El Certificado de Inhabilidades para Trabajar con Menores de Edad acredita que una persona no tiene condenas por delitos sexuales ni otros crímenes contra niños y adolescentes que le impidan legalmente ejercer funciones en contacto con menores. El registro que lo respalda lo creó la Ley 20.594, y desde la Ley 21.013 cubre también las inhabilidades para trabajar con adultos mayores y personas con discapacidad. Lo que la ley obliga es a la institución que contrata: antes de contratar o designar a alguien para un cargo con relación directa y habitual con esas personas, debe consultar el registro (artículo 6 bis del DL 645).
¿Qué delitos verifica este certificado?
El certificado verifica si la persona tiene condenas por:
- Delitos sexuales contra menores de edad (violación, estupro, abusos sexuales y delitos de explotación sexual), que llevan inhabilitación perpetua (artículo 372 del Código Penal)
- Sustracción de menores o robo con violación cuando alguna víctima sufrió violación y era menor de edad (misma inhabilitación perpetua)
- Homicidio, lesiones y maltrato cometidos contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad, que llevan inhabilitación temporal, y perpetua si hay reincidencia (artículo 403 quáter)
Una condena por estos delitos acarrea, además de la pena principal, una inhabilitación. La del artículo 39 bis, para los delitos sexuales, es siempre perpetua y produce dos efectos: la pérdida de todo cargo, empleo, oficio o profesión que la persona ejerza en el ámbito educacional o que implique relación directa y habitual con menores de 18 años, y la incapacidad para obtenerlos de por vida. La del artículo 39 ter, para homicidio, lesiones y maltrato, alcanza también el ámbito de la salud y el trato con adultos mayores y personas con discapacidad, y es temporal: de tres años y un día a diez años. Esa distinción importa en la práctica: como no todas las inhabilitaciones son perpetuas, el Registro conviene consultarlo periódicamente y no una sola vez al contratar.
Cómo obtenerlo online
- Entra al sitio del Registro Civil y busca el trámite «Consulta de inhabilidades», que es como lo publica el servicio en ChileAtiende
- Ingresa con tu ClaveÚnica
- Elige la consulta: para trabajar con menores de edad, o por maltrato relevante (que incluye adultos mayores y personas con discapacidad)
- Ingresa el nombre y el RUN de la persona; si el empleador te lo pide a ti, son los tuyos
- Guarda el resultado que entrega el sistema
La consulta es gratuita. El Registro Civil solo informa si, a la fecha de la solicitud, la persona está afecta a alguna inhabilitación de los artículos 39 bis o 39 ter, y no entrega ningún otro dato de sus antecedentes.
Vigencia del certificado
No tiene un plazo de vencimiento fijo: la ley dice que informa la situación «a la fecha de la solicitud». Cuánta antigüedad acepta lo decide cada empleador, así que conviene hacer la consulta cerca de la fecha en que la vas a presentar. Un dato útil para entender el resultado: las inhabilitaciones perpetuas nunca se borran del registro, aunque la persona elimine después sus antecedentes penales (artículo 6 ter del DL 645).
¿Quién debe exigir este certificado?
La obligación es de la institución, pública o privada, que por su objeto o actividad contrata o designa personas para cargos con relación directa y habitual con menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad: tiene que consultar antes de contratar. Por ejemplo:
- Colegios, jardines infantiles, sala cuna, JUNJI, INTEGRA
- Centros de atención de menores (residencias, hogares de acogida)
- Centros deportivos, culturales o de recreación que atiendan menores
- Cualquier establecimiento donde el trabajador tenga contacto habitual con niños
En la práctica muchas instituciones se lo piden al postulante, pero la consulta pueden hacerla ellas mismas con el nombre y el RUN de la persona.
Consecuencias para empleadores que no exigen el certificado
El artículo 6 bis del DL 645 impone el deber de consultar, pero no le asigna una multa propia a quien lo omite. Lo que sí fija la ley es esto:
- Quien use la información del registro para fines distintos de contratar o designar personal (o fines similares) arriesga una multa de 2 a 10 UTM, que impone el juez de policía local.
- No cuentan como mal uso las comunicaciones internas de un colegio o un establecimiento de salud para decidir si alguien puede trabajar ahí, ni la información que deban dar a las autoridades.
- La persona inhabilitada pierde por la propia condena los cargos de ese ámbito y no puede obtenerlos mientras dure la inhabilitación (artículos 39 bis y 39 ter).
- Si el establecimiento tiene además una normativa sectorial propia (educación, salud), las sanciones por no cumplirla se rigen por esa normativa, no por el DL 645.
La consulta debe hacerse antes de contratar, no después. Guarda el resultado en el expediente del trabajador.
Qué hacer si descubres que un trabajador tiene inhabilidad
Si un trabajador ya contratado presenta el certificado y este muestra inhabilidades:
- Suspende de inmediato las funciones que impliquen contacto con menores.
- Consulta con el departamento legal de tu institución o con un abogado laboral sobre cómo proceder al término del contrato.
- Ten presente que la inhabilitación es una pena: la persona no puede ejercer cargos en ese ámbito mientras dure, y eso es lo que tendrás que documentar.
- Notifica al organismo supervisor correspondiente (JUNJI, Superintendencia de Educación, etc.).
Consulta gratuita del Registro: cómo verificar a otra persona
Cualquier persona natural o jurídica puede consultar gratis el registro, sin ser el titular ni contar con su autorización, siempre que se identifique y lo haga para contratar o designar a alguien en un cargo con trato directo y habitual con menores, adultos mayores o personas con discapacidad, o para un fin similar (artículo 6 bis del DL 645). Se ingresan el nombre y el RUN de la persona, y el sistema responde si a esa fecha está afecta a una inhabilitación.
