La pensión de alimentos provisoria es la que el juez de familia fija al comienzo del juicio, junto con admitir la demanda a tramitación y con el solo mérito de los documentos presentados, para que el hijo reciba apoyo mientras se dicta la sentencia. El demandado tiene cinco días para oponerse al monto (artículo 4 de la Ley 14.908).
Mucha gente cree que hay que esperar a la primera audiencia para recibir algo, y no es así. La ley obliga al juez a pronunciarse sobre los alimentos provisorios en la misma resolución que acoge la demanda a trámite. Por eso importa tanto lo que acompañas al presentarla: es con eso con lo que el juez fija el primer monto.
Qué dice la ley sobre la pensión provisoria
Dos normas la regulan. El artículo 327 del Código Civil dice que, mientras se discute la obligación de dar alimentos, el juez deberá ordenar que se den provisoriamente. Y el artículo 4 de la Ley 14.908 fija el momento y el procedimiento:
- Cuándo: junto con admitir la demanda, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.
- Oposición: el demandado tiene cinco días para oponerse al monto, y la notificación de la demanda debe informárselo.
- Si se opone: el juez resuelve de plano o, si lo cree necesario, cita a una audiencia que debe hacerse dentro de los diez días siguientes.
- Si no se opone: la resolución que fija los provisorios causa ejecutoria, es decir, ya se puede cobrar.
- Cuenta para los pagos: inmediatamente después de decretarlos, el tribunal debe ordenar de oficio abrir una cuenta de ahorro u otro instrumento exclusivo para pagar la pensión.
Cómo pedirla en la demanda
Como el juez la fija con lo que acompañas al inicio, la demanda tiene que traer desde el principio los antecedentes del caso: el certificado de nacimiento del hijo, el certificado de mediación frustrada, lo que sepas de los ingresos del demandado y lo que cuestan las necesidades del niño (colegio, salud, arriendo, alimentación). Lo habitual es pedir en la propia demanda un monto concreto de alimentos provisorios, por ejemplo con una fórmula como esta:
“Ruego a US., mientras dure la tramitación del presente juicio, fijar una pensión de alimentos provisoria de $XXX.XXX mensuales a favor de [nombre del niño o niña], de cargo del demandado [nombre].”
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Cuánto puede fijar el juez
Cuando un hijo menor pide alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para darlos y fija un piso (artículo 3 de la Ley 14.908): el 40 % del ingreso mínimo que corresponda a la edad del alimentante si hay un solo hijo, y el 30 % por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 para personas de 18 a 65 años, eso da $221.421 para un hijo. El juez solo puede bajar de ese piso si el alimentante prueba que no tiene los medios, y debe expresar la pensión en UTM.
Para la etapa siguiente, el juez ordena al demandado llevar a la audiencia preparatoria sus liquidaciones de sueldo, su declaración de renta y sus boletas de honorarios, y puede pedir información al SII, a Previred, a los bancos o a las AFP (artículo 5). Con esa información se discute el monto definitivo.
Pensión provisoria vs pensión definitiva
| Pensión provisoria | Pensión definitiva | |
|---|---|---|
| Cuándo se fija | Al admitir la demanda | En la sentencia |
| Con qué antecedentes | Los documentos presentados con la demanda | Toda la prueba rendida en el juicio |
| Cómo se impugna | Oposición en cinco días; reposición con apelación subsidiaria | Recursos contra la sentencia |
| Hasta cuándo rige | Hasta la sentencia | Hasta que se modifique o cese |
Un detalle que juega a favor del niño: la apelación contra los provisorios se concede en el solo efecto devolutivo, así que la pensión se sigue pagando mientras la Corte resuelve.
¿Se devuelve lo pagado si la sentencia es menor?
Por regla general, no. El artículo 327 del Código Civil solo contempla la restitución cuando el demandado obtiene sentencia absolutoria, es decir, cuando el juez concluye que no debía alimentos. Y aun en ese caso no hay restitución contra quien demandó de buena fe y con algún fundamento plausible. Si la sentencia simplemente fija un monto menor que el provisorio, lo pagado no se devuelve.
Provisorios en las demandas de aumento, rebaja o cese
La misma lógica sirve cuando ya hay una pensión y se pide cambiarla. El artículo 4 permite al tribunal acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese cuando estime que hay antecedentes suficientes. Ojo con dos límites: estas demandas también pasan antes por mediación, y quien está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no puede pedir rebaja ni cese, salvo antecedentes calificados (artículo 1 de la Ley 14.908).
Preguntas frecuentes sobre la pensión provisoria
¿Tengo que esperar la audiencia para que se fije?
No. El juez debe pronunciarse sobre los provisorios al admitir la demanda. La audiencia de los diez días solo existe si el demandado se opone al monto y el juez estima necesario escuchar a las partes antes de resolver.
¿Qué pasa si el deudor no paga la provisoria?
Lo mismo que con la definitiva. Si deja de pagar una o más pensiones decretadas, el tribunal debe, de oficio o a petición de parte y sin audiencia, imponer arresto nocturno hasta por 15 días, repetible, y orden de arraigo (artículo 14). También puede retener la devolución de impuestos, suspender la licencia de conducir o retener fondos bancarios (artículo 16), y la deuda devenga intereses (artículo 17).
¿Y si el juez no fija provisorios?
Es una obligación, no una facultad: tanto el Código Civil como la Ley 14.908 dicen que el juez «deberá» pronunciarse. Y el juez que no ordena abrir la cuenta para los pagos incurre en falta o abuso que la parte afectada puede perseguir conforme al artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales. Si tu demanda fue admitida sin resolver los provisorios, coméntalo con tu abogado.
Consulta la guía de pensión de alimentos en Chile o cómo demandar pensión alimenticia paso a paso.
