La propuesta de declaración de renta es el Formulario 22 que el SII te deja prellenado cada abril con lo que le informaron tu empleador, tu banco, tu AFP y otros agentes. No se envía sola: tú la revisas y la confirmas o la modificas antes del 30 de abril. Si no haces nada, no hay declaración presentada.
Ese último punto es el que más confunde. Mucha gente cree que, si no toca la propuesta, el SII la da por aceptada al vencer el plazo. No es así: según el propio SII, el contribuyente es siempre el responsable de confirmar o modificar la propuesta, y hasta que lo hace no existe declaración. Para algunos eso no tiene consecuencias; para otros significa perder una devolución o quedar como no declarante.
De dónde saca el SII los datos de tu propuesta
La propuesta se arma con los antecedentes que los agentes retenedores e informantes entregan al SII en sus declaraciones juradas del SII. Entre otros:
- Sueldos e impuesto único retenido, que tu empleador informa en la DJ 1887.
- Retenciones de tus boletas de honorarios, que informa quien te pagó (DJ 1879).
- Intereses pagados por un crédito con garantía hipotecaria, que informa el banco con el que lo contrataste.
- Ahorro previsional voluntario y sus retiros, que informa la institución donde lo tienes.
- Ventas de bienes raíces informadas por notarios y conservadores, que activan un asistente dentro de la propuesta.
Si uno de esos agentes informó mal o no informó, tu propuesta sale mal. El SII indica dos caminos: pedirle al agente que rectifique su declaración jurada, o modificar tú la propuesta antes de enviarla.
¿Quién recibe propuesta y quién no?
El SII prepara propuesta para las personas que declaran rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Global Complementario (trabajadores dependientes, pensionados, quienes boletean), para los contribuyentes de renta presunta y del Régimen ProPyme, y para algunos casos especiales como zonas extremas o venta de acciones y fondos mutuos.
Si no tienes propuesta, declaras con el formulario en pantalla, recuperando datos guardados o con un software comercial. Para estos casos el SII ofrece además un llenado parcial del F22, que trae buena parte de los códigos con sus valores para que completes lo que falta.
¿Estás obligado a declarar? Depende de tus ingresos
Esta es la pregunta que decide qué pasa si dejas la propuesta sin enviar. La Guía Práctica de Renta del SII distingue así:
- Sueldo o pensión de un solo pagador: no estás obligado, porque el impuesto ya se te retuvo cada mes. Puedes declarar de forma voluntaria para pedir una devolución o usar un beneficio.
- Dos o más empleadores, o sueldo más pensión: tienes que reliquidar el impuesto único si la suma de tus rentas supera las 13,5 UTA anuales y de ahí resulta más impuesto. La propuesta hace ese cálculo sola, siempre que todos tus empleadores hayan informado.
- Ingresos del Global Complementario sobre 13,5 UTA en el año (por ejemplo, honorarios o arriendos): estás obligado a presentar el F22.
- Boletas de honorarios: si estás dentro de la obligación de cotizar, es en la declaración de renta donde se pagan tus cotizaciones con lo retenido. Lo explicamos en cómo cotizan en la AFP los trabajadores independientes.
Si la propuesta está bien: revisa, confirma y guarda el comprobante
- Entra a sii.cl, menú Servicios online, opción Declaración de renta, con tu RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica.
- Abre la propuesta del año tributario y revísala línea por línea contra tus liquidaciones, tus boletas y el certificado de tu banco o AFP.
- Si aparece un asistente (por ejemplo, el de venta de un bien raíz), complétalo: sin eso el sistema no genera la propuesta definitiva y solo te entrega un llenado parcial.
- Confirma y envía la declaración antes del 30 de abril, que es el plazo general.
- Guarda el comprobante. Después puedes seguir el estado de tu declaración en la opción de consulta del mismo menú.
