Nacionalización Chilena 2026: Requisitos, Carta y Proceso Paso a Paso

Para obtener la nacionalización chilena por carta necesitas, por regla general, tener 18 años o más, residencia definitiva vigente y cinco años o más residiendo en Chile, contados desde el Estampado Electrónico de la residencia temporal que te llevó a la definitiva. La solicitud se hace en línea ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), solo desde Chile, y no hay examen.

Después de años viviendo acá, pagando tu AFP y aprendiendo qué significa «al tiro», muchos extranjeros se preguntan si pueden ser chilenos. Se puede, y la base está en el artículo 10 n.º 3 de la Constitución. El procedimiento sigue en el Decreto Supremo 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, al que remite la Ley 21.325 (arts. 84 a 87). La carta se materializa en un decreto exento del Ministro del Interior, firmado «por orden del Presidente de la República».

¿Quién puede pedir la nacionalidad chilena?

El SERMIG reconoce tres caminos. Ubica el tuyo, porque cambian el plazo y los documentos:

CasoRequisitos
Residente definitivo (regla general)18 años o más, residencia definitiva vigente y 5 años o más residiendo en Chile desde el Estampado Electrónico de la residencia temporal que dio origen a la definitiva. Desde los 14 años se puede, con autorización notarial de los padres o de quien tenga el cuidado personal
Residente definitivo con vínculo con Chile (nacionalización calificada, art. 85)2 años de residencia continuada y uno de estos vínculos: cónyuge de chileno o chilena por al menos 2 años, con el matrimonio inscrito en Chile y vida en el hogar común; pariente de chileno por consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre, hijo, abuelo, nieto, hermano) o adoptado por chileno; o hijo de quien perdió la nacionalidad chilena antes de su nacimiento
Hijo o hija de refugiado nacionalizadoMenor de 18 años, con al menos un padre refugiado reconocido por Chile que ya obtuvo la carta, sin otros requisitos

Ojo con el cómputo: los cinco años no se cuentan desde que obtuviste la residencia definitiva, sino desde el Estampado de la residencia temporal que la originó. Eso suele acortar bastante la espera.

Quién no puede obtenerla

El artículo 86 de la Ley 21.325 impide otorgar la carta a quien haya sido condenado en los últimos diez años por hechos que en Chile son crímenes, y permite negarla a quien fue condenado en los últimos cinco años por un simple delito cuando haya antecedentes que lo aconsejen. Además, el Ministro del Interior califica si los viajes al extranjero interrumpieron la residencia continuada (art. 2 del DS 5.142).

Documentos que pide el SERMIG

Todo se sube al portal; no hay que presentar una solicitud firmada ante notario. Según la página de nacionalidad del SERMIG, la documentación general es:

  • Pasaporte (hoja de identificación escaneada). Si no tienes, el documento de identidad de tu país o un certificado consular legalizado por la Cancillería.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido si corresponde (mayores de 18 años).
  • Certificado de viajes de la PDI: solo es obligatorio para quien entró a Chile siendo menor de edad y no puede obtener el certificado de antecedentes de su país.
  • Fotografía reciente a color, fondo blanco, sin anteojos ni gorro, en JPG o PNG.
  • Actividad laboral: un documento que acredite a qué te dedicas, la Carpeta Tributaria Regular para Créditos del SII (obligaciones tributarias al día) y el Certificado de Deudas Fiscales de la Tesorería. Si eres socio de empresas, lo mismo por cada una.

Si postulas por vínculo, agregas los certificados que lo prueban: de matrimonio inscrito en Chile y de nacimiento del cónyuge con documentos que acrediten el hogar común en los dos últimos años; o los certificados de nacimiento que muestren el parentesco. Los de 14 a 17 años suman la autorización notarial de ambos padres.

El proceso, de principio a fin

  1. Revisa que tu residencia definitiva esté vigente y calcula tus años desde el Estampado de la residencia temporal que la originó.
  2. Junta los documentos. Ojo con las fechas: el certificado de antecedentes extranjero y los demás deben estar vigentes al postular.
  3. Entra al Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica y elige «Solicitar carta de Nacionalización». El portal no deja enviar solicitudes incompletas.
  4. Si después te observan un documento, tienes sesenta días hábiles desde la notificación para corregirlo. Si no lo haces, la solicitud se archiva y tendrás que empezar de nuevo.
  5. El SERMIG pide informes, entre ellos uno a la PDI sobre tus viajes (art. 5 del DS 5.142), y prepara la resolución del Ministro del Interior.
  6. Si es favorable, pagas los derechos y se dicta el decreto con tu carta.
  7. Con la carta, pides tu cédula chilena en el Registro Civil. El documento dirá «nacionalidad chilena», sin la palabra «nacionalizado» (art. 11 del DS 5.142).

