Reforma de Pensiones: el Aporte del Empleador No Es 7%, Es 8,5%

La reforma de pensiones (Ley 21.735) no fija un aporte del empleador de 7%: fija una cotización de cargo del empleador de 8,5% de la remuneración imponible. Partió con un 1% en agosto de 2025 y sube por tramos cada agosto hasta llegar al 8,5% en agosto de 2033. No se descuenta del sueldo del trabajador.

Si llegaste buscando el «7% del empleador», no eres el único: es una cifra que circuló mucho mientras se discutía la reforma. La que quedó en el texto publicado en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025 es otra, y además no va entera a tu cuenta. Aquí está el desglose tal como lo dice la ley, año a año, con un ejemplo en pesos para que veas cuánto significa en tu caso o en el de tu empresa.

Cómo se reparte el 8,5% del empleador

El artículo 1 de la Ley 21.735 divide la cotización en tres partes, y solo una va directo a tu cuenta en la AFP:

  • 4,5% a tu cuenta de capitalización individual, en la misma AFP donde tienes tu 10%.
  • 1,5% como cotización con rentabilidad protegida: se entera en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que la registra a tu nombre y la integra a tus ahorros con reajustes e intereses. Ayuda a financiar el beneficio por años cotizados.
  • 2,5% al FAPP para financiar la compensación por diferencias de expectativa de vida y el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Ese reparto no es eterno. Desde el mes 241 contado desde agosto de 2025, la parte de la cuenta individual sube 0,15 puntos cada doce meses hasta llegar a 6%, y la de rentabilidad protegida baja lo mismo hasta desaparecer. Es decir, a muy largo plazo los 6 puntos de capitalización terminan todos en tu cuenta.

Calendario año a año de la cotización del empleador

El artículo cuarto transitorio fija las tasas contando meses desde la publicación de la ley. Traducido a fechas, cada tramo empieza el 1 de agosto:

DesdeTasa totalCuenta individualRentabilidad protegidaFAPP (expectativa de vida y SIS)
Agosto 20251,0%0,1%—0,9%
Agosto 20263,5%0,1%0,9%2,5%
Agosto 20274,25%0,25%1,5%2,5%
Agosto 20285,0%1,0%1,5%2,5%
Agosto 20295,7%1,7%1,5%2,5%
Agosto 20306,4%2,4%1,5%2,5%
Agosto 20317,1%3,1%1,5%2,5%
Agosto 20327,8%3,8%1,5%2,5%
Agosto 20338,5%4,5%1,5%2,5%

Fíjate en el salto de 2026: la tasa pasa de 1% a 3,5% de una vez, pero casi todo se va al FAPP. Lo que llega a tu cuenta individual sigue siendo 0,1% hasta agosto de 2027, y recién desde 2028 empieza a crecer en serio.

¿Qué pasa si la recaudación no alcanza?

La ley trae una escala de respaldo. Si la evaluación externa prevista en la Ley 21.713 muestra que esa ley recauda menos de lo esperado y la diferencia no se compensa con otros impuestos, desde agosto de 2029 las tasas suben más despacio (5,5%; 6,0%; 6,5%; 7,0%; 7,5%; 8,0%) y el 8,5% se alcanza en agosto de 2035, dos años más tarde. En esa escala alternativa, la cuenta individual también crece más lento, mientras el 1,5% y el 2,5% se mantienen.

Ejemplo práctico: un sueldo imponible de $1.000.000

Tomemos a Javiera, con contrato y una remuneración imponible de $1.000.000 al mes. Su liquidación no cambia: el 10% para la AFP, la comisión y el 7% de salud se le siguen descontando igual que antes. Lo que cambia es lo que paga su empleador por encima del sueldo:

  • Desde agosto de 2026 (3,5%): $35.000 al mes. De eso, $1.000 van a su cuenta, $9.000 a rentabilidad protegida y $25.000 al FAPP.
  • Desde agosto de 2028 (5,0%): $50.000 al mes, con $10.000 a su cuenta.
  • Desde agosto de 2033 (8,5%): $85.000 al mes, con $45.000 a su cuenta, $15.000 a rentabilidad protegida y $25.000 al FAPP.

