Prescripción de Pagaré y Cheque en Chile 2026: Plazos y Cómo Alegarla

El pagaré prescribe en 1 año desde su vencimiento en Chile. El cheque protestado prescribe en 1 año desde el protesto. Prescrita la acción cambiaria, el acreedor ya no puede demandar judicialmente por ese instrumento, aunque la deuda subyacente puede seguir existiendo bajo otra figura. Por regla general la prescripción debe alegarse (art. 2493 del Código Civil), aunque en el juicio ejecutivo el tribunal debe denegar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita (art. 442 del CPC).

Los pagarés y cheques protestados generan acciones ejecutivas muy rápidas en Chile. Sin embargo, tienen plazos de prescripción cortos que muchos deudores desconocen. Esta guía aclara los plazos y cómo usar la prescripción como defensa.

Plazos de prescripción para documentos mercantiles

InstrumentoPlazo de prescripciónDesde cuándo se cuenta
Pagaré1 añoDesde la fecha de vencimiento del pagaré
Cheque1 añoDesde la fecha del protesto
Letra de cambio1 añoDesde el vencimiento
Acción civil por la deuda5 años (deuda comun)Desde que la obligación se hizo exigible

Importante: la prescripción del pagaré o cheque (1 año) extingue la acción cambiaria, que es la más rápida y ejecutiva. Sin embargo, el acreedor aún puede tener una acción ordinaria civil por la deuda subyacente (5 años), que es más lenta y requiere probar la causa del préstamo.

Cómo alegar la prescripción ante el tribunal

El artículo 2493 del Código Civil dice que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y que el juez no puede declararla de oficio. Hay una salvedad en el juicio ejecutivo: el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil obliga al tribunal a denegar la ejecución cuando la acción ejecutiva está prescrita. No cuentes con ese control: si te demandan, alégala tú.

  1. Cuando recibes una demanda por un pagaré o cheque, revisa la fecha de vencimiento o protesto.
  2. Si han pasado más de 1 año, tienes derecho a oponer la excepción de prescripción en el Juzgado Civil o en el Juzgado de Letras.
  3. En el juicio ejecutivo, la prescripción es una de las excepciones del artículo 464 del CPC, y se opone dentro del plazo para oponerse a la ejecución: ocho días desde el requerimiento de pago si te requieren en el territorio del tribunal (art. 459).
  4. Si no tienes abogado, la CAJ puede asesorarte para oponer esta excepción.

Qué interrumpe la prescripción

Si el acreedor toma ciertas acciones dentro del plazo, la prescripción se interrumpe (reinicia el conteo):

  • La demanda notificada: no basta con presentarla. En la letra y el pagaré, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria (art. 100 de la Ley 18.092); y el Código Civil tampoco la da por interrumpida si la notificación no se hizo en forma legal (arts. 2503 y 2518).
  • Reconocimiento de la deuda por el deudor: si el deudor reconoce explícitamente la deuda (en una carta, correo o pago parcial), la prescripción se interrumpe y el plazo reinicia desde ese reconocimiento.

Por eso, el consejo práctico es: no responder correos o llamadas de cobranza que incluyan reconocimiento explícito de la deuda si el plazo de prescripción está por cumplirse. Una respuesta inadecuada puede reiniciar el plazo.

Diferencia entre prescripción cambiaria y prescripción civil

Esta distinción es crucial y muchos deudores no la conocen:

  • Prescripción cambiaria (1 año): extingue la acción ejecutiva del pagaré o cheque como instrumento mercantil. El acreedor ya no puede ejecutar el documento directamente.
  • Prescripción civil (5 años): extingue la acción ordinaria para cobrar la deuda subyacente al pagaré (el préstamo, la compra que originó el pagaré). Si han pasado solo 2 años desde el vencimiento, el pagaré prescribió (1 año), pero la deuda base puede aún reclamarse por acción ordinaria (quedan 3 años más).

En la práctica: si opones la prescripción del pagaré y el acreedor lo acepta, puede intentar cobrar por una acción ordinaria basada en la causa original del préstamo o la compra. No siempre es el fin del cobro, solo cambia el mecanismo.

Preguntas frecuentes sobre prescripción de pagarés y cheques

¿La deuda prescrita sale del Boletín Comercial?

Son reglas distintas. Según el artículo 18 de la Ley 19.628, la deuda no puede comunicarse pasados cinco años desde que se hizo exigible, y tampoco después de extinguida por cualquier modo legal, lo que incluye la prescripción declarada. Un pagaré prescrito como acción cambiaria no extingue por sí solo la deuda de fondo, así que conviene revisar cada caso.

¿Puedo ir a prisión por no pagar un pagaré?

No. El incumplimiento de deudas civiles no es delito en Chile. Solo el cheque sin fondos puede tener consecuencias penales: el giro doloso de cheques sigue tipificado en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707 de 1982), y para que opere hace falta notificar judicialmente el protesto y que el girador no consigne los fondos dentro de los tres días siguientes.

¿El acreedor puede cobrar después de presentada la excepción de prescripción?

Si el tribunal acoge la excepción de prescripción, la acción cambiaria queda extinguida y el acreedor no puede cobrar por esa vía. Sin embargo, puede intentar la acción ordinaria por la deuda subyacente si el plazo civil (5 años) no ha vencido. Por eso, consultar con un abogado o la CAJ antes de presentar la excepción es recomendable para entender toda la situación.


Consulta la guía de prescripción de deudas en Chile o tus derechos ante la cobranza extrajudicial.

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