La mayoría de las herencias en Chile ocurren sin testamento: el fallecido no dejó instrucciones escritas sobre cómo distribuir sus bienes. En ese caso, el Código Civil establece quién hereda y en qué proporciones, a través del sistema de órdenes de sucesión intestada. El proceso de heredar sigue siendo el mismo: hay que tramitar la posesión efectiva, pero la distribución de bienes la determina la ley, no la voluntad del fallecido.
Los órdenes de sucesión en Chile
La ley establece 5 órdenes de herederos. Solo hereda el orden de mayor preferencia que tenga representantes vivos. Si hay hijos, no heredan los padres; si no hay hijos ni padres, heredan los hermanos; y así sucesivamente.
1° Orden: Hijos y cónyuge
Los hijos del fallecido heredan por partes iguales, y el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que le toca a cada hijo. Si no hay cónyuge, los hijos se reparten todo por igual.
Ejemplo: fallece alguien con 2 hijos y cónyuge. La herencia se divide en 4 partes: cónyuge 2/4, hijo 1 → 1/4, hijo 2 → 1/4.
2° Orden: Padres y cónyuge
Si no hay hijos (ni descendientes), heredan los padres del fallecido. El cónyuge sobreviviente recibe la mitad de la herencia; los padres se reparten la otra mitad. Si solo sobrevive uno de los padres, este recibe su cuota completa.
3° Orden: Hermanos y su descendencia
Si no hay hijos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos. Si hay hermanos de padre y madre (hermanos «de doble vínculo») y hermanos solo de padre o solo de madre, los primeros reciben el doble que los segundos.
4° Orden: Otros colaterales (hasta 6° grado)
Tíos, primos, sobrinos, etc., hasta el sexto grado de parentesco. La herencia se reparte entre los más cercanos.
5° Orden: El Estado
Si no hay ningún familiar hasta el 6° grado, la herencia pasa al Estado (Fisco). En ese caso, se tramita como «herencia yacente» y el Estado dispone de los bienes.
Derecho de representación
Si un hijo o hermano del fallecido ya murió, sus propios hijos (nietos o sobrinos del fallecido) pueden ocupar su lugar en la herencia. Esto se llama derecho de representación: los descendientes del heredero fallecido «reemplazan» a su padre/madre en la herencia.
Proceso para heredar sin testamento
- Identificar a todos los herederos del orden aplicable: hijos, cónyuge, padres, etc.
- Tramitar la posesión efectiva en el Registro Civil (herencias hasta 5.000 UTM) o en el Juzgado de Letras (herencias mayores). Sin testamento, se presentan los certificados de parentesco que acrediten qué familiares correspondíen.
- Declarar e inventariar los bienes del fallecido
- Pagar el impuesto a la herencia si corresponde
- Inscribir los bienes en el Conservador de Bienes Raíces si hay inmuebles
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si hay hijos de una relación anterior?
Todos los hijos reconocidos del fallecido —sean del matrimonio actual, de relaciones anteriores, o hijos adoptivos— heredan por igual. No existe discriminación entre hijos «legales» e «ilegales»: la ley los iguala. El cónyuge actual comparte con todos los hijos.
¿Los convivientes de hecho (sin AUC) heredan?
No. Solo el cónyuge o conviviente civil (con AUC) tiene derecho hereditario. Un conviviente de hecho sin vínculo legal no hereda bajo el sistema de herencia intestada. Para protegerlo, la única vía es un testamento que lo incluya en la cuarta de libre disposición.
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