Para una pyme con diez trabajadores en esa misma remuneración, el costo adicional es de $350.000 al mes desde agosto de 2026 y de $850.000 cuando la tasa llega a 8,5%. Si el sueldo supera el tope imponible, la cotización se calcula solo hasta ese tope, que es el mismo de la cotización del 10% (artículo 16 del DL 3.500).

Lo que dice la ley sobre casos especiales

  • Licencia médica: durante una incapacidad laboral, el 2,5% del FAPP sigue siendo de cargo del empleador, y la parte de cuenta individual y rentabilidad protegida la paga la entidad que paga el subsidio, sobre la última remuneración imponible (artículo 4).
  • Fin de la obligación: el empleador deja de pagarla cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total y se acoge a la exención de cotizar, o cuando cumple 65 años, lo que ocurra primero (artículo 5).
  • Impuestos: para la empresa es un gasto aceptado, porque la ley la trata como beneficio previsional del trabajador (artículo 3).
  • Tamaño de la empresa: la cotización es de cargo de todos los empleadores de trabajadores afiliados al sistema del DL 3.500; la ley no exime a las pymes.

¿Y si trabajas a honorarios?

El 8,5% es una cotización de empleadores por sus trabajadores dependientes, así que si emites boletas no hay nadie que la pague por ti. Según la ficha del IPS en ChileAtiende, quienes trabajan a honorarios o por cuenta propia pueden pagar la cotización al Seguro Social de forma voluntaria, junto con sus demás cotizaciones mensuales.

Errores comunes sobre el aporte del empleador

  1. Creer que es 7% y que sube 1 punto al año. La ley fija 8,5%, con saltos distintos cada año y el primero grande en 2026.
  2. Pensar que todo va a tu AFP. Solo 4,5 de los 8,5 puntos van a tu cuenta individual cuando la tasa está completa.
  3. Confundir el FAPP con la PGU. La PGU se paga con recursos fiscales; el FAPP financia el beneficio por años cotizados, la compensación por expectativa de vida y el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  4. Buscar la cotización en tu liquidación como descuento. No aparece como descuento porque no sale de tu sueldo. Para ver lo que tu empleador ha pagado al Seguro Social, el IPS tiene un certificado de cotizaciones en ChileAtiende.

Preguntas frecuentes

¿El aporte del empleador baja mi sueldo líquido?

No. Es una cotización de cargo del empleador, adicional a la tuya, así que no aparece como descuento en tu liquidación. Tu 10% para la AFP y tu cotización de salud siguen igual.

¿Cómo reviso si mi empleador está pagando la nueva cotización?

La parte que va al Seguro Social aparece en el certificado de cotizaciones que entrega el IPS en ChileAtiende con tu ClaveÚnica, con período, empleador, renta imponible, tasa y monto pagado. La ficha advierte que la información puede tener un desfase de unos 10 días hábiles y que, si no aparece nada, puede haber cotizaciones impagas. La parte de cuenta individual la ves en el certificado de cotizaciones de tu AFP.

¿Puedo retirar la plata del FAPP?

No es un ahorro que puedas retirar. El 1,5% de rentabilidad protegida queda registrado a tu nombre y se integra a tus ahorros para la pensión; el 2,5% financia beneficios colectivos que se pagan como pensión cuando cumples los requisitos.

¿Qué beneficio recibo por el FAPP cuando me pensione?

El principal es el beneficio por años cotizados: hasta 0,1 UF al mes por cada 12 meses de cotizaciones, con un máximo de 300 meses, para pensionados de vejez o invalidez del sistema de AFP con 65 años o más que tengan al menos 120 meses cotizados si son mujeres o 240 si son hombres (artículo 7). A ese tope se le descuenta una anualidad calculada con lo que la nueva cotización acumuló en tu cuenta. Rige desde enero de 2026 y, para completar el máximo, también cuentan cotizaciones anteriores a la reforma.

¿La AFP Uno la creó la reforma?

No. La AFP Uno ya existía y es la administradora que ganó la última licitación de nuevos afiliados: quien cotiza por primera vez queda en ella al menos dos años. Lo que hace la reforma es sumar licitaciones de grupos sorteados de afiliados que ya están en el sistema.


Para el panorama completo de la ley, revisa la reforma de pensiones explicada o vuelve a la guía de AFP en Chile. Si quieres revisar qué te han cotizado, sigue con el certificado de cotizaciones AFP.

Scroll al inicio