Embargo de Sueldo en Chile 2026: Cuánto Pueden Descontar y Límites Legales

El embargo de sueldo en Chile tiene un límite claro: el artículo 57 del Código del Trabajo declara inembargables las remuneraciones y solo permite embargar la parte que excede de 56 UF, unos $2.296.912 con la UF del 25 de septiembre de 2026. Por pensión de alimentos se puede embargar hasta el 50% de las remuneraciones.

Es una de las dudas más frecuentes de quien tiene deudas atrasadas, y también una de las que más se usan para asustar: que el banco o la casa comercial te van a quitar la mitad del sueldo. Para la mayoría de los trabajadores no es así. Esta guía explica qué parte del sueldo es embargable, las excepciones, quién puede ordenarlo y qué no pueden decirte en una cobranza.

Qué dice la ley sobre el embargo de sueldo

El artículo 57 del Código del Trabajo fija tres reglas:

  • Regla general: las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables.
  • Excepción por monto: se pueden embargar las remuneraciones en la parte que excedan de 56 unidades de fomento.
  • Excepciones especiales: se puede embargar hasta el 50% de las remuneraciones por pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, por defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra su empleador en el ejercicio de su cargo, y por remuneraciones que el trabajador adeude a personas que hayan trabajado para él.

El Código de Procedimiento Civil (art. 445) remite a esta norma para las remuneraciones y declara inembargables, además, los sueldos y pensiones que pagan el Estado y las municipalidades, salvo por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, que permiten embargar hasta el 50%.

Cuánto es 56 UF y cómo se calcula la parte embargable

La UF cambia a diario, así que el límite en pesos también. Con la UF del 25 de septiembre de 2026 ($41.016,28, según el SII), 56 UF equivalen a unos $2.296.912. Solo lo que exceda de esa cifra puede embargarse por una deuda común, como un crédito de consumo, una tarjeta o una deuda con una casa comercial.

Remuneración mensualDeuda común (banco, tarjeta, comercio)Pensión de alimentos decretada
$900.000Nada: está bajo 56 UFHasta $450.000 (50%)
$2.000.000Nada: está bajo 56 UFHasta $1.000.000 (50%)
$2.500.000El exceso: unos $203.088Hasta $1.250.000 (50%)

Ojo: el ejemplo usa el valor de la UF de una fecha concreta. Para tu caso, multiplica 56 por la UF del día en el sitio del SII.

Embargo de sueldo por pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la gran excepción: si está decretada judicialmente, puede embargarse hasta el 50% de las remuneraciones, sin la protección de las 56 UF. Por eso una deuda de alimentos puede afectar sueldos bajos que ninguna deuda comercial podría tocar. Si debes alimentos, revisa las consecuencias en la guía de la pensión de alimentos.

Quién puede ordenar un embargo

Solo un tribunal, dentro de un juicio. Una empresa de cobranza no puede embargar nada por sí misma. Y la ley limita lo que puede decirte mientras cobra fuera de juicio: el artículo 37 de la Ley 19.496 prohíbe que las comunicaciones de cobranza extrajudicial mencionen eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado, y obliga a poner término inmediato a esa cobranza una vez que te emplazan en un juicio de cobro o se inicia un procedimiento concursal.

Si recibes mensajes que te amenazan con «embargar tu sueldo» sin que exista juicio, puedes reclamar. Revisa cómo en la guía para denunciar cobranza abusiva.

Qué pasa con el sueldo si te acoges a la Ley de Insolvencia

Si inicias un procedimiento de liquidación de tus bienes bajo la Ley 20.720, su artículo 276 dispone que, sin perjuicio de la regla del Código de Procedimiento Civil, la remuneración de la persona deudora solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación. Y durante la renegociación ante la SuperIR no pueden iniciarse juicios ejecutivos en tu contra (art. 264). Más detalle en la guía de liquidación de bienes de persona natural.

Errores frecuentes sobre el embargo de sueldo

  • Creer que protege el sueldo mínimo: el límite de la ley está en 56 UF, bastante por encima del sueldo mínimo.
  • Creer que pueden quitar la mitad del sueldo por cualquier deuda: el 50% solo aplica a las excepciones del artículo 57, como la pensión de alimentos.
  • Confundir el embargo con la cobranza: las llamadas y cartas no embargan nada; hace falta un juicio y una orden del tribunal.
  • Olvidar las cotizaciones: también son inembargables.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de sueldo

¿Me pueden embargar el sueldo por una deuda con el banco si gano menos de 56 UF?

No. Si tu remuneración no supera las 56 UF, es inembargable para una deuda común. Lo que sí puede hacer el acreedor es demandarte y embargar otros bienes que no estén protegidos por la ley.

¿Cuánto me pueden embargar por pensión de alimentos?

Hasta el 50% de las remuneraciones, si la pensión está decretada judicialmente. Esta excepción no respeta el límite de las 56 UF.

¿Pueden embargar mi pensión?

Las pensiones de jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las municipalidades son inembargables según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, salvo por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, que permiten embargar hasta el 50%.

¿Una empresa de cobranza puede avisarle a mi empleador?

No. El artículo 37 de la Ley 19.496 prohíbe las comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad, y las conductas que afecten tu situación laboral.


Consulta toda la información sobre deudas y cobranzas en Chile. También te puede interesar cómo funciona la prescripción de deudas.

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