El impuesto a la herencia en Chile se declara ante el SII —en línea, con el Formulario 4412, haya o no testamento— y debe declararse y pagarse, al mismo tiempo, dentro de 2 años desde que se defiere la herencia, que por regla general es el día del fallecimiento (artículo 50 de la Ley 16.271). Aunque la mayoría de las herencias familiares quedan exentas, conviene tener bien la cifra: el artículo 2 exime la parte que no exceda de 50 unidades tributarias anuales para el cónyuge o conviviente civil y para cada hijo o ascendiente, y no 600 UTA como suele repetirse —600 es el mismo tope contado en UTM—. Si todas las asignaciones están exentas y la posesión efectiva se tramita en el Registro Civil, basta indicarlo en la solicitud para dar por cumplida la obligación de declarar (artículo 60). Si hay impuesto, notarios y Conservadores no pueden autorizar ni inscribir las adjudicaciones de bienes hereditarios sin el comprobante (artículo 54).
El impuesto a las herencias es obligatorio pero en la práctica pocos lo pagan porque la exención es muy generosa para herencias familiares comunes. Ojo con los hermanos, sobrinos y tíos: para los parientes colaterales de segundo a cuarto grado la exención es de solo 5 UTA, y la escala del impuesto se les aplica con un recargo del 20%, que sube al 40% si el parentesco es más lejano o no existe. Y si el heredero está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, tiene una rebaja del 30% sobre el impuesto determinado. Esta guía explica el proceso completo: cuándo hay que pagar, cómo presentar el formulario y qué pasa si se vence el plazo de 2 años.
La declaración ante el SII y el comprobante del impuesto
La declaración, en el Formulario 4412 (el mismo para herencias intestadas y testadas), informa al SII sobre los bienes de la herencia, su valor y la distribución entre herederos. Cuando hay impuesto que pagar, el comprobante es el que te van a pedir para disponer de los bienes:
- Las compañías de seguros no pueden pagar lo que deban por un seguro de vida sin el comprobante de pago del impuesto (artículo 54).
- El mismo artículo prohíbe a los notarios autorizar las escrituras de adjudicación de bienes hereditarios, o de enajenaciones que hagan en común los herederos, sin que se inserte el comprobante de pago del impuesto, salvo que se haya otorgado garantía.
- La misma regla alcanza a los Conservadores, que no pueden inscribir esas escrituras sin el comprobante.
- Quedan fuera de esa exigencia la escritura de partición y la de cesión de derechos hereditarios.
Plazo para declarar y pagar el impuesto
El artículo 50 fija 2 años para declarar y pagar, simultáneamente, contados desde que la asignación se defiere. Presentada la declaración, el SII gira el impuesto de inmediato con los antecedentes presentados, sin perjuicio de fiscalizar después. Según el artículo 956 del Código Civil, la herencia se defiere al heredero en el momento de fallecer el causante, salvo que el llamamiento sea condicional. La declaración se hace después de obtener la posesión efectiva. No hay ventaja en esperar: cuanto antes se presente, antes los herederos pueden disponer de los bienes.
Si el impuesto no se paga dentro de los dos años:
- Desde el vencimiento se debe el interés penal del artículo 53 del Código Tributario, sobre el impuesto reajustado por IPC.
- Ese interés no se aplica al heredero que pagó dentro de plazo el impuesto de su propia asignación, aunque otros no lo hayan hecho.
- El SII, con el inventario y los demás antecedentes que tenga, liquida y gira el impuesto adeudado (artículo 53 de la Ley 16.271).
Si no puedes pagarlo de una vez, el artículo 50 permite diferir el pago en cuotas anuales durante tres años. La solicitud se presenta al SII dentro del mismo plazo de dos años, y las cuotas llevan el reajuste por IPC y el interés del artículo 53 del Código Tributario. Quien elige esta vía no puede pedir después la condonación de esos intereses. Cada cuota se paga hasta el 31 de diciembre de cada año, y el heredero que se atrasa en una debe pagar todo el saldo hasta el 30 de marzo del año siguiente.
Cómo presentar la declaración en el SII
- Obtener la posesión efectiva: este es el paso previo obligatorio. Sin posesión efectiva otorgada por el Registro Civil (herencia sin testamento) o por el tribunal (con testamento), no puede presentarse la declaración. Desde noviembre de 2021 las dos vías se declaran en línea en sii.cl con el mismo formulario: lo que cambia es el documento que acredita la posesión efectiva (el certificado del Registro Civil o la resolución del tribunal).
- Valorar los bienes: el artículo 46 fija cómo. Los inmuebles se valoran por su avalúo fiscal a la fecha de la delación; si se compraron dentro de los tres años anteriores, por el precio de adquisición cuando es mayor. Las acciones y valores, por el promedio de su precio en los seis meses anteriores. El impuesto se calcula sobre el valor líquido de cada asignación.
- Ingresar al SII (sii.cl): con ClaveÚnica o Clave Tributaria del representante de la herencia (generalmente el heredero que lleva el proceso).
- Completar el Formulario 4412: en Servicios online, menú Herencias, elegir si la herencia es intestada o testada e ingresar los datos de los herederos, los bienes, sus valores y las deudas deducibles.
- El SII calcula el impuesto: automáticamente aplica la exención y calcula si hay impuesto a pagar.
- Pago (si corresponde): la declaración y el pago se hacen según las normas que fija el SII, que habilita medios electrónicos para ello (artículo 60). Cada heredero declara y paga el impuesto de su propia asignación, aunque cualquiera puede pagar el de todos y luego cobrarles su parte a los demás (artículo 50 bis).
- Comprobante: guárdalo, porque es el que exigen notarios y Conservadores para las adjudicaciones y enajenaciones.
Bienes que deben declararse
- Propiedades (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales).
- Vehículos a nombre del fallecido.
- Cuentas bancarias y depósitos.
- Acciones, fondos de inversión y valores.
- Fondos AFP que no tienen beneficiario previsional y pasan a herencia. Se declaran, pero están exentos del impuesto hasta 4.000 UF (artículo 72 del DL 3.500).
- Créditos que le adeudaban al fallecido.
Bienes que no se declaran
- Los fondos AFP que se pagan directamente a beneficiarios previsionales (cónyuge e hijos) como pensión de sobrevivencia. Estos no pasan por la masa hereditaria.
- La parte de los bienes que no era del causante: si la propiedad estaba en copropiedad, solo su cuota forma parte de la herencia.
Preguntas frecuentes sobre el pago del impuesto a la herencia
¿Necesito contador o abogado para declarar el impuesto a la herencia?
Para herencias sencillas (propiedades + ahorros, sin empresas ni estructuras complejas), el formulario puede completarse sin profesional si los herederos tienen acceso al SII y entienden el proceso. Sin embargo, para herencias con múltiples tipos de activos, empresas familiares, o cuando hay disputas entre herederos, la asesoría de un contador o abogado tributario evita errores costosos.
¿Cuánto tarda el SII en emitir el certificado?
Una vez presentado el formulario, el SII revisa los antecedentes. El SII no publica un plazo fijo, y si pide documentación adicional o hay discrepancias en los valores declarados, el proceso se alarga. Para agilizarlo, asegúrate de que todos los valores declarados son defendibles y los documentos están completos desde el inicio.
Consulta la guía del impuesto a la herencia en Chile o cómo tramitar la posesión efectiva.
