El postnatal es el período de descanso laboral pagado que tiene toda trabajadora dependiente tras el nacimiento de su hijo. En Chile, la ley garantiza un mínimo de 12 semanas obligatorias más 12 semanas opcionales adicionales (postnatal parental), que pueden compartirse con el padre.

No es un beneficio que se «solicita» directamente: si cotizas y cumples los requisitos, te corresponde por ley. Tu médico o matrona emite la licencia y tu empleador completa su parte y la envía a la COMPIN, si estás en Fonasa, o a tu Isapre, que son quienes la autorizan. El seguro de cesantía (AFC) no interviene en nada de esto. Si tu empleador no lo tramita o te descuenta días que te corresponden, el organismo al que reclamar es la Dirección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento del descanso y del fuero.
¿Cuánto se paga durante el postnatal?
El subsidio reemplaza tu sueldo y se calcula sobre el promedio de tu remuneración mensual neta (la imponible menos cotizaciones e impuesto) de los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia (artículo 8 del DFL 44 de 1978). Como la remuneración imponible tiene un tope que fija cada año la Superintendencia de Pensiones, quien gana por encima de ese tope recibe un subsidio menor que su sueldo.
La ley pone además un límite al monto diario, calculado con lo que ganabas en los meses anteriores al séptimo mes previo a la licencia, reajustado por IPC y con un 10% adicional: impide que un alza de sueldo justo antes del prenatal infle el subsidio. Mientras dura el descanso, la entidad que paga el subsidio sigue enterando tus cotizaciones de salud y pensión sobre tu remuneración imponible, así que no quedan lagunas.
Postnatal parental: 12 semanas adicionales
Después del postnatal obligatorio de 12 semanas, tienes derecho a un período parental de 12 semanas más. Puedes elegir:
- Jornada completa: 12 semanas con el mismo subsidio del postnatal, que se calcula sobre la misma base (artículo 197 bis del Código del Trabajo)
- Media jornada: 18 semanas trabajando la mitad del tiempo, con el 50% del subsidio y al menos el 50% de los estipendios fijos de tu contrato. Para elegirla tienes que avisar a tu empleador por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de que termine el postnatal; si no avisas, el parental es a jornada completa
¿Puede tomarlo el padre?
Sí, si ambos trabajan y la madre lo decide. Puede traspasarle semanas a partir de la séptima del parental, así que las seis primeras son siempre de ella. Las semanas del padre no se toman a la vez que las de la madre: van al final del permiso, y él recibe un subsidio calculado con sus propias remuneraciones. Tiene que avisar a su empleador por carta certificada con al menos 10 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo y al empleador de la madre (artículo 197 bis).
Requisitos para acceder al postnatal
- Tener afiliación de al menos 6 meses en el sistema previsional (AFP)
- Haber cotizado al menos 3 meses dentro de los últimos 6 meses anteriores al inicio del prenatal o de la licencia por maternidad
- Contar con licencia médica de pre y postnatal (tipo 3) emitida por médico o matrona
Las trabajadoras independientes, incluidas las que emiten boletas de honorarios, tienen requisitos propios: 12 meses de afiliación previsional antes del mes en que empieza la licencia, al menos 6 meses de cotizaciones dentro de ese período y el pago de cotizaciones al día, según la ficha de ChileAtiende.
Paso a paso: cómo se tramita
- Tu médico o matrona emite la licencia médica tipo 3 (pre y postnatal)
- La presentas a tu empleador dentro de los 2 días hábiles siguientes al inicio
- Tu empleador completa su parte y la tramita ante la COMPIN, si estás en Fonasa, o ante tu Isapre
- El subsidio lo paga la entidad que corresponda según tu caso (la Caja de Compensación de tu empleador, la COMPIN o la Isapre), al menos con la misma periodicidad que tu sueldo y nunca con más de un mes entre pagos (artículo 20 del DFL 44). En el sector público se mantiene la remuneración
No tienes que hacer ningún trámite personal adicional: es responsabilidad del empleador gestionar la licencia ante el organismo correspondiente.
Postnatal y fuero maternal: son derechos distintos
El postnatal es el período de descanso pagado (el beneficio económico). El fuero maternal es la protección del empleo: durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad, el empleador no puede despedirte sin autorización judicial. Ese año se cuenta sin incluir el postnatal parental (artículo 201 del Código del Trabajo). Son complementarios: el postnatal te da tiempo remunerado, el fuero te protege el puesto de trabajo.
El padre tiene sus propios derechos, aparte de las semanas que la madre le traspase. Por el nacimiento le corresponden 5 días de permiso pagado, que puede tomar seguidos desde el parto o repartir dentro del primer mes (artículo 195). Y si usa parte del parental gana fuero por el doble de lo que dure su permiso, contado desde 10 días antes de empezarlo y con un máximo de tres meses (artículo 201).
Si el empleador se niega o la licencia es rechazada
Para negarse a la media jornada, el empleador tiene que justificar que tu trabajo solo puede hacerse con la jornada que tenías antes del prenatal, y comunicártelo por carta certificada dentro de los tres días siguientes a tu aviso, con copia a la Inspección del Trabajo. Tú tienes tres días hábiles para reclamar ante la Inspección, que decide si la negativa está justificada. Impedir el parental o ponerle trabas se sanciona con multa de 14 a 150 UTM (artículo 197 bis).
Si lo que rechazan es la licencia, ChileAtiende indica acudir primero a la COMPIN más cercana y, si la rechazan por segunda vez, reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ojo, apelar el cálculo del subsidio es un trámite aparte, con su propia ficha en ChileAtiende, para cuando la licencia se aprobó pero te parece que te pagaron menos de lo que corresponde.
Casos especiales del postnatal
¿Qué pasa si soy trabajadora a honorarios?
Tienes derecho al subsidio si cumples los requisitos de las trabajadoras independientes que se indican más arriba: 12 meses de afiliación, 6 meses cotizados en ese período y pagos al día. No depende del seguro de cesantía ni de ninguna cotización voluntaria en la AFC.
¿El postnatal se descuenta de las vacaciones?
No. El postnatal y el parental son períodos completamente independientes de los días de vacaciones anuales.
¿Qué pasa si el parto es prematuro?
Si el parto ocurre antes de iniciada la semana 33 de gestación, o si la guagua nace con menos de 1.500 gramos, el postnatal sube de 12 a 18 semanas (artículo 196 del Código del Trabajo). En un parto múltiple se suman siete días corridos por cada hijo a partir del segundo. Si se dan las dos situaciones, no se acumulan: rige la que da más días.
¿Aplica también en adopción?
Sí, para la madre o el padre a quien el tribunal otorga el cuidado personal en un proceso de adopción o como medida de protección. Siempre corresponde el postnatal parental, y si el niño tiene menos de seis meses, antes hay un permiso con subsidio de 12 semanas (artículo 200). Con la solicitud se acompaña una declaración jurada y el certificado del tribunal.
Conoce más sobre tus derechos laborales en Chile. También te puede interesar el fuero maternal: protección del empleo durante el embarazo. Si eres madre soltera, también puede interesarte el subsidio habitacional para madres solteras. Y si buscabas el subsidio Protege para el cuidado de los hijos, ten en cuenta que ya no admite postulaciones.
