Orden de Sucesión en Chile 2026: Quién Hereda Primero

El orden de sucesión es la jerarquía legal que determina quién hereda cuando una persona fallece en Chile, sea con o sin testamento. El testamento puede modificar la distribución dentro de ciertos límites, pero no puede alterar el orden: si existen herederos del primer orden, los del segundo no heredan nada.

Resumen de los 5 órdenes de herederos

OrdenQuiénes heredanCondición para aplicar
Hijos + cónyuge/conviviente civilSiempre es el primero
Padres + cónyuge/conviviente civilSi no hay hijos ni descendientes
HermanosSi no hay hijos, padres ni cónyuge
Otros colaterales (tios, primos, hasta 6° grado)Si no hay 1°, 2° ni 3°
Estado (Fisco)Si no hay ningún familiar hasta 6° grado

Primer orden: hijos y cónyuge en detalle

Es el más común y el más complejo por las múltiples combinaciones posibles:

  • Solo hijos (sin cónyuge): se divide en partes iguales entre todos los hijos
  • Solo cónyuge (sin hijos): el cónyuge hereda todo pero convive con el segundo orden
  • Hijos + cónyuge: el cónyuge recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo. Si hay 3 hijos y 1 cónyuge, la herencia se divide en 5 partes: cónyuge 2/5, cada hijo 1/5

Importante: todos los hijos reconocidos del fallecido heredan por igual, sin importar si son del matrimonio actual, de relaciones anteriores o adoptivos.

El derecho de representación: cuando un heredero ya falleó

Si uno de los herederos del primer o segundo orden ya falleó antes que el causante, sus propios hijos lo «reemplazan» y reciben la cuota que le habría correspondido al fallecido. Este es el derecho de representación.

Ejemplo: el fallecido tenía 2 hijos: Ana y Juan. Juan murió antes, pero Juan tenía 2 hijos propios (nietos del fallecido). La herencia se divide: Ana recibe 1/2 y los 2 hijos de Juan se reparten el otro 1/2 (1/4 cada uno).

Segundo orden: padres y cónyuge

Cuando no hay hijos ni descendientes:

  • Si hay cónyuge y padres: cónyuge recibe la mitad, los padres la otra mitad
  • Si solo hay padres (sin cónyuge): los padres se reparten todo en partes iguales
  • Si solo hay cónyuge (sin padres): el cónyuge hereda todo

Herencia entre hermanos (tercer orden)

Si no hay cónyuge, hijos ni padres, heredan los hermanos. La ley distingue entre:

  • Hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre): reciben el doble que los de simple vínculo
  • Hermanos de simple vínculo (solo un padre o madre en común): reciben la mitad que los de doble vínculo

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) y la herencia

Desde la Ley 20.830 (2015), el conviviente civil con AUC tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge. Esto significa que:

  • El conviviente civil participa en el primer y segundo orden de sucesión igual que el cónyuge casado.
  • Si hay hijos + conviviente civil: el conviviente recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo.
  • Si no hay hijos pero hay conviviente + padres: el conviviente recibe la mitad de la herencia.
  • Si solo hay conviviente civil: hereda todo.

Importante: el AUC debe estar vigente al momento del fallecimiento del causante. Si el AUC fue disuelto antes del fallecimiento, el conviviente sobreviviente no tiene derechos hereditarios como si fuera cónyuge.

Preguntas frecuentes

¿Puede el testamento cambiar el orden de sucesión?

No puede cambiar el orden ni excluir a los herederos forzosos de la legítima rigorosa. Lo que el testamento puede hacer es distribuir la cuarta de mejoras entre los herederos del primer orden y disponer libremente de la cuarta de libre disposición.

¿El Estado puede heredar por encima de los familiares?

No. El Estado (5° orden) solo hereda cuando no existe ningún familiar hasta el 6° grado de parentesco. Los parientes lejanos (tíos, primos, primos segundos) tienen preferencia sobre el Fisco.

¿Un hijo no reconocido puede heredar?

Depende de si tiene la calidad jurídica de hijo reconocido. Un hijo no reconocido legalmente por el padre (o madre) no tiene automáticamente derecho a heredar. Sin embargo, puede iniciar una acción de reclamación de filiacón ante el Tribunal de Familia para ser reconocido legalmente, y si lo logra, adquiere todos los derechos hereditarios. El plazo para iniciar esta acción es de 5 años desde la muerte del causante.


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