Llevas meses sin tomarte un día libre y ya no sabes cuántos días te quedan. O peor: te dijeron que “no hay cupo” para tus vacaciones y no sabes si eso es legal. En Chile, las vacaciones laborales son un derecho irrenunciable, y tu empleador está obligado a dártelas. Aquí te contamos cuántos días te corresponden, cómo se calculan y qué pasa si no te las dan.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, con remuneración íntegra. En la práctica, esto equivale a unas 3 semanas corridas (21 días incluyendo fines de semana y festivos).
Para el conteo, el sábado siempre se considera inhábil, aunque trabajes de lunes a sábado. Los días se cuentan de lunes a viernes.
Excepción regional: si trabajas en Magallanes, Aysén o la provincia de Palena, tienes derecho a 20 días hábiles.
Vacaciones progresivas: días extra por antigüedad
La ley premia tu trayectoria laboral. Si cumples estos dos requisitos, sumas días extra a tus vacaciones:
- Tener 10 años o más de cotizaciones previsionales (con uno o más empleadores, pueden ser discontinuas).
- Por cada 3 nuevos años trabajados con tu empleador actual (después de esos 10), ganas 1 día hábil adicional.
Por ejemplo: si llevas 16 años cotizando en total y 9 con tu empleador actual, tendrías 15 + 3 = 18 días hábiles de vacaciones. Para hacer valer este derecho, debes presentar a tu empleador el certificado de vacaciones progresivas emitido por tu AFP.
Vacaciones proporcionales
Si llevas menos de un año en tu trabajo, tus vacaciones se calculan proporcionalmente: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Estas vacaciones proporcionales se pagan en dinero cuando terminas la relación laboral (en el finiquito).
Ejemplo: si trabajaste 8 meses, te corresponden 8 × 1,25 = 10 días hábiles de vacaciones proporcionales.
Reglas que debes conocer
- Las vacaciones son irrenunciables: ni tú ni tu empleador pueden acordar “cambiarlas por plata” mientras estés trabajando. Solo se pagan en dinero al terminar el contrato.
- Máximo 2 períodos acumulados: no puedes juntar más de 2 años de vacaciones sin tomarlas. Antes de que se genere el tercer período, tu empleador debe darte al menos el primero.
- Fraccionamiento: las vacaciones deben tomarse seguidas, pero después de los primeros 10 días hábiles puedes fraccionar el resto por acuerdo con tu empleador.
- Preferencia en primavera/verano: la ley dice que las vacaciones deben otorgarse preferentemente en estos meses, pero se puede pactar otra fecha.
- Licencia médica durante vacaciones: si te enfermas y obtienes licencia médica, tus vacaciones se suspenden y puedes retomar los días restantes después.
- Desconexión total: durante tus vacaciones no tienes obligación de contestar correos, llamadas ni mensajes de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede negarme las vacaciones?
Puede pedirte que las tomes en una fecha distinta por necesidades de la empresa, pero no puede negar el derecho. Si tienes dos períodos acumulados, está obligado a otorgarte al menos uno antes del tercer año.
¿Cómo se pagan las vacaciones si me despiden?
Todos los días acumulados de vacaciones se pagan en dinero en el finiquito. Se calcula el valor de cada día (sueldo bruto ÷ 30) y se multiplica por los días corridos que abarca el período de vacaciones pendiente.
¿Las vacaciones cambian con la Ley de 40 Horas?
Los días de vacaciones siguen siendo los mismos (15 días hábiles). Lo que cambia es la jornada semanal, pero eso no afecta la cantidad de días de feriado legal.
¿Dónde reclamo si no me dan vacaciones?
Ante la Dirección del Trabajo (teléfono 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl). Tu empleador puede ser multado por no otorgar el feriado legal.
Conoce todos tus derechos laborales en Chile. Si estás saliendo de tu trabajo, revisa nuestra guía sobre cómo calcular tu finiquito.
