El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) ya no se paga. Fue un subsidio del Estado chileno para incentivar la inserción y permanencia de las mujeres en el empleo formal, y la Ley N° 21.808 lo reemplazó por el Subsidio Unificado al Empleo (SUE): no se conceden nuevos BTM desde el 13 de marzo de 2026 y los pagos terminaron el 13 de septiembre de ese año.
Si buscabas el bono para postular, lo que corresponde hoy es el SUE. Y si lo que quieres es entender un pago que recibiste, aquí está cómo funcionaba: quién lo pagaba de verdad, cómo se calculaba y por qué no tributaba. Las fechas exactas del cierre y la comparación con el subsidio nuevo están en por qué el BTM ya no tiene montos que consultar.
Requisitos que pedía el BTM
El BTM no tenía ley propia: lo creaba el artículo 21 de la Ley N° 20.595, que fijaba estas condiciones.
- Ser mujer de entre 25 y 60 años de edad, según el texto del artículo 21.
- Ser trabajadora dependiente regida por el Código del Trabajo o trabajadora independiente. Al contrario de lo que suele creerse, las independientes también entraban.
- Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.
- El beneficio se podía percibir por un máximo de cuatro años continuos, y cada trabajadora causaba hasta 24 meses de subsidio para su empleador o empleadores.
- Era incompatible con el subsidio al empleo de la Ley N° 20.338: había que optar por uno u otro.
Cómo se repartía entre trabajadora y empleador
El BTM tenía dos componentes, uno que se depositaba a la trabajadora y otro que recibía el empleador como incentivo a la contratación. El reparto no era mitad y mitad: como el BTM se regía por la Ley N° 20.338 en todo lo que no fuera contrario a su propia norma, se aplicaba el artículo 3 de esa ley, que asigna dos tercios del subsidio a la persona trabajadora y un tercio al empleador.
- Tramo bajo: mientras la remuneración estaba por debajo del primer corte, el subsidio equivalía a un porcentaje fijo de lo cotizado, así que subía cuando subía el sueldo.
- Tramo intermedio: el monto se mantenía plano, en el máximo de la escala.
- Tramo alto: el subsidio decrecía a medida que la remuneración se acercaba al tope, hasta desaparecer al superarlo.
- Último año: el artículo 21 de la Ley N° 20.595 rebajaba el porcentaje al 50%, de modo que el cuarto año se cobraba la mitad.
Los cortes en pesos de esos tramos no se publican aquí a propósito: salían de la escala de la Ley N° 20.338 reajustada cada año, el beneficio está cerrado y una cifra así, puesta al peso, se lee como si siguiera vigente. Si necesitas el valor exacto de un pago que recibiste, el respaldo está en tu liquidación y en el SENCE.
Quién pagaba el BTM (no era el SII)
Es la confusión más extendida con este bono. El artículo 21 de la Ley N° 20.595 encarga la administración del subsidio al Ministerio de Desarrollo Social —concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo— y el servicio que lo ejecutaba y revisaba mes a mes el cumplimiento de los requisitos era el SENCE. El Servicio de Impuestos Internos no pagaba nada: su papel era entregar la información de rentas necesaria para el cálculo.
El cálculo sí cruzaba automáticamente el Registro Social de Hogares, las cotizaciones previsionales y las rentas informadas por el empleador, y el pago podía cobrarse mes a mes o una vez al año, a elección de la trabajadora. En el tramo final, antes del cierre, la ley dejó los pagos bajo modalidad anual con su reliquidación correspondiente.
BTM y Subsidio al Empleo Joven: en qué se diferenciaban
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM): para mujeres de entre 25 y 60 años del 40% más vulnerable, con el foco puesto en la permanencia en el empleo formal.
- Subsidio al Empleo Joven (SEJ): para trabajadores de entre 18 y menos de 25 años, hombres y mujeres, según el artículo 1 de la Ley N° 20.338.
- Los dos eran incompatibles entre sí: nadie los cobraba a la vez, y el paso de uno a otro al cumplir los 25 no era automático. Ambos cerraron en 2026 y hoy los sustituye el SUE, que agrupa a los dos grupos y suma dos más.
Si crees que te quedó un pago sin cobrar
- Reúne las liquidaciones de los meses en que cumplías los requisitos: en el tramo final el pago fue anual, con una reliquidación sobre todas tus rentas del año, y solo se pagaron los meses en que estuviste bajo el umbral de ingresos (artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.808).
- Consulta en el SENCE, que fue el servicio ejecutor y el que resolvió los ceses del beneficio.
- Si la respuesta no te convence, cabe recurso administrativo conforme a la Ley N° 19.880, y el SENCE tiene plazo hasta el 30 de noviembre de 2027 para resolverlos.
- Para postular al subsidio que está vigente, el trámite es el del SUE, también en el SENCE y con ClaveÚnica.
Preguntas frecuentes
¿Las trabajadoras a honorarios tenían derecho al BTM?
Sí, y conviene aclararlo porque circula lo contrario: el artículo 21 de la Ley N° 20.595 beneficiaba tanto a las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo como a las independientes. Lo que sí exigía era estar al día con las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. El SUE mantiene esa puerta abierta en su artículo 19 para quienes emiten boletas de honorarios.
¿Puedo volver a postular al BTM?
No existe dónde hacerlo: desde la publicación de la Ley N° 21.808, el 13 de marzo de 2026, no proceden nuevas concesiones de este subsidio. La postulación que corresponde ahora es la del SUE, y hay un matiz que conviene conocer: a quienes se les terminó el BTM por el plazo de transición y cumplen las condiciones del nuevo subsidio se les postula en forma automática al SUE, y la concesión y el pago llegan en la mensualidad siguiente (artículo tercero transitorio).
¿El BTM reducía otros beneficios?
No. Era un complemento al sueldo y no descontaba asignaciones familiares, subsidios habitacionales ni otros beneficios del Estado. Sí era incompatible con el Subsidio al Empleo Joven, que es cosa distinta: no se podían cobrar los dos a la vez y había que optar.
¿El BTM afectaba la declaración de renta?
No, y esto tiene norma expresa. El artículo 15 de la Ley N° 20.338 —que el artículo 21 de la Ley N° 20.595 hace aplicable al BTM— dispone que el subsidio al empleo se considera un ingreso no constitutivo de renta para la persona beneficiada, que no es imponible ni está afecto a descuento alguno y que es inembargable. Para el empleador cuenta como un menor costo de contratación.
Consulta todos los bonos del gobierno en Chile. Si buscas lo que está vigente, la página es la del Subsidio Unificado al Empleo; del beneficio que cerró junto al BTM se habla en el subsidio al empleo joven.
