El Inicio de Actividades en el SII es el trámite con el que declaras ante el Servicio de Impuestos Internos que vas a generar ingresos de forma habitual. Sin este paso no puedes emitir boletas ni facturas. Hoy se hace 100% online, es gratis y te toma unos 10 minutos si tienes tu ClaveÚnica.
¿Quiénes deben iniciar actividades?
- Segunda categoría: profesionales, asesores y trabajadores independientes que emitirán boletas de honorarios.
- Primera categoría: emprendedores, comercios, personas jurídicas, pymes y microempresarios.
- Arrendadores de inmuebles comerciales.
Paso a paso online
- Entra a sii.cl y accede a «Mi SII» con ClaveÚnica o clave tributaria.
- En «Servicios Online» busca RUT e Inicio de Actividades y selecciona «Inicio de Actividades».
- Ingresa la información: dirección, giro (actividad que realizarás, con código), fecha de inicio.
- Si emitirás boletas o facturas electrónicas, se configura en el mismo trámite.
- Confirma y recibe certificado en PDF con tu Resolución de Inicio.
¿Qué es el giro y cómo elegirlo?
El giro es el código de actividad económica que define qué vas a hacer (ej. 620200 para consultoría informática, 477310 venta por internet). Puedes tener varios giros, pero uno es el principal. El SII tiene un buscador en su sitio; elige el que mejor describa tu actividad porque define si eres Primera o Segunda Categoría.
Después del inicio: ¿qué sigue?
- Declaraciones mensuales (F29): si estás en Primera Categoría, declaras IVA cada mes.
- Declaración anual (F22): en abril, durante la Operación Renta.
- Patente municipal: si tendrás local, debes sacar patente en la municipalidad.
- Cotizaciones previsionales: los independientes cotizan una vez al año en la Operación Renta (aunque hay quienes optan por mensual).
Regímenes tributarios para emprendedores
El régimen lo defines en el momento del inicio. La mayoría de los empéndedores individuales parte en uno de estos dos:
- Segunda Categoría (Boleta de Honorarios): para profesionales y trabajadores independientes que prestan servicios a personas o empresas. Emites boleta electrónica en sii.cl, el cliente retiene el 12,25% en 2026 (o tú pagas si es persona natural). Contabilidad simplificada, sin IVA.
- Primera Categoría – Pro-Pyme General: para quienes venden productos o tienen empresa con socios. Pagas IVA mensual (F29), llevas libro de compras y ventas. Ventas hasta 75.000 UF anuales.
- Pro-Pyme Transparente: variante donde los socios tributan directamente en su Global Complementario sin pagar impuesto de empresa. Útil para pymes pequeñas con pocos socios.
Si eres freelancer solo (diseñador, programador, asesor), la opción habitual es Segunda Categoría. Si vendes productos o formas sociedad, Primera Categoría.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a una oficina del SII?
No, salvo casos específicos (extranjeros sin ClaveÚnica, actividades reguladas especiales). El 95% de los emprendedores lo hace 100% online.
¿Cuánto cuesta?
El trámite en el SII es gratuito. Pueden haber costos posteriores: patente municipal, certificado digital para facturación electrónica ($30.000-50.000 anuales).
¿Puedo iniciar actividades siendo estudiante?
Sí. Siendo mayor de edad con RUT chileno o extranjero con residencia definitiva, puedes iniciar actividades como estudiante, incluso con contrato de trabajo vigente.
¿Qué pasa si no inicio actividades y emito boletas?
No podrás emitirlas: el sistema del SII bloquea a quien no ha iniciado. Si tuviste ingresos sin declarar, el SII puede aplicar multas y reliquidar.
¿Puedo cambiar de giro después del inicio?
Sí. Puedes agregar, modificar o eliminar giros en cualquier momento desde sii.cl sin costo. El cambio aplica desde el momento en que lo haces. Ojo: si cambias de Segunda a Primera Categoría, empiezas a declarar IVA desde el mes siguiente.
¿Puedo tener inicio de actividades y trabajar en relación de dependencia a la vez?
Sí, es completamente legal. Muchas personas tienen contrato de trabajo y a la vez emiten boletas de honorarios por trabajos adicionales. Ambos ingresos se declaran en el F22 de abril. Lo único que debes cuidar es no mezclar los ingresos: los de tu trabajo dependiente los declara tu empleador; los de boleta los declaras tú.
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