Si buscabas postular al Subsidio al Empleo Joven o al Bono al Trabajo de la Mujer y te encontraste con que ya no aceptan postulaciones, esta es la razón: ambos fueron reemplazados por un nuevo instrumento. El Subsidio Unificado al Empleo (SUE), creado por la Ley N° 21.808 publicada en marzo de 2026, unifica tres beneficios laborales en uno solo y amplía significativamente la cobertura.
El aporte conjunto de la persona trabajadora y la empresa equivale al 30% de la remuneración bruta mensual: durante el primer año de vigencia la empresa recibe un 20% y el trabajador un 10%, según el artículo segundo transitorio de la ley. Y ahora entran grupos que antes quedaban fuera, como las personas desde los 55 años y las personas con discapacidad.
¿Qué es el SUE?

El Subsidio Unificado al Empleo es un beneficio económico mensual que el Estado entrega a trabajadores y empleadores del sector privado para fomentar la contratación formal y la inserción laboral de personas que enfrentan mayores barreras de acceso al empleo. Lo administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Reemplaza y unifica tres programas que funcionaban por separado:
- Subsidio al Empleo Joven (SEJ): iba dirigido a jóvenes de 18 a 24 años.
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM): apoyaba a mujeres trabajadoras vulnerables.
- Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ): bonificaba las primeras 24 cotizaciones de jóvenes.
Quienes ya estaban recibiendo el SEJ, el BTM o el SPTJ mantuvieron sus condiciones de pago por el tiempo que les correspondía y como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026, seis meses desde la publicación de la ley, lo que ocurriera primero (artículo cuarto transitorio). En ese tramo final los subsidios del SEJ y el BTM siguieron bajo pago anual, con su reliquidación correspondiente.
¿A quiénes está dirigido?
El SUE se enfoca en cuatro grupos prioritarios con baja inserción laboral:
- Jóvenes (18 a 24 años).
- Mujeres de 25 a 54 años.
- Personas desde los 55 años, sin límite superior de edad.
- Personas con discapacidad.
Tanto trabajadores dependientes como independientes pueden acceder, siempre que cumplan los requisitos. Los empleadores que contraten a personas de estos grupos también reciben un subsidio.
Montos del SUE
El subsidio combinado (trabajador + empleador) equivale al 30% de la remuneración bruta mensual, repartido entre ambos. La ley obliga a que ninguna de las dos partes baje del 10% ni pase del 20%, y para el primer año de vigencia el reparto ya viene fijado. Los montos se calculan sobre la remuneración bruta y se distribuyen en tramos:
- Trabajadores dependientes: un 10% de su remuneración bruta mensual durante el primer año de vigencia (el techo que permite la ley es un 20%), con un mínimo de 2,5% de un ingreso mínimo mensual.
- Empleadores: hasta un 20% de la remuneración bruta del trabajador contratado, con tramos ascendentes y descendentes según el nivel de renta.
- Trabajadores independientes: deben acreditar renta no superior a 2,25 ingresos mínimos mensuales.
El beneficio dura 12 meses, que suben a 15 en dos casos: personas con discapacidad y personas contratadas por micro y pequeñas empresas. Los pagos son mensuales y escalonados.
Requisitos para postular
Los requisitos principales para trabajadores son:
- Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, o trabajador independiente con cotizaciones al día.
- Pertenecer al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares durante el primer año (excepto personas con discapacidad). Este parámetro es flexible y podrá ajustarse en años posteriores.
- Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales, es decir $1.190.250. Ojo con este punto, porque se presta a confusión: la ley no usa el sueldo mínimo general, sino un ingreso mínimo propio de $529.000 que se reajusta cada marzo por decreto de Trabajo y Hacienda, con tope en el sueldo mínimo legal.
- Acreditar al menos 6 meses continuos de desempleo u 8 meses discontinuos en los últimos 18 meses.
Para empleadores:
- Tener una nueva relación laboral con máximo 3 meses de antigüedad.
- Tributar en primera categoría.
- Estar al día en cotizaciones previsionales y no tener condenas por prácticas antisindicales.
