Si buscabas postular al Subsidio al Empleo Joven o al Bono al Trabajo de la Mujer y te encontraste con que ya no aceptan postulaciones, esta es la razón: ambos fueron reemplazados por un nuevo instrumento. El Subsidio Unificado al Empleo (SUE), creado por la Ley N° 21.808 publicada en marzo de 2026, unifica tres beneficios laborales en uno solo y amplía significativamente la cobertura.
El aporte conjunto de la persona trabajadora y la empresa equivale al 30% de la remuneración bruta mensual: durante el primer año de vigencia la empresa recibe un 20% y el trabajador un 10%, según el artículo segundo transitorio de la ley. Y ahora entran grupos que antes quedaban fuera, como las personas desde los 55 años y las personas con discapacidad.
¿Qué es el SUE?

El Subsidio Unificado al Empleo es un beneficio económico mensual que el Estado entrega a trabajadores y empleadores del sector privado para fomentar la contratación formal y la inserción laboral de personas que enfrentan mayores barreras de acceso al empleo. Lo administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Reemplaza y unifica tres programas que funcionaban por separado:
- Subsidio al Empleo Joven (SEJ): iba dirigido a jóvenes de 18 a 24 años.
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM): apoyaba a mujeres trabajadoras vulnerables.
- Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ): bonificaba las primeras 24 cotizaciones de jóvenes.
Quienes ya estaban recibiendo el SEJ, el BTM o el SPTJ mantuvieron sus condiciones de pago por el tiempo que les correspondía y como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026, seis meses desde la publicación de la ley, lo que ocurriera primero (artículo cuarto transitorio). En ese tramo final los subsidios del SEJ y el BTM siguieron bajo pago anual, con su reliquidación correspondiente.
¿A quiénes está dirigido?
El SUE se enfoca en cuatro grupos prioritarios con baja inserción laboral:
- Jóvenes (18 a 24 años).
- Mujeres de 25 a 54 años.
- Personas desde los 55 años, sin límite superior de edad.
- Personas con discapacidad.
Tanto trabajadores dependientes como independientes pueden acceder, siempre que cumplan los requisitos. Los empleadores que contraten a personas de estos grupos también reciben un subsidio.
Montos del SUE
El subsidio combinado (trabajador + empleador) equivale al 30% de la remuneración bruta mensual, repartido entre ambos. La ley obliga a que ninguna de las dos partes baje del 10% ni pase del 20%, y para el primer año de vigencia el reparto ya viene fijado. Los montos se calculan sobre la remuneración bruta y se distribuyen en tramos:
- Trabajadores dependientes: un 10% de su remuneración bruta mensual durante el primer año de vigencia (el techo que permite la ley es un 20%), con un mínimo de 2,5% del ingreso mínimo del subsidio, es decir $13.225.
- Empleadores: hasta un 20% de la remuneración bruta del trabajador contratado. El porcentaje se aplica completo hasta $661.250 de sueldo bruto (1,25 ingresos mínimos) y desde ahí el aporte va bajando.
- Trabajadores independientes: deben acreditar renta no superior a 2,25 ingresos mínimos mensuales.
El beneficio dura 12 meses, que suben a 15 en dos casos: personas con discapacidad y, del lado de la empresa, micro y pequeñas empresas. La persona trabajadora dependiente cobra cada mes un pago provisional del 90%, que se completa en la reliquidación; la independiente recibe un pago único en agosto, y la empresa cobra con el esquema escalonado que se explica más abajo (artículos 13 y 20).
Requisitos para postular
Los requisitos principales para trabajadores son:
- Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, o trabajador independiente con rentas de honorarios.
- Pertenecer al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares durante el primer año (excepto personas con discapacidad). Este parámetro es flexible y podrá ajustarse en años posteriores.
- Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales, es decir $1.190.250. Ojo con este punto, porque se presta a confusión: la ley no usa el sueldo mínimo general, sino un ingreso mínimo propio de $529.000 que se reajusta cada 1 de enero según el IPC (el primer reajuste será en enero de 2027) y que el decreto de marzo puede subir como máximo hasta el sueldo mínimo legal (artículo 8).
- Acreditar al menos 6 meses continuos de desempleo u 8 meses discontinuos en los últimos 18 meses. Si eres independiente, en cambio, debes haber iniciado actividades ante el SII hace un año como máximo o no haber tenido ingresos por honorarios en los últimos 12 meses.
Para empleadores:
- Postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la relación laboral, sin haber tenido contrato con esa persona en los 12 meses anteriores.
- Tributar en primera categoría.
- Estar al día en cotizaciones previsionales y no tener condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos 2 años.
