La pensión alimenticia no termina automáticamente a los 18 años. En Chile, si el hijo mayor de edad está estudiando y no tiene ingresos propios suficientes, el padre o madre puede estar obligado a seguir pagando. La ley establece un máximo de 28 años mientras se cumplan los requisitos.
¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia?
El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos cesan cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años), salvo que a esa edad esté cursando estudios de una profesión u oficio. En ese caso, la obligación se extiende hasta los 28 años, siempre que:
- El hijo esté cursando estudios superiores de forma regular (universidad, CFT, instituto)
- No tenga ingresos propios suficientes para subsistir
- El retraso en los estudios no sea imputable a su negligencia
Si el hijo trabaja y genera ingresos que le permiten sustentarse, el juez puede reducir o eliminar la pensión aunque siga estudiando.
¿Cómo se solicita la extensión de la pensión después de los 18?
Existen dos caminos:
Acuerdo voluntario
Los padres pueden acordar directamente que la pensión continúe y en qué monto. Pueden formalizarlo en escritura notarial o ante el Juzgado de Familia para que quede como título ejecutivo.
Demanda en el Juzgado de Familia
Si no hay acuerdo, el hijo mayor de 18 años puede demandar directamente a sus padres (o uno de ellos) en el Juzgado de Familia. Ya no necesita que un progenitor lo represente: puede actuar por sí mismo desde que cumple la mayoría de edad.
Documentos útiles para la demanda: certificado de alumno regular, liquidación de matrícula y arancel, antecedentes sobre ingresos de los padres.
¿Qué pasa si la pensión no se renueva al cumplir los 18?
Si existía una pensión fijada judicialmente para el menor y el hijo cumple 18 años, el obligado puede solicitar al tribunal que la declare terminada. Si el hijo quiere continuar recibiéndola, debe demandar la extensión antes o tan pronto como sea posible, acreditando que sigue estudiando.
Ojo: no existe renovación automática. Hay que actuar.
¿Qué se entiende por estudiar de forma regular?
El Código Civil exige estudios “de una profesión u oficio” de forma regular. Los tribunales han interpretado esto como:
- Estar matriculado y asistir regularmente en una institución reconocida (universidad, CFT, instituto profesional)
- Tener rendimiento académico razonable: no reprobar reiteradamente sin causa justificada
- No tener un trabajo remunerado que le permita sustentarse solo
Un hijo que trabaja a tiempo completo con ingresos equivalentes al sueldo mínimo difícilmente convencerá a un juez de que necesita la pensión. En cambio, trabajos parciales para costear gastos de la vida universitaria no son suficientes para extinguir la obligación.
El certificado de alumno regular que emite la institución, junto con las notas del último semestre, es la evidencia central en estos juicios. Renúévalo cada semestre.
Montos de la pensión para hijos mayores de 18: ¿cómo se calculan?
No existe un monto fijo legal: el juez lo determina según los ingresos del obligado y las necesidades reales del hijo. Factores que considera:
- Costo real de la carrera (matrícula, arancel, materiales)
- Gastos de vida si el hijo vive fuera del hogar del progenitor (arriendo, alimentación, transporte)
- Ingresos y capacidad económica de quien paga
- Si el hijo tiene becas, gratuidad o ingresos propios que reduzcan la necesidad
La pensión se calcula para cubrir las necesidades del hijo, no para enriquecerlo. Una vez fijada, se reajusta anualmente por IPC salvo acuerdo distinto.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir pensión alimenticia si el hijo estudia en el extranjero?
Sí. El requisito es que esté cursando estudios de una profesión u oficio, sin importar dónde. El juez evaluará la situación económica de ambas partes y si el nivel de vida que el hijo lleva en el extranjero justifica el monto solicitado.
¿El hijo puede demandar directamente al padre?
Sí. Desde que cumple 18 años, el hijo tiene plena capacidad jurídica para demandar alimentos por sí mismo. No necesita autorización ni representación de ninguno de sus padres.
¿Qué pasa si el hijo deja de estudiar?
Si el hijo abandona los estudios, la causal que justificaba la extensión desaparece. El obligado puede solicitar al Juzgado de Familia que ponga fin a la pensión. Si el hijo retoma estudios después, puede volver a solicitarla, siempre que no haya superado los 28 años.
¿Applica también si el hijo tiene discapacidad?
Sí, con mayor protección. Si el hijo mayor de 18 tiene una discapacidad física o mental que le impide sustentarse, la obligación alimentaria puede extenderse indefinidamente, sin el límite de los 28 años. Este es uno de los casos en que los alimentos no cesan por edad.
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