- Máximo 200 trabajadores subsidiados por empresa.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Ley N° 21.808 fue publicada el 13 de marzo de 2026 y establece que el SUE entra en vigencia el 1 de octubre de 2026. El traspaso de los beneficios anteriores ya se cerró: el SEJ, el BTM y el SPTJ se pagaron como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026. Lo que sí llega hasta el 30 de noviembre de 2027 es el plazo tope que tiene el SENCE para resolver los recursos administrativos contra las resoluciones de esos subsidios. Las postulaciones se harán a través de la plataforma del SENCE, aunque las fechas exactas de apertura aún no se han comunicado.
Beneficios especiales para pymes
El SUE contempla un esquema diferenciado para micro y pequeñas empresas: bonificaciones más altas, pagos escalonados e incentivos adicionales para retener a los trabajadores subsidiados. Esto busca que las pymes no queden en desventaja frente a empresas más grandes a la hora de contratar.
Qué conviene hacer antes del 1 de octubre
Entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia hay un vacío que confunde a mucha gente: el sistema antiguo ya no admite postulantes nuevos y el nuevo todavía no abre. Si estás en ese medio, hay tres cosas que puedes adelantar sin esperar a octubre.
- Revisa que tus cotizaciones estén al día: el subsidio se calcula sobre el registro previsional, así que una laguna o un empleador que no declaró puede dejarte fuera aunque cumplas la edad y el tramo.
- Si trabajaste en el sector público hace poco, ténlo presente: la ley manda revisar además el registro de cotizaciones de los dieciocho meses anteriores a la solicitud para comprobar si cumples el requisito.
- Ten la ClaveÚnica activa: la postulación se hará por la plataforma del SENCE y sin ella no vas a poder entrar el día que abra.
Ojo con una diferencia que se pasa por alto: el SUE no se concede solo por cumplir los requisitos. Salvo los casos de traspaso automático que contempla la propia ley, el beneficio se entrega a consecuencia de la solicitud de la persona trabajadora, así que si nadie postula, no llega nada.
Tres confusiones habituales con el cambio de sistema
- Creer que el beneficio antiguo sigue vivo. No: las nuevas concesiones se cerraron el mismo día en que se publicó la ley, y los pagos de quienes ya estaban dentro tenían fecha de caducidad propia, el 13 de septiembre de 2026.
- Pensar que hay que volver a postular estando dentro. Quienes cumplan las condiciones y completen los meses de duración máxima que fija la ley al momento de su entrada en vigencia postulan de forma automática al SUE cuando termina esa temporalidad, y el pago se hace en la mensualidad siguiente.
- Dar por hecho que es lo mismo con otro nombre. El SUE no es un cambio de etiqueta: unifica en un solo instrumento beneficios que antes estaban en normas distintas —el subsidio al empleo de la Ley 20.338 y el subsidio al empleo de la mujer de la Ley 20.595— y amplía los grupos que pueden acceder.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir cobrando el SEJ o BTM?
Ya no. Las nuevas concesiones se cerraron con la publicación de la ley, en marzo de 2026, y los pagos de quienes ya estaban dentro llegaron como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026, o hasta que terminara la vigencia de su beneficio si eso ocurría antes. Si crees que te quedó un pago pendiente, el SENCE puede resolver recursos administrativos sobre estos subsidios hasta el 30 de noviembre de 2027.
¿El SUE es compatible con otros subsidios?
No se puede recibir el SUE simultáneamente con el SEJ, BTM o SPTJ (ya que los reemplaza). La compatibilidad con otros beneficios estatales dependerá de la normativa específica que dicte el SENCE al implementarlo.
¿Dónde postulo?
La postulación se realizará a través de la plataforma del SENCE. Aún no se han anunciado las fechas de apertura. Mantente atento al sitio oficial o al portal de ChileAtiende para conocer el calendario.
¿Soy empleador, me conviene?
Sí, especialmente si eres micro o pequeña empresa. El SUE te bonifica por contratar personas de grupos prioritarios, con incentivos diferenciados según el tamaño de tu empresa y la duración de la relación laboral.
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