Si no estás obligado y la propuesta da cero, no pasa nada si no la envías. Pero si da devolución, solo la recibes enviándola. El caso típico es el de quien tuvo sueldos variables o meses sin ingresos: se le retuvo más de lo que corresponde al año completo. Lo mismo con la rebaja por intereses hipotecarios o el crédito por gastos en educación: el SII aclara que la única forma de usar esos beneficios es presentar el Formulario 22, aunque no estés obligado. Más detalle en la guía de devolución de impuestos 2026.
Señales de que tu propuesta necesita correcciones
- Falta un empleador o un mes de sueldo: alguno no presentó su declaración jurada o la presentó con errores.
- Faltan boletas de honorarios, o las retenciones no coinciden con lo que te descontaron.
- No aparecen los intereses de tu crédito hipotecario o el APV que hiciste.
- Tuviste ingresos que ningún agente informa, como un arriendo cobrado directamente.
- Los montos de compra y venta de una propiedad no coinciden con las escrituras.
Antes de corregir a mano, piensa de dónde viene el error. Si es del agente, pedirle que rectifique su declaración jurada arregla tu propuesta y la de cualquier otro afectado. Si corriges tú un dato que el SII tiene distinto, tu declaración puede quedar observada y la devolución retenida, total o parcialmente, hasta que lo aclares con respaldos.
Qué pasa si no envías nada estando obligado
El SII lo explica sin rodeos: si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, serás citado a sus unidades y quedarás con la anotación «No declarante F22», que te impide hacer algunos trámites con el Servicio. Para regularizarlo tienes que presentar la declaración por internet, y haberlo hecho fuera de plazo genera multas e intereses.
El interés lo fija el artículo 53 del Código Tributario: el impuesto atrasado se reajusta según el IPC y, desde la Ley 21.713, se le suma un interés penal que se calcula por cada día de retraso.
Rectificar después: cuándo y hasta cuándo
Si ya enviaste la declaración y detectas un error, la corriges con una rectificatoria en sii.cl, opción «Corregir o rectificar declaración». Para el año en curso se habilita desde la segunda semana de junio. El SII la trata como un proceso continuo, así que también puedes rectificar declaraciones de años anteriores eligiendo el período.
Ojo con el plazo cuando la corrección te favorece: si con la rectificatoria pides que te devuelvan impuesto por un error tuyo, el artículo 126 del Código Tributario te da tres años contados desde el acto o hecho que la fundamenta. Si en cambio la rectificatoria arroja más impuesto, lo pagas con el reajuste y el interés del artículo 53.
Preguntas frecuentes
¿El SII acepta la propuesta si no hago nada?
No. La propuesta es un borrador que el contribuyente confirma o modifica. Si no la envías, no hay declaración. Si no estabas obligado y la propuesta no daba devolución, no pasa nada. Si daba devolución, la pierdes mientras no declares, y si estabas obligado quedas como no declarante, con multas e intereses al regularizar.
¿Puedo declarar sin usar la propuesta?
Sí. Puedes usar el formulario en pantalla o un software comercial, como quien no recibe propuesta. Tiene sentido cuando tu situación es compleja o cuando muchos datos vienen mal. Ten en cuenta que el SII cruza lo que declares con lo que informaron los agentes: lo que no cuadre puede dejar tu declaración observada.
¿La propuesta incluye mi APV?
Sí, si la institución donde ahorras lo informó al SII. Solo rebaja la base del impuesto el APV acogido a la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500; el de la letra a) funciona con una bonificación fiscal. Compara el monto de la propuesta con el certificado de tu institución y, si no aparece, pídele que lo informe o agrégalo antes de enviar.
Tengo dos empleadores. ¿Tengo que hacer algo especial?
Revisar que los dos aparezcan. Cada empleador te retuvo como si fuera tu único sueldo, y al sumarlos puedes caer en un tramo más alto: la propuesta hace la reliquidación del impuesto único y descuenta lo ya retenido. Si de ahí resulta impuesto a pagar, estás obligado a declarar; si resulta devolución, te conviene hacerlo igual.
Si es tu primer año, empieza por cómo declarar renta por primera vez. Y si buscas otros trámites con el SII y la Tesorería, los tienes reunidos en trámites del Estado en Chile.
