Desde el 26 de abril de 2026, tu jornada laboral no puede superar las 42 horas semanales. No es opcional ni depende de la buena voluntad de tu empleador: es una obligación legal. Y lo más importante, tu sueldo no puede bajar por trabajar menos horas.
Esta reducción es la segunda etapa de la Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, que viene implementando un recorte gradual de la jornada desde 2024. Si no tienes claro cómo te afecta, si tu empleador debe ajustar tu horario o qué hacer si no lo cumple, aquí te lo explicamos todo.

¿Qué establece la Ley de 40 Horas?
La Ley 21.561, publicada en abril de 2023, modifica el Código del Trabajo para reducir gradualmente la jornada laboral máxima de 45 a 40 horas semanales en un plazo de 5 años. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores, favorecer la conciliación entre vida laboral y personal, y equiparar a Chile con estándares internacionales de jornada laboral.
Calendario de reducción
La reducción se implementa en tres etapas:
- 26 de abril de 2024: de 45 a 44 horas semanales (ya vigente).
- 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas semanales (vigente).
- 26 de abril de 2028: de 42 a 40 horas semanales (etapa final).
Las empresas que lo deseen pueden adelantarse y aplicar jornadas más cortas antes de las fechas obligatorias, siempre por acuerdo entre las partes.
¿A quiénes aplica?
La reducción aplica a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. El artículo 22 deja fuera de la limitación de jornada solo a estos casos:
- Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
- Trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata, por la naturaleza de sus funciones.
Las jornadas especiales, como las del transporte o los sistemas excepcionales de turnos autorizados por la DT, no están excluidas: también se reducen, aunque varias lo hacen recién al quinto año, en abril de 2028, según el artículo primero transitorio. Si hay controversia sobre si tu cargo está excluido, la resuelve el Inspector del Trabajo a petición de cualquiera de las partes (artículo 22). Para consultas, la Dirección del Trabajo atiende al 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl.
¿Cómo se redistribuyen las horas?
El ajuste de 44 a 42 horas implica restar 2 horas a la semana. Lo ideal es que empleador y trabajador acuerden por escrito cómo redistribuir la jornada. Si no hay acuerdo, la regla la fija la propia ley: el artículo tercero transitorio obliga al empleador a reducir el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, según cómo esté distribuida la semana:
- Jornada de 5 días: las 2 horas se reparten entre los cinco días, es decir, unos 24 minutos menos al final de cada jornada.
- Jornada de 6 días: las 2 horas se reparten entre los seis días, 20 minutos menos al final de cada uno.
Lo que el empleador no puede hacer sin tu acuerdo es elegir otra fórmula, como concentrar las 2 horas en un solo día o rebajarlas al inicio del turno: a falta de acuerdo, la ley manda acortar el término de la jornada de forma proporcional. Si prefieres salir antes un día completo, tiene que pactarse.
¿Me pueden bajar el sueldo?
No. La ley es explícita en esto: su aplicación «en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones» (artículo primero transitorio). Si tu empleador te reduce el sueldo argumentando que trabajas menos horas, está infringiendo la ley y puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo.
Otras novedades de la Ley de 40 Horas
Además de la reducción de jornada, la ley introdujo otros cambios relevantes desde su entrada en vigencia en 2024:
- Jornada 4×3: las empresas que ya operen con 40 horas pueden acordar con sus trabajadores una distribución de 4 días de trabajo y 3 de descanso.
- Horas extra compensadas con descanso: por acuerdo escrito, las horas extraordinarias se pueden compensar con hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, que se usan dentro de los seis meses siguientes avisando con 48 horas; si no los pides a tiempo, se pagan (artículo 32).
- Bandas horarias para cuidadores: madres y padres de niños de hasta doce años, o quien tenga su cuidado personal, tienen una banda de dos horas para adelantar o retrasar hasta en una hora el inicio de su jornada. El empleador solo puede negarse en los casos del artículo 27, como la atención de público o el trabajo por turnos.
- Promedio de jornada en 4 semanas: se permite distribuir las horas en un cómputo promedio de hasta 4 semanas, con acuerdo entre las partes y un tope de 45 horas ordinarias en cada semana (artículo 22 bis).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no reduce la jornada?
Desde el 26 de abril de 2026, toda hora que trabajes por encima de las 42 semanales es hora extraordinaria y debe pagarse como tal, con el recargo legal del 50%: en la calculadora de horas extra ves cuánto vale cada una según tu sueldo. Si tu empleador no ajusta tu jornada, puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo, que puede aplicar multas.
¿Necesito firmar un anexo de contrato?
Para la rebaja en sí, no: el artículo segundo transitorio la entiende incorporada a los contratos «por el solo ministerio de la ley». Pero si cambia tu horario de salida o la distribución de la semana, eso es una modificación del contrato y el artículo 11 del Código del Trabajo exige consignarla por escrito y firmada por ambas partes, en el contrato o en un anexo.
¿La colación cuenta como jornada?
No. La colación (mínimo 30 minutos) no es parte de la jornada laboral. La reducción de horas no puede hacerse reduciendo o eliminando el tiempo de colación.
¿Puedo pedir la jornada 4×3 desde ya?
Solo si tu empresa ya opera con 40 horas semanales (por adelanto voluntario). Con la jornada de 42 horas no se puede pactar: el artículo octavo transitorio permite distribuir la semana en cuatro días solo a empresas que ya tengan 40 horas o menos. Para el resto, la regla de los cuatro días entra en abril de 2028, junto con las 40 horas.
¿Soy trabajadora de casa particular, me aplica?
Sí, pero con reglas distintas. Las trabajadoras puertas afuera siguen la misma reducción que el resto (42 horas en 2026). Las trabajadoras puertas adentro no tienen jornada semanal en horas, pero la reducción se traduce en dos días libres adicionales al mes, remunerados y de libre disposición.
Revisa más información sobre tus derechos laborales en Chile. Si perdiste tu empleo, consulta cómo funciona el Seguro de Cesantía AFC. También te puede interesar el nuevo Subsidio Unificado al Empleo (SUE). Si tienes dudas sobre cuánto deberías cobrar, consulta el sueldo mínimo vigente en Chile.
