El Impuesto Global Complementario (IGC) es el impuesto anual que pagan las personas naturales en Chile que tienen rentas de distintas fuentes: sueldo más honorarios, arriendos, dividendos, ganancias de capital. Se declara en la Operación Renta, en abril de cada año, a través del Formulario 22 del SII (artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). La tasa es progresiva de 0% a 40% y tributan sobre la renta total del año, sumando todas las fuentes.
La mayoría de los chilenos solo paga el Impuesto Único de Segunda Categoría (el de los trabajadores dependientes). Pero quienes tienen ingresos de más de una fuente —sueldo más boletas de honorarios, o rentas de arriendos, o dividendos de acciones— deben también declarar el Impuesto Global Complementario, que agrega todas esas rentas en una sola base imponible anual. Esta guía explica quién lo paga, cómo se calcula y los términos clave.
¿Quién debe declarar el Impuesto Global Complementario?
Deben declarar el IGC las personas naturales que durante el año obtuvieron rentas de:
- Sueldo dependiente + honorarios independientes: combinación muy común. El sueldo tributa mes a mes con el Impuesto Único, y a las boletas de honorarios se les aplica una retención que la Ley 21.133 va subiendo gradualmente hasta el 17% y que se destina primero a tus cotizaciones previsionales. En la declaración anual, ambas rentas se suman para calcular el IGC.
- Arriendos de propiedades: la renta de los bienes raíces es de primera categoría (artículo 20 N° 1 de la Ley de la Renta) y, como toda renta de la persona, se suma a la base del IGC.
- Dividendos de acciones: si retiras utilidades de una empresa de la que eres dueño o recibes dividendos de acciones, esas rentas van al IGC.
- Ganancias de capital: la utilidad en la venta de acciones, fondos o propiedades puede tributar en el IGC, aunque la ley tiene reglas y exenciones propias para cada caso, así que conviene revisarlas antes de declarar.
Tramos del IGC 2026 (iguales al Impuesto Único pero anuales)
| Renta anual imponible | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta 13,5 UTA (~$11.618.802) | 0% (exento) |
| 13,5 a 30 UTA | 4% |
| 30 a 50 UTA | 8% |
| 50 a 70 UTA | 13,5% |
| 70 a 90 UTA | 23% |
| 90 a 120 UTA | 30,4% |
| 120 a 310 UTA | 35% |
| Más de 310 UTA | 40% |
Los tramos son los mismos que el Impuesto Único pero expresados en términos anuales (en UTA = 12 UTM). Como referencia, con la UTM de septiembre de 2026 la UTA equivale a $860.652; en la declaración se usan los valores que aplique el SII en la Operación Renta. La escala está en el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cómo funciona el crédito por impuesto ya pagado
El IGC no se paga sobre toda la renta desde cero. Lo que ya se pagó durante el año como Impuesto Único (descuento de sueldo) y la parte de la retención de honorarios que no se destinó a cotizaciones se descuentan del IGC calculado:
IGC a pagar = IGC total calculado − Impuesto Único ya pagado − Retenciones de honorarios ya pagadas
Si el resultado es positivo, debes pagar la diferencia. Si es negativo (pagaste más de lo que correspondía), recibes devolución.
Ejemplo práctico de cálculo del IGC
Marcela tiene un sueldo cuya renta imponible anual, ya descontadas las cotizaciones obligatorias, es de $14.400.000, y emitió boletas de honorarios por $3.000.000 en el año.
- Gastos presuntos de los honorarios: quien trabaja en forma individual puede rebajar el 30% de sus ingresos brutos por honorarios, con tope de 15 UTA (artículo 50): $3.000.000 × 30% = $900.000.
- Base imponible del IGC: $14.400.000 + $3.000.000 − $900.000 = $16.500.000.
- IGC calculado: la parte sobre 13,5 UTA ($11.618.802 como referencia) paga 4%: ($16.500.000 − $11.618.802) × 4% = $195.248.
- Créditos: se restan el Impuesto Único retenido de su sueldo durante el año y la parte de la retención de sus boletas que no se destinó a cotizaciones.
- Resultado: si los créditos superan los $195.248, Marcela recibe devolución; si no, paga la diferencia. El monto exacto depende de cuánto se le retuvo, que figura en la propuesta del SII.
Cómo declarar el IGC
El IGC se declara en el Formulario 22 (F22) del SII durante la Operación Renta, en abril. El SII genera una propuesta automática basada en la información que tiene de tus empleadores, honorarios y otras rentas. Debes revisar si la propuesta es correcta y completar los datos que el SII no conoce (arriendos, dividendos, retiros).
Preguntas frecuentes sobre el IGC
¿Es obligatorio declarar aunque el IGC resulte en devolución?
Sí. Si tienes rentas que deben incluirse en el IGC, estás obligado a declarar aunque el resultado sea devolución. No declarar cuando estás obligado es una infracción tributaria aunque no debas pagar impuesto adicional.
¿Qué pasa con el arriendo de una pieza en mi casa?
Las rentas de arrendamiento de bienes raíces deben incluirse en el IGC. Si el total de esas rentas al año, sumado a tus otros ingresos, supera el umbral exento, corresponde pagar IGC. Si el total de rentas anuales está bajo el tramo exento (13,5 UTA, unos $11.618.802 como referencia con la UTM de septiembre de 2026), el impuesto resulta cero, aunque puedes seguir obligado a presentar la declaración.
Consulta la calculadora de impuesto a la renta o cómo funciona la devolución de impuestos en Chile.
