Cambio de Nombre en Chile 2026: Causales, Juicio y Vía Administrativa

El cambio de nombre en Chile se pide ante el Juez de Letras en lo Civil de tu domicilio, según la Ley 17.344, y solo por una vez y por alguna de las causales que fija la ley. Hay una excepción administrativa: si eres mayor de edad y solo quieres invertir el orden de tus apellidos, lo pides directamente al Registro Civil.

Es un trámite que se confunde con otros dos, y conviene separarlos desde el principio porque cada uno va por una vía distinta: el cambio de nombre o apellidos de la Ley 17.344, que es judicial; el cambio del orden de los apellidos, que es administrativo; y la rectificación de nombre y sexo registral por identidad de género, que tiene su propia ley.

Causales para el cambio de nombre en Chile

El artículo 1º de la Ley 17.344 parte de una regla: toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que fue inscrita. Por eso el cambio no es libre, y solo procede en estos casos:

  1. Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o te menoscaben moral o materialmente.
  2. Cuando hayas sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos de los propios.
  3. En casos de filiación no matrimonial o no determinada, para agregar un apellido si te inscribieron con uno solo, o para cambiar uno de los dos si son iguales.
  4. Cuando quieras invertir el orden de tus apellidos.
  5. Cuando quieras usar el apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, es decir, de un padre, una madre, un abuelo o una abuela.

La misma ley permite además dos cosas que no son un cambio propiamente tal. Si durante más de cinco años te han conocido solo por alguno de tus nombres, puedes pedir que se supriman los que no usas. Y si tus nombres o apellidos no son de origen español, puedes pedir traducirlos al castellano, o cambiarlos si su pronunciación o escritura es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.

Cómo es el trámite ante el tribunal

El artículo 2º fija el procedimiento, y no pasa por una ventanilla del Registro Civil:

  1. Presentas la solicitud ante el Juez de Letras en lo Civil de tu domicilio, indicando la causal y los nombres o apellidos que quieres usar.
  2. Se publica un extracto en el Diario Oficial del día 1 o del día 15 del mes. La publicación es gratuita.
  3. Durante treinta días desde el aviso, cualquier persona con interés puede oponerse.
  4. El tribunal pide informes al Registro Civil, a Carabineros, a la PDI y al Ministerio Público sobre condenas, procesos o medidas cautelares pendientes.
  5. Si autoriza el cambio, la sentencia se cumple con una nueva inscripción en el Registro Civil, y solo desde ese momento produce efectos.

Hay dos casos en que no se publica el extracto ni se admite oposición: la traducción o el cambio de un nombre de origen no español. Y el juez puede actuar incluso por un menor de edad: si el menor no tiene representante legal, o este se niega a autorizarlo, resuelve con audiencia del menor a petición de un pariente, del defensor de menores o de oficio.

Cuándo el tribunal no autoriza el cambio

La ley es tajante en algunos supuestos. No se autoriza si estás procesado o formalizado, si tienes órdenes de detención pendientes o medidas cautelares personales, o si fuiste condenado por un crimen o simple delito con pena aflictiva, salvo que hayan pasado más de diez años desde la sentencia y la pena esté cumplida. Tampoco procede cuando el juez aprecia riesgo para la seguridad de otras personas, para procesos pendientes o de fraude, y nunca para quien fue condenado por los delitos sexuales de los párrafos V y VI del Título VII del Libro II del Código Penal.

Cambiar solo el orden de los apellidos: vía administrativa

Si lo único que quieres es invertir tus apellidos, no necesitas ir a tribunales. El artículo 17 bis de la Ley 4.808 permite que toda persona mayor de edad lo pida, por una sola vez, directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación. El Director Nacional pide los mismos informes de antecedentes y resuelve por una resolución fundada, que puede acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud.

Acogida la solicitud, se emiten documentos nuevos que reemplazan a los anteriores, y el RUN no cambia. El cambio te afecta a ti y no a tus padres, no altera la filiación y se transmite a tus hijos menores de edad, todos por igual; si alguno tiene entre 14 y 17 años, debe dar su consentimiento por escrito ante el oficial del Registro Civil. Los hijos mayores de edad pueden pedir después el mismo cambio para ellos.

Cambio de nombre por identidad de género

La rectificación de nombre y sexo registral por identidad de género no sigue la Ley 17.344 ni sus causales: la regula la Ley 21.120. Las personas mayores de edad la tramitan en el Registro Civil, y las que tienen entre 14 y 17 años, ante el tribunal de familia de su domicilio, con la solicitud presentada por sus representantes legales. La ley no contempla esta rectificación para menores de 14 años. El detalle está en la guía del cambio de sexo registral.

Qué cambia después de la nueva inscripción

Según el artículo 4º, desde que se modifica la partida de nacimiento solo puedes usar tu nombre nuevo en todas tus actuaciones. El cambio de apellido no se extiende a tus padres ni altera la filiación, pero sí alcanza a tus descendientes sujetos a patria potestad y a los demás que lo consientan. Por eso, si estás casado o tienes hijos menores, en la misma solicitud debes pedir que se modifiquen también tu partida de matrimonio y las de nacimiento de tus hijos. Usar el nombre antiguo o el nuevo para eludir una obligación se castiga con presidio menor en su grado mínimo (artículo 5º).

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre

¿Cuántas veces puedo cambiarme el nombre?

Una. La Ley 17.344 dice que la solicitud se puede hacer «por una sola vez», y lo mismo fija la Ley 4.808 para el cambio administrativo del orden de los apellidos.

¿Se puede cambiar el nombre en el Registro Civil sin ir al juez?

Solo en dos casos: si eres mayor de edad y quieres invertir el orden de tus apellidos, o si se trata de la rectificación por identidad de género de una persona adulta. Para cualquier otra causal de la Ley 17.344, el trámite es judicial.

¿Qué pasa con mi cédula y mi RUT?

Una vez hecha la nueva inscripción, necesitas documentos con tu nombre nuevo. En el cambio administrativo del orden de los apellidos, la ley dice expresamente que se emiten documentos nuevos y que el número de RUN se mantiene.


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