Vacaciones Laborales en Chile: Cuántos Días Te Corresponden y Cómo Se Calculan

Llevas meses sin tomarte un día libre y ya no sabes cuántos días te quedan. O peor: te dijeron que “no hay cupo” para tus vacaciones y no sabes si eso es legal. En Chile, las vacaciones laborales son un derecho irrenunciable, y tu empleador está obligado a dártelas. Aquí te contamos cuántos días te corresponden, cómo se calculan y qué pasa si no te las dan.

Vacaciones Laborales en Chile

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, con remuneración íntegra. En la práctica, esto equivale a unas 3 semanas corridas (21 días incluyendo fines de semana y festivos).

Para el conteo, el sábado siempre se considera inhábil, aunque trabajes de lunes a sábado. Los días se cuentan de lunes a viernes.

Excepción regional: si trabajas en Magallanes, Aysén o la provincia de Palena, tienes derecho a 20 días hábiles.

Vacaciones progresivas: días extra por antigüedad

La ley premia tu trayectoria laboral. Si cumples estos dos requisitos, sumas días extra a tus vacaciones:

  1. Tener 10 años o más de cotizaciones previsionales (con uno o más empleadores, pueden ser discontinuas).
  2. Por cada 3 nuevos años trabajados con tu empleador actual (después de esos 10), ganas 1 día hábil adicional.

Por ejemplo: si llevas 16 años trabajando en total, 7 con empleadores anteriores y 9 con el actual, completaste los 10 años cuando llevabas 3 en tu empresa actual. Desde ahí suman 6 años «nuevos», es decir, dos tramos de tres: te corresponden 15 + 2 = 17 días hábiles. Para hacer valer este derecho, debes presentar a tu empleador el certificado de vacaciones progresivas emitido por tu AFP.

Vacaciones proporcionales

Si llevas menos de un año en tu trabajo, tus vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado, que en la práctica son 1,25 días hábiles por mes: los quince días anuales repartidos entre los doce meses. Estas vacaciones proporcionales se pagan en dinero cuando terminas la relación laboral (en el finiquito).

Ejemplo: si trabajaste 8 meses, te corresponden 8 × 1,25 = 10 días hábiles de vacaciones proporcionales.

Reglas que debes conocer

  • Las vacaciones son irrenunciables: ni tú ni tu empleador pueden acordar “cambiarlas por plata” mientras estés trabajando. Solo se pagan en dinero al terminar el contrato. La excepción son los días extra del feriado progresivo: la ley permite negociarlos (artículo 68) y, si se compensan en dinero, el pago no puede ser menor a la remuneración íntegra de esos días (artículo 73).
  • Máximo 2 períodos acumulados: no puedes juntar más de 2 años de vacaciones sin tomarlas. Antes de que se genere el tercer período, tu empleador debe darte al menos el primero.
  • Fraccionamiento: las vacaciones deben tomarse seguidas, pero después de los primeros 10 días hábiles puedes fraccionar el resto por acuerdo con tu empleador.
  • Preferencia en primavera o verano: así lo dice el artículo 67, considerando las necesidades del servicio. Y hay una preferencia adicional que casi nadie reclama: quien tiene el cuidado personal de un niño menor de 14 años, o de un adolescente menor de 18 con discapacidad o dependencia severa o moderada, tiene prioridad para tomar el feriado durante las vacaciones escolares, por sobre quienes no tienen esas obligaciones. Hay que pedirlo con al menos 30 días de anticipación y acompañar el documento que acredite la situación.
  • Licencia médica durante vacaciones: el criterio de la Dirección del Trabajo es que el feriado se suspende y los días restantes se retoman después. No está escrito así en el Código, de modo que conviene guardar la licencia y avisar por escrito al empleador.
  • Desconexión total: durante tus vacaciones no tienes obligación de contestar correos, llamadas ni mensajes de trabajo.

No puedes trocear las vacaciones en días sueltos

Es de las reglas menos conocidas y explica muchas discusiones en la oficina: el feriado debe ser continuo, y solo el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse, además de común acuerdo entre las partes.

