Teletrabajo en Chile 2026: Ley, Derechos y Obligaciones del Empleador

El teletrabajo en Chile está regulado por la Ley 21.220, publicada en 2020. Esta ley estableció derechos y obligaciones claras para empleadores y trabajadores que acuerdan trabajar total o parcialmente desde fuera del lugar de trabajo habitual. Si estás en teletrabajo o tu empresa te lo ofrece, conocer esta ley te ayuda a saber exactamente qué te corresponde.

¿Qué obligaciones tiene el empleador en el teletrabajo?

La ley es clara: el costo del teletrabajo no puede recaer en el trabajador. El empleador tiene las siguientes obligaciones:

  • Proveer los equipos: computador, teléfono, impresora u otras herramientas necesarias para el trabajo
  • Cubrir los gastos operacionales: internet, electricidad adicional o cualquier costo directo del trabajo remoto, mediante un acuerdo específico de compensación
  • Mantener las mismas condiciones laborales: sueldo, beneficios, cotizaciones y derechos iguales a los del trabajo presencial
  • Informar por escrito los procedimientos de seguridad en el hogar
  • Garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario pactado

Si el empleador no provee los equipos y el trabajador usa los propios, debe haber un acuerdo escrito de compensación por el uso de esos bienes. Este acuerdo debe constar en el contrato o un anexo firmado.

El derecho a la desconexión digital

Uno de los pilares de la Ley 21.220 es el derecho a la desconexión digital: el trabajador no está obligado a responder comunicaciones ni realizar labores fuera del horario de trabajo pactado. El empleador no puede exigir disponibilidad continua.

Esto incluye fines de semana, feriados y durante las vacaciones. Si el empleador envía correos o mensajes fuera del horario, el trabajador no tiene obligación de responder hasta el día laboral siguiente. La violación reiterada de este derecho puede denunciarse ante la Dirección del Trabajo.

Cómo se formaliza el teletrabajo en el contrato

El teletrabajo debe quedar estipulado por escrito. Si ya tienes un contrato de trabajo presencial y pasas a teletrabajo, se firma un anexo de contrato que debe incluir:

  • El lugar o los lugares desde donde se realizará el trabajo
  • Los equipos o elementos que provee el empleador
  • El monto o mecanismo de compensación por uso de herramientas propias si aplica
  • El horario de trabajo acordado
  • La duración del acuerdo (puede ser indefinida o por período específico)

Este anexo puede formalizarse en papel o digitalmente con firma electrónica. La Inspección del Trabajo puede pedir este documento en una fiscalización.

Reversibilidad: volver al trabajo presencial

Tanto el trabajador como el empleador pueden solicitar la vuelta al trabajo presencial. La Ley 21.220 establece que cualquiera de las partes puede pedir la reversión, con un preaviso de 30 días. La otra parte no puede negarse injustificadamente.

Si el trabajador pide volver a la presencialidad y el empleador tiene la infraestructura disponible, debe acceder. Esta protección evita que el teletrabajo se use como mecanismo para eliminar el espacio físico del trabajador sin su acuerdo.

Teletrabajo y jóvenes: adaptación a la Ley de 40 Horas

Con la Ley 21.561 (Ley de 40 Horas), los límites de jornada se aplican igual en el teletrabajo: máximo 42 horas semanales en 2026 (con reducción gradual hasta 40). Si teletrabajas más horas de las pactadas, ese exceso son horas extra que deben pagarse con el recargo del 50% si superan el máximo legal.

El empleador no puede exigir que el teletrabajador esté disponible más horas que las pactadas sin el correspondiente reconocimiento como horas extra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo teletrabajar desde otro país?

La ley chilena no prohíbe el teletrabajo desde el extranjero, pero implica complejidades tributarias y laborales: el contrato se rige por la ley chilena, pero el país donde estés puede exigir tributación local. Este punto debe acordarse expresamente con el empleador y, en muchos casos, requiere asesoría legal en ambos países.

¿Qué pasa con los accidentes del trabajo en teletrabajo?

Los accidentes ocurridos durante el horario de trabajo en el lugar declarado para el teletrabajo son considerados accidentes del trabajo y están cubiertos por la mutualidad correspondiente. El empleador debe tener al día las cotizaciones de accidentes del trabajo (ACHS, IST, ISL) del teletrabajador igual que si fuera presencial.

¿Mi empleador puede instalar software de vigilancia en mi computador?

En computadores de la empresa, sí puede haber software de monitoreo, pero debe ser informado al trabajador y no puede vulnerar la privacidad personal (correos personales, etc.). En equipos propios del trabajador, el empleador no puede instalar software de vigilancia sin consentimiento expreso. Cualquier mecanismo de control debe constar en el contrato o anexo de teletrabajo.

¿Qué pasa si el empleador no me da los equipos?

Si el empleador exige teletrabajo pero no provee equipos ni compensa por el uso de los propios, es una infracción a la Ley 21.220. Puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo. La sanción puede incluir multas en UTM para el empleador y la obligación de regularizar la situación.


Consulta todos los derechos laborales en Chile. También te puede interesar la Ley de 40 Horas 2026 y cómo hacer una denuncia laboral ante la DT.

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