La liquidación de bienes de persona natural es el procedimiento judicial de la Ley 20.720 en que un liquidador vende los bienes embargables de la persona deudora para pagar a sus acreedores. La resolución la dicta un tribunal, no la Superintendencia. Al terminar, los saldos impagos se extinguen, salvo los alimentos, la compensación económica y las deudas por delitos o cuasidelitos.
Es la salida del sistema de insolvencia cuando las deudas ya no se pueden pagar. Antes conviene conocer la otra vía, la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR), que permite pactar un plan de pago sin vender los bienes. Esta guía explica cómo funciona la liquidación, qué bienes quedan fuera y qué deudas sobreviven.
Quién interviene: tribunal, liquidador y SuperIR
- El tribunal: recibe la solicitud y dicta la Resolución de Liquidación, que se publica en el Boletín Concursal (art. 274).
- La SuperIR: nomina al liquidador cuando se presenta la solicitud (art. 37) y fiscaliza el procedimiento.
- El liquidador: recibe los bienes, los vende y paga a los acreedores según el orden legal. Al final rinde una cuenta final de administración ante el tribunal (art. 281).
El procedimiento puede pedirlo la propia persona (liquidación voluntaria) o un acreedor (liquidación forzosa). Para la forzosa, el artículo 282 exige, entre otros casos, que existan dos o más títulos ejecutivos vencidos por obligaciones distintas, al menos dos ejecuciones iniciadas y que el deudor no haya presentado bienes suficientes dentro de los cuatro días siguientes al requerimiento.
Pasos de la liquidación de bienes
- Solicitud ante el tribunal, con la nómina de bienes y de acreedores que exige el artículo 273 A.
- Nominación del liquidador por la SuperIR y Resolución de Liquidación del tribunal.
- Entrega de los bienes: por regla general no hay incautación. El liquidador te requiere la entrega al menos cinco días antes de venderlos, y mientras tanto quedas como depositario provisional (art. 275).
- Verificación de créditos: los acreedores tienen quince días desde la notificación de la resolución para presentar sus créditos ante el tribunal (art. 277).
- Venta de los bienes: los muebles pueden venderse también por plataformas electrónicas (art. 279). Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden ejecutar por separado los bienes gravados (art. 279 A).
- Pago y cierre: el liquidador paga según el orden de preferencia, presenta su cuenta final y el tribunal declara el término del procedimiento.
Qué bienes no se pueden liquidar
Solo se venden los bienes embargables. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera los que no lo son. Entre ellos:
- El bien raíz que ocupas con tu familia, siempre que su avalúo fiscal no supere 50 UTM o se trate de una vivienda de emergencia.
- Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, y la ropa necesaria para el abrigo de la familia.
- Los utensilios de casa y los alimentos y combustible necesarios para el consumo familiar de un mes.
- Los libros de tu profesión y los instrumentos de enseñanza, hasta 50 UTM, y los objetos indispensables para ejercer tu oficio, hasta 50 UTM, a tu elección.
- La remuneración, con una regla especial: en la liquidación solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución (art. 276 de la Ley 20.720). Más detalle en la guía del embargo de sueldo.
Ojo con la casa: el límite de 50 UTM de avalúo fiscal deja fuera a la mayoría de las viviendas, y si tiene hipoteca, el banco puede ejecutarla por su cuenta. Antes de pedir la liquidación, revisa qué pasaría con tu vivienda.
Qué deudas se extinguen y cuáles no
Cuando queda firme la resolución que declara el término del procedimiento, el artículo 255 extingue por el solo ministerio de la ley los saldos impagos de las obligaciones contraídas antes de la liquidación. Hay excepciones que la ley nombra expresamente:
- Los alimentos que se deben por ley y la compensación económica del divorcio o la nulidad.
- Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales.
- Los saldos que el tribunal declare no extinguidos, total o parcialmente, cuando así lo resuelva expresamente en la resolución de término.
Además, la extinción no protege a quienes garantizaron tus deudas: los acreedores conservan sus derechos contra el fiador, el aval o el codeudor solidario. Si alguien firmó como aval tuyo, puede terminar pagando.
Errores frecuentes sobre la liquidación
- Creer que borra la pensión de alimentos: no la extingue.
- Creer que la tramita la SuperIR: la SuperIR nomina al liquidador y fiscaliza, pero la resolución la dicta el tribunal.
- Olvidar al aval: tus garantes siguen obligados.
- Confundirla con la renegociación: en la renegociación no se venden los bienes; se acuerda un plan de pago.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de bienes
¿Necesito abogado para la liquidación de bienes?
Es un procedimiento ante un tribunal, así que conviene contar con asesoría. Si no puedes pagarla, consulta en la Corporación de Asistencia Judicial o en la SuperIR por las vías de orientación disponibles.
¿Puedo conservar mi casa en una liquidación?
Solo si es inembargable: el bien raíz que ocupas con tu familia con avalúo fiscal no superior a 50 UTM, o una vivienda de emergencia (art. 445 Nº 8 del CPC). Si tiene hipoteca, el banco puede ejecutarla aparte.
¿Se borra la deuda de pensión de alimentos?
No. El artículo 255 de la Ley 20.720 excluye expresamente de la extinción los alimentos que se deben por ley y la compensación económica.
¿Pueden embargarme el sueldo durante la liquidación?
Solo durante los tres meses siguientes a la resolución de liquidación, y dentro de los límites generales de inembargabilidad (art. 276 de la Ley 20.720).
Consulta la guía completa de quiebra personal y renegociación de deudas o cómo iniciar el proceso de insolvencia.