Aquí está la confusión más común de todo este trámite: lo que la gente llama «certificado» es la misma consulta hecha sobre tu propio RUN, casi siempre porque un empleador te la pide; la consulta sobre otra persona es la que hace quien va a contratar. Un apoderado que va a contratar a una nana, un club deportivo que suma un entrenador o una familia que busca profesor particular necesitan la consulta, no el certificado. Y no hace falta pedirle nada a esa persona.
Paso a paso de la consulta
- Busca «Consulta de inhabilidades» en los servicios en línea de www.registrocivil.cl e ingresa con tu ClaveÚnica
- Ingresa el nombre y el RUN de la persona que quieres verificar
- El sistema indica de inmediato si esa persona está incluida en el Registro de Inhabilidades
El registro funciona desde 2012 con la información de las condenas que remiten los tribunales, y el resultado refleja la situación a la fecha de la consulta. Es gratuito, pero no es libre: usar esa información para otro fin se multa con 2 a 10 UTM.
¿Consulta del Registro o certificado? Cuál necesitas
Mucha gente busca esto como «certificado de antecedentes para trabajar con menores», pero hay que distinguir tres cosas:
| Consulta del Registro | Certificado de inhabilidades | |
|---|---|---|
| Quién lo usa | Quien contrata, sobre otra persona | La propia persona, sobre su RUN |
| Autorización del consultado | No se necesita | No aplica: es tu propio RUN |
| Costo | Gratuito | Gratuito |
| Resultado | Si la persona está afecta o no a una inhabilitación, a la fecha | Lo mismo, sobre ti |
| Uso habitual | Verificar antes de contratar o de confiar el cuidado de un niño | Acompañar una postulación o contrato de trabajo |
El tercero es el certificado de antecedentes —normalmente el de fines particulares o el de fines especiales, según quién lo pida—, que muestra condenas penales de cualquier tipo y no está acotado a delitos contra menores. Bastantes instituciones piden los dos: el de antecedentes para la revisión general y el de inhabilidades para cumplir con la Ley 20.594.
Qué establece la Ley 20.594
La Ley 20.594, de 2012, creó las inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y ordenó llevar un registro de consulta abierta. La Ley 21.013, de 2017, sumó la inhabilitación del artículo 39 ter por maltrato relevante contra menores, adultos mayores y personas con discapacidad. Ese registro lo administra el Servicio de Registro Civil e Identificación desde 2012, cuando entró en vigencia su reglamento.
La inhabilitación del artículo 39 bis del Código Penal se impone a quienes son condenados por los delitos de los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies y 372 bis cometidos contra un menor de edad, y por los de los artículos 142 y 433 N° 1 cuando alguna víctima sufrió violación y era menor (artículo 372). No es una pena que el tribunal pueda omitir: el fiscal debe pedirla al acusar y el tribunal debe imponerla de forma específica en la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que el certificado de antecedentes?
No. Son documentos distintos. El certificado de antecedentes muestra condenas penales en general. El certificado de inhabilidades para trabajar con menores es específico para los delitos que generan restricción de trabajo con niños. Algunos empleadores piden ambos para mayor seguridad.
¿Necesitan este certificado los voluntarios que trabajan con niños?
La obligación de consultar se refiere a contratar o designar a alguien para un empleo, cargo, oficio o profesión; el voluntariado no aparece nombrado. Pero la consulta está abierta también para «cualquier otro fin similar», así que una organización que trabaja con niños puede hacerla con sus voluntarios, y es lo prudente.
¿La inhabilidad aplica también en el extranjero?
La consulta del Registro Civil de Chile solo refleja las inhabilitaciones impuestas por tribunales chilenos. Si la persona fue condenada en el extranjero por delitos similares, eso no aparecerá en el certificado chileno. Para roles de alta responsabilidad o trabajo internacional, algunas instituciones exigen certificados de antecedentes del país de origen del candidato.
¿Aparece en el Registro alguien con una causa en curso pero sin condena?
No. El Registro recoge condenas dictadas por los tribunales, no denuncias, investigaciones en curso ni formalizaciones. Una persona con una causa abierta pero sin sentencia condenatoria no figura en él. Por eso la consulta acredita ausencia de condena inscrita, no ausencia de riesgo, y no sustituye a un proceso de selección serio ni a las referencias laborales.
¿Necesito autorización de la persona para consultarla?
No. Cualquier persona natural o jurídica puede consultarlo con el nombre y el RUN de quien quiere verificar, siempre que se identifique y lo haga para contratar o designar a alguien en un cargo con trato directo con menores, adultos mayores o personas con discapacidad, o para un fin similar. No es un trámite reservado a empleadores, pero tampoco es para curiosear: el mal uso se multa con 2 a 10 UTM.
¿Cada cuánto conviene revisar al personal ya contratado?
La ley no fija una periodicidad única, pero como una condena puede llegar después de la contratación, revisar una sola vez al ingreso deja un hueco. Lo razonable en colegios, jardines infantiles y clubes deportivos es fijar una revisión periódica del personal —por ejemplo al inicio de cada año escolar— y dejarla por escrito en el reglamento interno, junto con el tratamiento confidencial de esos datos.
Consulta todos los certificados en Chile. También te puede interesar el certificado de antecedentes y el certificado de alumno regular.
