La semana corrida es el derecho que tienen los trabajadores con remuneración variable a recibir pago por los días de descanso (domingos y feriados), calculado en base a lo que ganaron durante la semana laboral. Antes de la Ley 20.281 (2008), solo los trabajadores con sueldo fijo mensual tenían sus días de descanso pagados automáticamente. Hoy, quienes ganan comisiones, tratos o pago por hora también tienen ese derecho.
¿Quiénes tienen derecho a la semana corrida?
El artículo 45 del Código del Trabajo establece que tienen derecho a la semana corrida los trabajadores que:
- Perciben un sueldo base fijo más remuneración variable (comisiones, tratos, producción, propinas contabilizadas)
- Trabajan en jornadas ordinarias con días de descanso semanal (domingo u otro día libre)
Ejemplos típicos: vendedores con sueldo base + comisión, trabajadores de comercio por trato, repartidores pagados por entrega, operarios con pago por producción.
¿Quiénes NO tienen derecho?
- Trabajadores con sueldo fijo único (ya tienen implicitamente pagados sus días de descanso en el sueldo mensual)
- Trabajadores con remuneración exclusivamente variable que no tengan sueldo base (exento por ley en algunos casos, aunque discutible)
- Trabajadores a honorarios (no son trabajadores dependientes)
Cómo se calcula la semana corrida: paso a paso
La fórmula legal es la siguiente:
- Suma todas las remuneraciones variables de la semana (comisiones ganadas de lunes a sábado, por ejemplo)
- Divide entre el número de días efectivamente trabajados esa semana
- El resultado es el valor diario de la remuneración variable
- Multiplica ese valor por el número de días de descanso de la semana (normalmente 1 domingo, o más si hay feriados)
Ejemplo práctico
Una vendedora trabaja 6 días (lunes a sábado) y gana $180.000 en comisiones esa semana:
- $180.000 ÷ 6 días = $30.000 por día
- Domingo de descanso: $30.000 adicionales por semana corrida
- En un mes con 4 semanas: $120.000 extra por concepto de semana corrida
Este monto debe aparecer como una línea separada en la liquidación de sueldo. Si no aparece y te corresponde, el empleador está incurriendo en una infracción laboral.
Semana corrida y feriados irrenunciables
Los días feriados irrenunciables (como el 18 de septiembre o el 25 de diciembre) también cuentan como días de descanso para el cálculo de la semana corrida. Si en una semana hay dos días de descanso (domingo más un feriado), el trabajador tiene derecho a dos días de semana corrida.
¿Las propinas cuentan para la semana corrida?
Depende. La Ley 21.713 (2024) sobre propinas estableció que las propinas que se contabilizan como remuneración (por acuerdo entre empresa y trabajadores) sí pueden considerarse para el cálculo de la semana corrida. Las propinas espontáneas que van directo al bolsillo del trabajador sin pasar por la empresa no forman parte del cálculo. Consulta tu contrato y la política de propinas de tu empleador.
¿Qué hacer si el empleador no paga la semana corrida?
Si tu liquidación no incluye la semana corrida y te corresponde, tienes tres vías:
- Reclamo directo al empleador: solicita por escrito que la incluya en la siguiente liquidación
- Denuncia en la Dirección del Trabajo: en dt.gob.cl, sección denuncia online. La DT puede multar al empleador y ordenar el pago
- Juzgado del Trabajo: si el empleador no regulariza, puedes demandar los montos adeudados con reajuste e intereses. Los plazos de prescripción son de 2 años desde que la deuda fue exigible
Preguntas frecuentes
¿La semana corrida se paga sobre el sueldo base o solo sobre las comisiones?
Solo sobre la remuneración variable. El sueldo base fijo ya incluye implícitamente el pago por los días de descanso (al distribuirse en 30 días el sueldo mensual). La semana corrida compensa específicamente la parte variable, que de otro modo no estaría considerada en los días libres.
¿La semana corrida es imponible?
Sí. La semana corrida es remuneración y, por tanto, es imponible (cotiza AFP y salud) y tributable (impuesto a la renta si corresponde). Debe aparecer en la liquidación y en el certificado de remuneraciones.
¿Tiene derecho a semana corrida el trabajador a tiempo parcial?
Sí, si tiene remuneración variable. Los trabajadores a tiempo parcial con jornada reducida y componente variable también tienen derecho a la semana corrida, calculada proporcionalmente a su jornada y a la remuneración variable obtenida.
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