- Máximo 200 trabajadores subsidiados por empresa.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Ley N° 21.808 fue publicada el 13 de marzo de 2026 y fijó la entrada en vigencia del SUE el 1 de octubre de 2026. El traspaso de los beneficios anteriores ya se cerró: el SEJ, el BTM y el SPTJ se pagaron como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026. Lo que sí llega hasta el 30 de noviembre de 2027 es el plazo tope que tiene el SENCE para resolver los recursos administrativos contra las resoluciones de esos subsidios. Se postula en la Ventanilla Única Social, que es el canal que fija el artículo 9 de la ley, dentro de los períodos que abre el SENCE: los primeros son octubre, noviembre y diciembre de 2026, y habrá más de uno cada año. El subsidio se devenga desde el mes en que postulas y el primer pago llega a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente.
Beneficios especiales para pymes
El porcentaje del aporte es el mismo para cualquier empresa, pero las micro y pequeñas empresas lo reciben hasta por 15 meses en vez de 12 (artículo 10). Lo que cambia con el tamaño es el calendario de pago (artículo 13): las empresas de 1 a 199 trabajadores cobran el 50% de la cuota el primer mes, el 75% el segundo y el 100% desde el tercero, y en el cuarto reciben el saldo retenido si el contrato sigue vigente; las de 200 o más cobran los cuatro primeros meses juntos en el cuarto, con la misma condición.
Qué conviene revisar antes de postular
Los períodos de postulación ya están abiertos, pero antes de entrar conviene revisar tres cosas que suelen dejar fuera a gente que cumple la edad y el tramo.
- Revisa tu historial en el Seguro de Cesantía: el requisito de desempleo se comprueba con la información de la AFC (artículo 6), así que lo que allí figure es lo que cuenta.
- Si trabajaste en el sector público hace poco, ténlo presente: la ley manda revisar además el registro de cotizaciones de los dieciocho meses anteriores a la solicitud para comprobar si cumples el requisito.
- Ten la ClaveÚnica activa: la postulación se hace en la Ventanilla Única Social y sin ella no puedes entrar. Si postula la empresa, entra con su Clave Tributaria.
Ojo con una diferencia que se pasa por alto: el SUE no se concede solo por cumplir los requisitos. Salvo los casos de traspaso automático que contempla la propia ley, hay que pedirlo: puede hacerlo la persona trabajadora o la empresa, y si postula la empresa y se lo conceden, se entiende que también postuló el trabajador (artículo 9). Si nadie postula, no llega nada.
Tres confusiones habituales con el cambio de sistema
- Creer que el beneficio antiguo sigue vivo. No: las nuevas concesiones se cerraron el mismo día en que se publicó la ley, y los pagos de quienes ya estaban dentro tenían fecha de caducidad propia, el 13 de septiembre de 2026.
- Pensar que hay que volver a postular estando dentro. Quienes cumplan las condiciones y completen los meses de duración máxima que fija la ley al momento de su entrada en vigencia postulan de forma automática al SUE cuando termina esa temporalidad, y el pago se hace en la mensualidad siguiente.
- Dar por hecho que es lo mismo con otro nombre. El SUE no es un cambio de etiqueta: unifica en un solo instrumento beneficios que antes estaban en normas distintas —el subsidio al empleo de la Ley 20.338 y el subsidio al empleo de la mujer de la Ley 20.595— y amplía los grupos que pueden acceder.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir cobrando el SEJ o BTM?
Ya no. Las nuevas concesiones se cerraron con la publicación de la ley, en marzo de 2026, y los pagos de quienes ya estaban dentro llegaron como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026, o hasta que terminara la vigencia de su beneficio si eso ocurría antes. Si crees que te quedó un pago pendiente, el SENCE puede resolver recursos administrativos sobre estos subsidios hasta el 30 de noviembre de 2027.
¿El SUE es compatible con otros subsidios?
No con el SEJ, el BTM o el SPTJ, porque los reemplaza. Para la empresa es incompatible con otras bonificaciones a la contratación pagadas con cargo a la Ley de Presupuestos, y tiene que elegir (artículo 16). Para la persona trabajadora, el aporte no es renta, no se considera remuneración y es inembargable; si tiene 65 años o más no afecta sus otros beneficios (artículo 22). Eso sí, el SENCE no lo concede a quien recibe una pensión de vejez ni a funcionarios del sector público.
¿Dónde postulo?
En la Ventanilla Única Social, dentro de los períodos que publica el SENCE en subsidioalempleo.cl, donde también puedes revisar tu expediente y tus pagos: con tu ClaveÚnica si postulas como trabajador, o con la Clave Tributaria de la empresa si postula el empleador, que debe indicar el nombre, la cédula y el correo de cada persona. Si tienes dudas, el SENCE atiende en su Plataforma Ayuda, y la ficha del beneficio está en ChileAtiende.
¿Soy empleador, me conviene?
Sí, especialmente si eres micro o pequeña empresa. El SUE te bonifica por contratar personas de grupos prioritarios, con incentivos diferenciados según el tamaño de tu empresa y la duración de la relación laboral.
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