El maltrato al adulto mayor en Chile se denuncia ante Carabineros (133), la PDI, la Fiscalía o el Juzgado de Familia; el Fono Mayor del SENAMA (800 400 035) te orienta sobre qué vía usar, pero no recibe denuncias. Los tipos de maltrato incluyen: físico, psicológico, económico, sexual, abandono y negligencia. La denuncia puede hacerla el propio adulto mayor, un familiar, un vecino, un profesional de salud o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.
Muchos casos de maltrato al adulto mayor nunca llegan a denunciarse, por vergüenza familiar, miedo del adulto mayor a perder su cuidado, o desconocimiento de los canales de ayuda. Desde la Ley 20.427 de 2010, la ley de violencia intrafamiliar (Ley 20.066) nombra expresamente a las personas mayores: su artículo 5 considera violencia intrafamiliar el maltrato físico, psíquico, sexual o económico que comete la pareja o expareja o un pariente cercano, y también el que sufre una persona mayor que está bajo el cuidado o la dependencia de cualquier integrante del grupo familiar. Lo que suele faltar no es la ley, sino que alguien dé el primer paso.
Tipos de maltrato al adulto mayor reconocidos por la ley
- Maltrato físico: cualquier acto que cause daño físico: golpes, empujones, quemaduras, uso inadecuado de medicamentos para sedarlo, inmovilización innecesaria.
- Maltrato psicológico: humillaciones verbales, insultos, amenazas, ignorar al adulto mayor deliberadamente, hacerle sentir una carga o amenazarlo con abandonarlo.
- Maltrato económico o financiero: apropiación de la pensión o ahorros del adulto mayor, gestión indebida de sus bienes, presionarle para que firme documentos, cambios de testamento bajo coacción.
- Maltrato sexual: cualquier acto sexual no consentido, incluyendo tocaciones indebidas.
- Abandono: dejar al adulto mayor solo sin proveerle alimentos, medicamentos ni cuidados básicos cuando es dependiente.
- Negligencia: descuido de las necesidades básicas del adulto mayor: higiene, alimentación, medicamentos, atención médica. Puede ser intencional o por incompetencia del cuidador.
- Maltrato institucional: en hogares de ancianos (ELEAM) o centros de salud, cuando el personal maltrata a los residentes o pacientes.
Dónde y cómo denunciar el maltrato
Fono Mayor del SENAMA (800 400 035): para orientarte
Es la línea de información del Servicio Nacional del Adulto Mayor, la misma que el SENAMA indica en sus trámites de ChileAtiende. Sirve para orientarte (qué vía te conviene, qué programa u oficina regional te puede apoyar), pero no es un canal de denuncia: llamar ahí no abre una investigación ni pide medidas de protección. Para eso están las vías que siguen. Si hay golpes, amenazas o la persona corre peligro ahora, no pierdas tiempo y llama al 133.
Carabineros: 133 o cualquier comisaría
Para situaciones de violencia física activa o riesgo inminente. Carabineros puede detener al agresor en flagrancia y asegurar la integridad del adulto mayor. La denuncia en Carabineros activa el sistema penal.
Fiscalía (www.fiscaliadechile.cl) o PDI
Para los delitos: lesiones, maltrato corporal relevante, trato degradante, abusos sexuales, hurtos o estafas. Puedes denunciar en cualquier fiscalía o en un cuartel de la PDI, y la Fiscalía atiende consultas en el 600 333 0000. Es la Fiscalía la que dirige la investigación y, si hay mérito, lleva el caso a juicio.
Juzgado de Familia
Conoce de la violencia intrafamiliar que no constituye delito (art. 6 de la Ley 20.066) y dicta medidas de protección. Cuando hay riesgo inminente de maltrato, el tribunal debe adoptarlas con el solo mérito de la demanda o denuncia, aunque el maltrato todavía no haya ocurrido (art. 7). La denuncia la puede hacer la propia persona mayor o un tercero.
Municipalidad: oficina del adulto mayor
Muchas municipalidades tienen una oficina o programa del adulto mayor, con nombre y servicios que cambian de una comuna a otra: pregunta en la tuya qué apoyo da (visitas, asistente social, derivación a la red local). Esta vía es especialmente útil cuando no hay violencia inmediata pero sí riesgo de abandono o negligencia.
¿Se puede denunciar sin dar tu nombre?
