento grave, o hasta en un 80% en los casos de acoso o de actos que afecten tu salud o seguridad. Si el tribunal rechaza la demanda, el término se entiende como renuncia, así que conviene asesorarse antes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Mucho menos de lo que se suele creer: 60 días hábiles desde la separación para demandar por despido injustificado (artículo 168). Si dentro de ese plazo presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero nunca puedes ir al tribunal pasados 90 días hábiles desde el despido. Los dos años del artículo 510 son para derechos que se hicieron exigibles durante la relación, y las acciones tras el término prescriben en seis meses. Si firmaste el finiquito sin reservas, es más difícil reclamar después.

¿Qué recargo aplica si el despido fue injustificado o no me pagan?

Si el juez declara injustificado el despido, el artículo 168 aumenta la indemnización en un 30% si se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa, un 50% si se aplicó sin fundamento una del artículo 159 o no se invocó ninguna, y un 80% si se aplicó indebidamente una del 160 (hasta un 100% en algunas de ellas, si el despido carecía de motivo plausible). Y si te despidieron por necesidades de la empresa y luego no te pagan, la carta de aviso sirve para cobrar por vía ejecutiva, y el juez puede aumentar la indemnización hasta en un 150% (artículo 169).


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