Los feriados irrenunciables son días festivos en que, por ley, el comercio minorista y supermercados deben cerrar, de modo que sus trabajadores descansen obligatoriamente. Son una figura típicamente chilena y están regulados por el Artículo 2 de la Ley 19.973.
Calendario 2026 de feriados irrenunciables
- 1 de enero (Año Nuevo) — jueves
- 1 de mayo (Día del Trabajador) — viernes
- 18 de septiembre (Fiestas Patrias) — viernes
- 19 de septiembre (Día de las Glorias del Ejército) — sábado
- 25 de diciembre (Navidad) — viernes
Ojo con el 19 de septiembre: en 2026 cae sábado. Si un trabajador del comercio normalmente trabaja sábados, ese día igual tiene descanso obligatorio. El feriado irrenunciable rige en la fecha exacta y no se traslada.
¿A quién afecta?
- Trabajadores de comercio minorista: tiendas, supermercados, almacenes, centros comerciales.
- Trabajadores de grandes tiendas y mall.
La ley exime expresamente a los siguientes rubros (pueden operar con personal):
- Restaurantes, bares, cafés y establecimientos de comida
- Hoteles, residenciales y alojamiento turístico
- Farmacias de turno y urgencia (según disposición sanitaria)
- Estaciones de servicio y tiendas de conveniencia, si venden alimentos preparados en el local
- Casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados
- Locales en aeropuertos civiles públicos
- Servicios esenciales: clínicas, hospitales, seguridad, transporte
Si tu empleador dice que está exento pero el rubro no figura en esta lista, probablemente no lo está. La Dirección del Trabajo puede confirmar si califica.
¿Qué pasa si igual te hacen trabajar?
- Trabajar un feriado irrenunciable no es legal para el empleador, excepto excepciones listadas.
- Si te obligan, puedes denunciar en la Dirección del Trabajo (DT). La multa a la empresa va desde 5 a 20 UTM por trabajador afectado.
- Las horas trabajadas se pagan como horas extra: 50% sobre el valor hora normal.
Diferencia con feriado no irrenunciable
En los feriados no irrenunciables (la mayoría: 29 de marzo, 1 de noviembre, etc.), el empleador puede pedirte que trabajes siempre que lo pague con recargo. En los irrenunciables, no puede pedirlo (salvo rubro exento).
Denuncia en la Dirección del Trabajo
- Ingresa a dt.gob.cl con ClaveÚnica.
- Usa el portal «Denuncia en Línea» y selecciona «Feriado irrenunciable».
- Describe fecha, empleador, lugar de trabajo, horas trabajadas.
- Adjunta fotos del local abierto, liquidaciones o testigos si tienes.
- La DT visita el local y resuelve; la multa va al empleador y compensa al trabajador.
Dudas sobre feriados y trabajo
¿Las farmacias están exentas?
Las farmacias de turno sí, por disposición sanitaria. Una farmacia que no está de turno ese día no puede obligar a sus empleados a trabajar.
¿Puede el empleador pagar extra en vez de dar el día libre?
No. El término “irrenunciable” significa exactamente eso: ni el trabajador puede renunciar a su descanso ni el empleador puede compensarlo con dinero. El cierre es obligatorio, salvo rubros exentos. No hay monto que lo reemplace.
¿Qué pasa cuando el feriado cae domingo o sábado?
El feriado rige en la fecha exacta, sin traslado. Si un trabajador del comercio normalmente labora sábados (como en 2026, donde el 19 de septiembre es sábado), ese día igual tiene descanso obligatorio. No se paga extra por coincidir con día de trabajo habitual.
¿Los supermercados pueden abrir la víspera?
Sí, el día antes no es irrenunciable. Muchos cierran antes (20:00 o 21:00) por política interna o acuerdo con el personal, pero la ley no los obliga a cerrar la víspera.
Trabajo en una tienda dentro de un mall, ¿me aplica igual?
Sí. Las tiendas de comercio minorista dentro de centros comerciales están sujetas a los feriados irrenunciables igual que cualquier otro local de comercio. El mall no puede obligar a los locatarios a abrir esos días.
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