No hay examen de conocimientos sobre Chile: ni el DS 5.142 ni la página del SERMIG lo exigen. Si alguien te ofrece un «curso preparatorio» para la nacionalización, no lo necesitas.

Cuánto cuesta y cuánto demora

Según la tabla de aranceles del SERMIG consultada en octubre de 2026, la carta cuesta $39.742 en general, y $7.949 si eres cónyuge o viudo de chileno, tienes un hijo chileno o fuiste adoptado por un chileno. La rebaja viene del art. 12 del DS 5.142. Los montos se reajustan, así que confirma la tabla del SERMIG antes de pagar.

Sobre el plazo, el propio SERMIG informa que la nacionalización demora en promedio tres años. No hay forma de acelerarla, pero sí de no alargarla: subir todo completo y responder rápido cualquier observación.

Qué cambia cuando eres chileno

Pasas a ser ciudadano si tienes 18 años y no has sido condenado a pena aflictiva (art. 13 de la Constitución), con derecho a voto. El SERMIG resume los beneficios así: votar en elecciones públicas y acceder a cargos de elección popular. Para estos últimos hay una espera: los nacionalizados pueden postular solo después de cinco años de tener la carta (art. 14).

La diferencia con seguir siendo extranjero es grande desde 2026: la reforma de la Ley 21.773 exige ahora diez años de avecindamiento, contados desde la residencia definitiva y sin salidas de más de noventa días en un año, para que un extranjero vote. Un nacionalizado vota desde que es ciudadano.

Lo que todos preguntan

¿Voy a perder mi nacionalidad original?

Por el lado chileno, los requisitos que publica el SERMIG no incluyen renunciar a tu nacionalidad de origen. Lo que haga tu país depende de su propia ley: algunos te la mantienen y otros la pierden al nacionalizarte en otro Estado. Consulta en tu consulado antes de postular. Y si más adelante quisieras renunciar a la chilena, la Constitución solo lo permite si ya te nacionalizaste en otro país (art. 11).

Mi hijo nació en Chile y yo soy extranjero, ¿es chileno?

En general sí: el artículo 10 n.º 1 de la Constitución hace chilenos a los nacidos en Chile. Hay dos excepciones: los hijos de extranjeros que están en Chile al servicio de su gobierno y los hijos de extranjeros transeúntes, que la Ley 21.325 define como quienes están de paso con permanencia transitoria (art. 173). Ellos pueden optar por la nacionalidad chilena dentro de un año desde que cumplen 18. Lo explicamos en el certificado de nacionalidad chilena.

¿Y si llevo los años pero salí del país varias veces?

Los viajes no te descalifican automáticamente. El DS 5.142 deja al Ministro del Interior calificar si viajes accidentales interrumpieron la residencia continuada, y la PDI informa tus entradas y salidas. No hay en el decreto una cifra fija de días permitidos fuera, así que desconfía de quien te asegure una. Si pasaste largas temporadas fuera, conviene explicarlo con documentos al postular.

¿Es obligatorio nacionalizarse al cumplir los años?

No. El SERMIG lo aclara expresamente: puedes seguir con tu residencia definitiva el tiempo que quieras. Eso sí, la residencia definitiva se revoca tácitamente si pasas más de dos años seguidos fuera de Chile sin pedir su prórroga en el consulado (art. 83 de la Ley 21.325). La nacionalidad, en cambio, no se pierde por vivir en el extranjero.

¿Puedo postular desde el extranjero?

No. El SERMIG indica que la carta de nacionalización solo se puede solicitar desde Chile, con ClaveÚnica, en su Portal de Trámites Digitales. Distinto es el caso de los hijos de chilenos nacidos fuera, que no se nacionalizan: se inscriben en el consulado si algún padre o abuelo es chileno por nacimiento en Chile, por carta o por gracia.


Si aún no tienes residencia definitiva, ese es el paso previo obligatorio: revisa la guía de residencia definitiva y la del SERMIG. Para el panorama completo del proceso migratorio, vuelve a la sección de migración.

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