Para cobrar la Asignación Familiar o la asignación maternal, primero tienes que acreditar tus cargas familiares. Si tu empleador está afiliado a una caja de compensación, el trámite se hace en la caja; si no, en el IPS, a través de ChileAtiende.
Aquí te explicamos quiénes pueden ser cargas, qué documentos necesitas y cómo hacerlo sin dar vueltas.
¿Quiénes pueden ser carga familiar?
- Hijos, hijas, adoptados e hijastros hasta los 18 años, o hasta los 24 si son solteros y estudian en enseñanza media, técnica especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Hijos con invalidez: sin tope de edad, con certificado de la COMPIN.
- Cónyuge (hombre o mujer, desde la Ley 21.337) o conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil.
- Madre viuda del trabajador.
- Ascendientes (padres, abuelos) mayores de 65 años, o inválidos de cualquier edad.
- Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, con las mismas reglas de edad que los hijos.
- Niños confiados a tu cuidado por una medida de protección dispuesta por el tribunal.
Dos condiciones valen para todas las cargas (art. 5 del DFL 150 de 1981): vivir a expensas de quien las invoca y no tener una renta, de cualquier origen, igual o superior al 50% del ingreso mínimo. Las pensiones de orfandad no cuentan como renta.
Documentos que necesitas
- Cédula de identidad del trabajador y de cada carga.
- Certificado de nacimiento para hijos (para acreditar el parentesco).
- Certificado de matrimonio (el Registro Civil tiene una versión para asignación familiar) o de acuerdo de unión civil (para cónyuge/conviviente).
- Certificado de estudios para cargas entre 18 y 24 años, que indique si los estudios son semestrales o anuales.
- Certificado de la COMPIN para cargas con invalidez.
- Informe social de un asistente social para nietos y bisnietos huérfanos o abandonados.
- Resolución del tribunal de familia para niños bajo medida de protección.
- Tus propios antecedentes como beneficiario: si eres dependiente, contrato de trabajo, certificado de la AFP y declaración jurada de renta, entre otros; si eres pensionado, la resolución o liquidación de la pensión.
Paso a paso: cómo acreditarlas
- Averigua dónde te toca: si tu empleador está afiliado a una caja de compensación (Los Andes, La Araucana, Los Héroes o 18 de Septiembre), la solicitud va por los canales de esa caja; si no, por ChileAtiende, con tu ClaveÚnica, por videoatención o en una sucursal.
- Completa los datos del trabajador y de cada carga.
- Adjunta los certificados vigentes (descargables en www.registrocivil.cl).
- Ingresa la solicitud. En ChileAtiende, si el sistema te pide documentos, tienes 15 días corridos para adjuntarlos; pasado ese plazo hay que empezar una solicitud nueva.
- Con la carga reconocida, el empleador te paga la asignación cada mes junto con el sueldo (a los pensionados, la paga el IPS o la AFP con la pensión).
Plazos y vigencia
La regla general juega a tu favor: el artículo 16 del DFL 150 dice que, para mantener la asignación, no es necesario renovar periódicamente la documentación de la carga, salvo en los casos calificados que fije el reglamento. Y hay un detalle de calendario que pocos conocen: la asignación por un hijo se paga hasta el 31 de diciembre del año en que cumple 18 (o 24), no hasta el mes del cumpleaños (artículo 11).
La otra cara es la obligación de avisar: si una carga deja de cumplir los requisitos (por ejemplo, tu hijo de 20 deja de estudiar o tu cónyuge empieza a ganar sobre el límite), tienes 60 días para pedir la extinción. Quien sigue cobrando por omitir ese aviso, o con antecedentes falsos, debe devolver lo percibido y arriesga presidio menor (artículo 18).
¿Qué pasa si no acredito a tiempo?
No pierdes lo atrasado. La asignación se debe desde que se produce la causa (el nacimiento, el matrimonio, el cumpleaños 65 de tu padre), aunque solo se puede cobrar cuando la pides y acreditas (artículo 11 del DFL 150). Según la ficha del IPS en ChileAtiende, el pago retroactivo se puede pedir con un tope de 5 años contados desde la solicitud. Si implica reconocer una carga, se pide en una sucursal ChileAtiende; si tu empleador paga por Previred, por esa vía.
Ejemplo práctico: tu hijo cumplió 18 en enero de 2025 y entró a un instituto en marzo. No hubo ningún corte en enero: por la regla del 31 de diciembre, la asignación por él siguió pagándose todo 2025. Lo que necesitabas era acreditar que estudia para seguir cobrándola desde enero de 2026. Si se te pasó y presentas el certificado en mayo de 2026, puedes pedir el retroactivo de enero a abril: cuatro meses de asignación, al valor que rigió en cada mes para tu tramo de ingresos (hoy, el primer tramo paga $22.601 por carga).
Dudas al acreditar cargas
¿Puedo acreditar a mi conviviente civil como carga?
Sí. La ficha del IPS incluye al conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil entre las cargas. Rigen las mismas dos condiciones que para el cónyuge: que viva a tus expensas y que su renta sea inferior al 50% del ingreso mínimo.
¿Puedo acreditar la misma carga en dos empleos?
No. Cada carga da derecho a una sola asignación, aunque tengas varios trabajos o la puedan invocar dos personas (artículo 6). Por regla general la cobra el beneficiario a cuyas expensas vive la carga, y el padre o la madre con quien vive un hijo menor puede pedir que se la paguen directamente a él o ella, sin consentimiento del otro (artículo 7).
¿Cómo acredito cargas si soy pensionado?
La ficha del IPS incluye a los pensionados de cualquier régimen (IPS, AFP, PGU, PBS de Invalidez) entre quienes acreditan cargas en ChileAtiende, presentando la resolución o la liquidación de la pensión. El pago llega con la pensión: lo hace el IPS o, si te pensionaste en el sistema de AFP, la AFP o la compañía de seguros. Si recibes PGU o PBS de Invalidez, solo puedes invocar a descendientes que vivan a tu cargo.
¿Puedo acreditar a mi madre si ya cumplió 65?
Sí, siempre que viva a tus expensas y su renta sea inferior al 50% del ingreso mínimo, no al ingreso mínimo completo. Ojo con la pensión: si la recibe, cuenta como renta. Y si tu madre es viuda, puede ser carga a cualquier edad: la madre viuda es causante por sí misma, sin el requisito de los 65 años.
¿Cómo sé a qué caja de compensación pertenece mi empresa?
Tu empleador elige a cuál afiliarse: Los Andes, La Araucana, Los Héroes o 18 de Septiembre. Lo más rápido es preguntar en Recursos Humanos. Si la empresa no está afiliada a ninguna caja, el trámite se hace directamente en ChileAtiende o en una sucursal del IPS.
¿Qué pasa si la caja rechaza mi solicitud?
Pide que te expliquen por escrito el motivo. Si el problema es un documento que faltó, lo más rápido es volver a presentar la solicitud con lo que faltaba. Si crees que la caja o el IPS se equivocan en el fondo, el organismo que fiscaliza el sistema es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que recibe reclamos en www.suseso.gob.cl.
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