No del todo, pero tu identidad sí puede quedar protegida. El Código Procesal Penal pide que la denuncia identifique a quien la hace (art. 174); si al presentarla pides reservar tu identidad, la Fiscalía debe garantizar el secreto. Esa reserva solo cede si el imputado lo pide al tribunal porque afecta su defensa, o si tú mismo intervienes después en el proceso. En el Juzgado de Familia, el juez puede decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante (art. 92 n.º 7 de la Ley 19.968). Y hay quien está obligado a denunciar: los jefes de hospitales y clínicas y los profesionales de la salud que noten en una persona señales de un delito deben hacerlo dentro de las 24 horas siguientes (arts. 175 letra d y 176 del Código Procesal Penal).
Medidas de protección que puede otorgar el Juzgado de Familia
- Prohibición de acercamiento: el agresor no puede acercarse a la persona mayor, a su domicilio ni a los lugares que frecuenta, y Carabineros supervisa la medida (art. 92 n.º 1 de la Ley 19.968).
- Fuera del hogar común: el mismo número permite prohibir o restringir la presencia del agresor en la casa que comparte con la víctima.
- Prohibición de celebrar actos o contratos: útil cuando el riesgo es que vendan, hipotequen o comprometan los bienes de la persona mayor (n.º 5). El artículo 92 obliga además al juez a cautelar su subsistencia económica e integridad patrimonial.
- Alimentos provisorios: el juez puede fijarlos mientras dura el proceso (n.º 3).
- Internación en un hogar: si la persona mayor está en situación de abandono, que la ley define como el desamparo de quien requiere cuidados, el tribunal puede decretar su internación en un hogar o institución reconocida por la autoridad (n.º 8, agregado por la Ley 20.427).
Maltrato económico: cuando el problema es la plata
El maltrato económico pasa inadvertido porque no deja marcas. Se manifiesta cuando:
- Un familiar se apodera de la pensión del adulto mayor y le da poco o nada para sus gastos personales.
- Se le presiona para que done bienes o cambie su testamento.
- Se gestiona su patrimonio en perjuicio del adulto mayor sin rendir cuentas.
- Se hacen cargos no autorizados a su cuenta bancaria.
Para denunciarlo, los antecedentes bancarios y documentales (contratos, poderes, estados de cuenta) son la evidencia clave. Y un detalle legal que mucha gente desconoce: el artículo 489 del Código Penal libera de responsabilidad penal a los parientes cercanos y al cónyuge por los hurtos, defraudaciones o daños que se causen entre sí, pero esa exención no se aplica cuando la víctima es mayor de sesenta años. O sea, el hijo que vacía la cuenta de su madre de 75 años sí puede ser investigado por la Fiscalía. Si lo que se teme es que vendan o hipotequen sus bienes, en el Juzgado de Familia se puede pedir la prohibición de celebrar actos o contratos.
Preguntas frecuentes sobre el maltrato al adulto mayor
¿Qué pasa si el adulto mayor no quiere denunciar?
El adulto mayor que está en pleno uso de sus facultades puede decidir no denunciar, incluso si hay maltrato. En ese caso, terceros (familiares, vecinos, profesionales) pueden denunciar igualmente, especialmente cuando hay riesgo vital. Los delitos de maltrato a personas mayores del Código Penal son de acción penal pública (art. 403 septies), así que el Ministerio Público puede investigarlos aunque la víctima no quiera denunciar.
¿Y si un familiar quiere sacar a la persona mayor de su propia casa?
La ley lo trata como riesgo inminente. Se presume cuando una persona mayor dueña, poseedora o mera tenedora a cualquier título legítimo de la casa donde vive es expulsada, relegada a sectores secundarios o limitada en su desplazamiento dentro de ella por la pareja o un pariente de los que menciona el artículo 5 (art. 7 n.º 4 de la Ley 20.066). En ese caso el Juzgado de Familia debe dictar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia, por ejemplo prohibir la presencia del agresor en la casa. No es la persona mayor quien tiene que irse.
¿Es delito el maltrato a un adulto mayor en Chile?
Sí. Desde la Ley 21.013 de 2017, el Código Penal castiga a quien maltrate corporalmente de manera relevante a una persona adulta mayor (art. 403 bis), con más pena si tenía un deber especial de cuidado o no impidió el maltrato debiendo hacerlo, y a quien la someta a un trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad (art. 403 ter). Si el agresor es de la familia, ejercer violencia física, sexual, psíquica o económica de forma habitual es el delito de maltrato habitual (art. 14 de la Ley 20.066). Y abandonar a un ascendiente enfermo o imposibilitado es un crimen si por el abandono sufre lesiones graves o muere (art. 352 del Código Penal).
Consulta la guía de beneficios para adultos mayores en Chile, los programas del SENAMA o el Programa Vínculos de acompañamiento.
