Tu pensión de AFP es baja — quizás $50.000 o $80.000 al mes — y no te alcanza para nada. El Aporte Previsional Solidario (APS) es un complemento que el Estado agrega a tu pensión para subirla. No la reemplaza: se suma encima.
Ojo: si tienes 65+ años, el APS de vejez ya fue reemplazado por la PGU (que es más generosa). Pero el APS de invalidez sigue vigente para menores de 65 con pensión de invalidez AFP baja.
¿Cómo funciona el APS?
El APS no es una pensión nueva: es un complemento que se suma a tu pensión base de AFP. Si tu pensión de invalidez autofinanciada es de $80.000 mensuales, el APS de Invalidez la completa hasta $250.275, el monto de la PBS de Invalidez: en ese caso sería de $170.275.
APS de Vejez vs. PGU
Desde febrero 2022, la PGU reemplazó al APS de Vejez para personas de 65+ años. La PGU es más generosa y cubre al 90% de la población (no solo al 60% como el antiguo APS). Si tienes 65+ y tu pensión base es baja, recibes PGU automáticamente.
APS de Invalidez: vigente en 2026
- Para personas entre 18 y 64 años con pensión de invalidez AFP muy baja
- Integrar un grupo familiar del 80% más vulnerable según el Puntaje de Focalización Previsional
- Tener la invalidez declarada por una comisión médica o ser beneficiario de una pensión de invalidez, y no imponer en Dipreca ni Capredena
- Tener residencia en Chile al menos 5 de los últimos 6 años
- El monto varía según tu pensión base: a menor pensión propia, mayor complemento
- Si tu pensión AFP de invalidez ya supera los $250.275 (PBSI 2026), no corresponde APS
Ejemplo de cálculo
La lógica es sencilla: el APS sube tu ingreso mensual total hasta el monto de la PBSI ($250.275 en 2026). Dos casos concretos:
- Pensión AFP de $50.000: el APS aporta ~$200.275 → total mensual = $250.275.
- Pensión AFP de $180.000: el APS aporta ~$70.275 → total mensual = $250.275.
- Pensión AFP de $260.000 o más: ya superas la PBSI → no corresponde APS. Tu AFP te cubre sola.
Es el mismo cálculo que usa el IPS en su ficha: con una pensión de invalidez de $249.000, el APSI es de $1.275. Si lo recibes por invalidez parcial o total transitoria, debes pedir la reevaluación 3 años después del dictamen; si no lo haces dentro de 3 meses, el pago se suspende.
Cómo se obtiene
- Consulta en el sitio del IPS, con tu RUN y fecha de nacimiento, si cumples los requisitos del APS de Invalidez
- Solicítalo en línea con tu ClaveÚnica, siguiendo los pasos de la plataforma
- También puedes pedirlo por videoatención del IPS
- Si tienes dudas, en ChileAtiende te orientan sobre el trámite
Lo que más confunde del APS
¿El APS se descuenta de mi pensión AFP?
No. El APS se suma a tu pensión. No reemplaza ni reduce lo que te paga la AFP.
¿El APS de vejez todavía existe?
Fue reemplazado por la PGU para personas de 65+ años. Solo quienes tenían APS de vejez antes de 2022 y no migraron a PGU podrían mantenerlo transitoriamente.
¿Es compatible con el Bono de Invierno?
El Bono de Invierno tiene sus propios requisitos de edad y de monto de pensión, distintos de los del APS de Invalidez, que es para personas de 18 a 64 años. Revísalos en la guía del Bono de Invierno.
¿Qué pasa al cumplir 65?
El APS de Invalidez es para personas de 18 a 64 años. Desde los 65, el beneficio que corresponde es la PGU, que tiene sus propios requisitos: revisa que se haya hecho el cambio y que el monto sea el correcto.
¿El APS cambia si mi pensión AFP sube?
Sí. El APS se recalcula cada vez que cambia tu pensión base. Si por un retiro parcial de fondos o un reajuste de tu AFP el monto sube, el complemento del Estado baja en proporción. El total recibido sigue siendo similar, pero la parte que pone el Estado disminuye.
¿Puedo recibir APS si tengo pensión de companía de seguros (renta vitalicia)?
Sí, si la renta vitalicia contratada es baja y cumples los demás requisitos (80% del Puntaje de Focalización Previsional, residencia, invalidez declarada). La renta vitalicia se trata igual que la pensión AFP para efectos del cálculo del complemento.
¿No tienes pensión AFP y buscas algo desde cero? Eso es la PBS de Invalidez. Si te pierdes entre siglas, la comparativa PBS vs PGU vs APS te aclara cuál te corresponde. Todo en la sección de Pensión Básica Solidaria.
