En Chile las deudas prescriben después de cierto tiempo sin cobro judicial. Eso significa que el acreedor pierde la acción legal para exigirte el pago ante tribunales. La prescripción no opera de oficio: tienes que alegarla tú si te demandan.
Actualizado abril 2026. Esta página no reemplaza asesoría legal: si te demandan, busca un abogado o Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Plazos de prescripción por tipo de deuda
- Cuentas de servicios (luz, agua, gas, teléfono): 3 años
- Tarjetas de casas comerciales: 1 año (acción ejecutiva) o 5 años (ordinaria)
- Créditos bancarios: 1 año (ejecutiva con pagaré) o 5 años (ordinaria)
- Cheques protestados: 1 año desde el protesto
- Pagarés: 1 año desde el vencimiento (ejecutiva)
- Letras de cambio: 1 año
- Deudas tributarias (SII): 3 años (6 si hay dolo)
- Pensión alimenticia: 3 años cada cuota
- Arriendos impagos: 4 años
- Honorarios de profesionales: 2 años
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde que la deuda se hizo exigible: la fecha de vencimiento de la cuota impaga o del título (pagaré, cheque). Si pagaste parcialmente o reconociste la deuda por escrito, el plazo se interrumpe y empieza a correr de nuevo.
Qué interrumpe la prescripción
- Demanda judicial notificada legalmente (no basta con llamadas)
- Reconocimiento expreso de la deuda por escrito (firmar repactación, pagaré nuevo)
- Abono parcial: un pago pequeño reinicia el conteo
- Mediación obligatoria con citación legal
Las llamadas y cartas de cobranza no interrumpen la prescripción. Solo el acto judicial formal la suspende.
Paso a paso: alegar prescripción si te demandan
- Recibe la notificación del juicio (por receptor judicial)
- Busca abogado o Corporación de Asistencia Judicial (gratuita)
- Responde la demanda dentro del plazo (usualmente 15 días hábiles)
- En la contestación, opone la excepción de prescripción citando el Artículo del Código Civil o Código de Comercio aplicable
- Adjunta prueba del plazo: fecha del título, ausencia de pagos recientes
- El juez evalúa y puede rechazar la demanda si está prescrita
Ejemplo práctico
Compraste en Falabella en 2020 con tarjeta CMR y dejaste de pagar en enero 2021. Si en 2026 te demandan cobrando $500.000 y no pagaste ni firmaste nada entre medio, la deuda tiene 5 años y 3 meses: está prescrita la acción ordinaria. Puedes alegar prescripción en juicio.
Preguntas frecuentes
¿Si la deuda prescribe, desaparece?
Civilmente sí: el acreedor no puede cobrarte judicialmente. Pero la obligación subsiste como natural: si pagas voluntariamente, no puedes pedir devolución. Además, puede seguir en Dicom hasta los 5 años de morosidad.
¿Me conviene repactar una deuda antigua?
Con cuidado: repactar la reconoce y reinicia la prescripción. Si está próxima a prescribir, espera antes de firmar algo nuevo.
¿Las deudas pueden reactivarse?
No una vez declarada la prescripción por tribunal. Pero pueden venderse a empresas de cobranza que igualmente intenten cobrarlas: ahí debes alegar prescripción si te demandan.
¿Dónde consigo abogado gratis?
En la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), gratuita si cumples requisitos socioeconómicos. Oficinas en cada región.
Consulta la guía de deudas y cobranzas. También te puede interesar cómo salir de Dicom o quiebra personal.