Traducido a los quince días hábiles que corresponden por año: diez de ellos tienen que ir seguidos, y solo con los cinco restantes cabe repartirlos en otros momentos si ambas partes están de acuerdo. Un arreglo del tipo «tómate tres días ahora, dos en marzo y el resto en septiembre» no se ajusta a la ley, aunque lo proponga el propio trabajador. Y el acuerdo tiene que existir: el empleador no puede imponer el fraccionamiento por su cuenta.

Cuánto se cobra durante el feriado si tu sueldo varía

La ley habla de «remuneración íntegra», y su contenido cambia según cómo te paguen:

  • Sueldo fijo: durante el feriado se paga el sueldo, sin más.
  • Remuneraciones variables —tratos, comisiones, primas y cualquier concepto que haga que el total no sea constante de un mes a otro—: se paga el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
  • Sueldo más parte variable, que es el caso de la mayoría de los vendedores: se suma el sueldo fijo más el promedio de los tres meses de la parte variable.

Además, durante el feriado debe pagarse toda otra remuneración o beneficio cuyo pago corresponda efectuar en ese mismo período. Dicho de otro modo: irse de vacaciones no puede salir más barato para la empresa que tenerte trabajando, y si tu liquidación del mes de vacaciones baja respecto de tus meses normales, ahí hay algo que revisar.

Contratos por obra o faena: el feriado proporcional se puede diferir

Cuando el contrato termina antes de completar el año, los días proporcionales se pagan en el finiquito. Y hay una regla poco conocida, aunque conviene precisar a quién alcanza: el inciso segundo del artículo 67 la reserva a quien presta servicios continuos al mismo empleador con dos o más contratos por obra o faena determinada. En ese caso puede optar por que el pago del feriado proporcional se difiera hasta el momento de hacerlo efectivo, dejando constancia expresa en el propio finiquito. Si al final los contratos no sobrepasan el año, el empleador debe pagar en el último finiquito todos los feriados adeudados.

La clave está en esa constancia: es un documento que se firma una vez y deprisa, y si la opción no queda escrita ahí, después es muy difícil de sostener. Conviene leer el finiquito completo antes de firmarlo, por esto y por el resto de conceptos que se liquidan en él.

Un límite del feriado progresivo que conviene tener presente al hacer cuentas: para acreditar los diez años de trabajo solo pueden hacerse valer hasta diez años prestados a empleadores anteriores. No es un problema para quien lleva toda su vida laboral con dos o tres empresas, pero sí para trayectorias muy fragmentadas o muy largas: la antigüedad acumulada fuera de tu empleador actual no suma de forma ilimitada. Por eso el certificado que emite tu AFP es la pieza que ordena el cálculo, y conviene pedirlo antes de reclamar días extra, no después. Con ese certificado en la mano la conversación con el empleador deja de ser una discusión sobre recuerdos y pasa a ser una comprobación de fechas.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador puede negarme las vacaciones?

Puede pedirte que las tomes en una fecha distinta por necesidades de la empresa, pero no puede negar el derecho. Si tienes dos períodos acumulados, está obligado a otorgarte al menos uno antes del tercer año.

¿Cómo se pagan las vacaciones si me despiden?

Todos los días acumulados de vacaciones se pagan en dinero en el finiquito. Se calcula el valor de cada día (sueldo bruto ÷ 30) y se multiplica por los días corridos que abarca el período de vacaciones pendiente.

¿Las vacaciones cambian con la Ley de 40 Horas?

Los días de vacaciones siguen siendo los mismos (15 días hábiles). Lo que cambia es la jornada semanal, pero eso no afecta la cantidad de días de feriado legal.

¿Dónde reclamo si no me dan vacaciones?

Ante la Dirección del Trabajo (teléfono 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl). Tu empleador puede ser multado por no otorgar el feriado legal.


Conoce todos tus derechos laborales en Chile. Si estás saliendo de tu trabajo, revisa nuestra guía sobre cómo calcular tu finiquito. El pago de días de vacaciones nunca puede ser inferior a lo que corresponde por el sueldo mínimo vigente. Para calcular los días que te corresponden, usa la calculadora de vacaciones proporcionales.

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