Impuesto Único de Segunda Categoría Chile 2026: Guía Completa para Trabajadores

El Impuesto Único de Segunda Categoría es el impuesto mensual que pagan los trabajadores dependientes en Chile, descontado directamente del sueldo por el empleador. Es “único” porque para quienes solo tienen ingresos laborales dependientes, no hay que declarar renta adicional al final del año. La tasa es progresiva: la renta hasta 13,5 UTM mensuales está exenta ($968.234 con la UTM de septiembre de 2026), y sobre ese monto se aplican tasas del 4% al 40% (artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

La gran mayoría de los trabajadores chilenos tienen este impuesto pero no lo ven porque el empleador lo descuenta antes de pagar el sueldo. Eso no significa que sea invisible: entender cómo funciona, cuánto se paga y en qué casos se puede recuperar parte de lo pagado es fundamental para optimizar las finanzas personales. Esta guía explica el funcionamiento completo del Impuesto Único de Segunda Categoría en 2026.

¿Por qué se llama “impuesto único”?

Se denomina “único” porque, para los trabajadores que solo tienen ingresos como empleados dependientes, este impuesto mensual es el único que deben pagar. No necesitan declarar el Impuesto Global Complementario al final del año, a diferencia de los trabajadores que además tienen rentas de otro tipo (honorarios, arriendos, inversiones).

Tramos del Impuesto Único 2026

Los tramos se expresan en UTM. Con la UTM de septiembre de 2026 = $71.721:

Renta imponible mensualTasaEjemplo de impuesto
Hasta $968.234 (13,5 UTM)0% (exento)$0
$968.234 a $2.151.6304%Hasta ~$47.336
$2.151.630 a $3.586.0508%Hasta ~$162.089
$3.586.050 a $5.020.47013,5%Hasta ~$355.736
$5.020.470 a $6.454.89023%Hasta ~$685.653
$6.454.890 a $8.606.52030,4%Hasta ~$1.339.748
$8.606.520 a $22.233.51035%Variable
Más de $22.233.51040%Variable

Importante: las tasas son marginales. Un trabajador con renta de $1.500.000 no paga el 4% sobre todo su sueldo. El SII lo calcula con un factor y una rebaja fija: $1.500.000 × 0,04 − $38.729 = $21.271 de impuesto mensual.

Base del cálculo: la renta imponible

El impuesto se calcula sobre la renta imponible, que no siempre es igual al sueldo bruto. Se excluyen:

  • La Asignación Familiar legal (exenta de impuesto).
  • Las asignaciones de colación y movilización, que no son renta siempre que sean razonables a juicio del Director Regional del SII (artículo 17 N° 14). La ley no fija un monto diario.
  • Las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias que se descuentan del sueldo, que se restan antes de aplicar la escala.

El crédito mensual: reducción por APV y otros

Los trabajadores pueden reducir el Impuesto Único a través de:

  • APV Régimen B (Ahorro Previsional Voluntario): los aportes voluntarios al APV bajo el régimen B se descuentan de la base imponible mensual, reduciendo el impuesto a pagar. Cuanto más ahorra en APV, menos impuesto paga ese mes.
  • Cotización voluntaria adicional: las cotizaciones voluntarias en la AFP (sobre el 10% obligatorio) también reducen la base imponible.

Devolución del impuesto: cuándo y por qué

Los trabajadores que solo tienen ingresos dependientes no necesitan declarar la Operación Renta (el SII genera una propuesta automática). Sin embargo, pueden tener derecho a devolución si:

  • Sus rentas variaron durante el año: meses sin sueldo, con sueldo reducido o con un cambio de empleador. Como el impuesto se calcula mes a mes, puede que en el año se haya retenido más de lo que corresponde a la renta anual.
  • No están obligados a reliquidar: el artículo 47 permite a quien tuvo un solo empleador a la vez reliquidar voluntariamente lo retenido en el año, aplicando la escala anual, y recuperar la diferencia. La devolución la paga la Tesorería.
  • Tienen APV Régimen B descontado por planilla: la rebaja ya se aplicó mes a mes, pero conviene revisar que la propuesta del SII lo refleje.

Reliquidación anual: cuándo es obligatoria

El artículo 47 obliga a reliquidar a quien tuvo rentas de más de un empleador simultáneamente: cada uno retiene como si fuera el único, así que la suma suele quedar corta. Se aplica al total de rentas la escala anual, con la UTM de diciembre, y si resulta un mayor impuesto hay que pagarlo en la Operación Renta; si no resulta mayor impuesto, no estás obligado a reliquidar. Se pueden hacer pagos provisionales durante el año para no acumular la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único

¿Debo declarar renta si solo trabajo con contrato?

El SII genera una propuesta automática de declaración para la mayoría de trabajadores dependientes. Si la propuesta es correcta (sin otros ingresos y sin más de un empleador simultáneo), solo necesitas aceptarla. No debes hacer nada adicional si la propuesta refleja tu situación real.

¿Cuál es la diferencia entre Impuesto Único y Impuesto Global Complementario?

El Impuesto Único aplica a trabajadores dependientes que solo tienen ingresos laborales: se paga mensualmente y el empleador lo retiene. El Impuesto Global Complementario es el impuesto anual que pagan personas que tienen rentas de distintos orígenes (sueldo + honorarios + arriendos + dividendos). Si tienes solo sueldo, pagas Impuesto Único. Si tienes sueldo más honorarios, pagas Impuesto Único mensual más Global Complementario anual.


Consulta la calculadora de impuesto a la renta o la guía de devolución de impuestos en la Operación Renta.

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