Un accidente del trabajo es cualquier lesión que sufres a causa o con ocasión del trabajo, mientras estás al servicio de tu empleador. En Chile están cubiertos por la Ley 16.744, un seguro que administra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), público, o una de las mutualidades de empleadores: ACHS, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e IST. El subsidio corre desde el mismo día del accidente, y la atención médica corre por cuenta del seguro, no del trabajador.
Tipos de accidente del trabajo
Accidente en el lugar de trabajo
El caso más clásico: lesión física que ocurre mientras realizas tus labores habituales o en las instalaciones del empleador. Cubre desde cortes y caídas hasta lesiones por máquinas, esfuerzo excesivo o exposición a tóxicos.
Accidente de trayecto
El que ocurre en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre tu casa y el lugar de trabajo. También cuenta el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de empleadores distintos; en ese caso se imputa al trabajo al que te dirigías (artículo 5º). La palabra clave es «directo»: si te desvías por un motivo personal, la cobertura puede discutirse.
Enfermedad profesional
No es un accidente puntual, sino una condición de salud causada directamente por el trabajo: silicosis, hipoacusia por ruido, dermatitis por productos químicos, tendinitis por movimientos repetitivos. También la cubre la Ley 16.744.
¿Qué hacer inmediatamente después del accidente?
- Busca atención médica de urgencia: en el centro de la mutualidad o del ISL al que está afiliado tu empleador, o en la urgencia más cercana si es grave
- Informa a tu empleador: déjalo por escrito o en registro oficial apenas puedas
- Tu empleador debe denunciar el accidente ante su organismo administrador (mutualidad o ISL) inmediatamente de producido; si no lo hace, la denuncia la puedes hacer tú, tu familia, el médico que te atendió o el Comité Paritario (artículo 76)
- Guarda toda evidencia: testigos, fotografías del lugar, reportes médicos
Coberturas que entrega la Ley 16.744
- Atención médica gratuita: atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y los gastos de traslado, hasta tu curación completa o mientras duren las secuelas (artículo 29)
- Subsidio por incapacidad temporal: se paga desde el día del accidente y durante todo el tratamiento, hasta tu curación o hasta que se declare una invalidez (artículo 31).
- Indemnización global: si la pérdida de capacidad de ganancia es de 15% o más y menos de 40%, recibes un pago de hasta 15 veces el sueldo base, de una vez o en mensualidades (artículos 35 y 36)
- Pensión de invalidez parcial: con 40% o más y menos de 70%, una pensión mensual del 35% del sueldo base (artículo 38)
- Pensión de invalidez total: con 70% o más, una pensión del 70% del sueldo base, con un suplemento del 30% si necesitas ayuda de otra persona para los actos elementales de la vida (artículos 39 y 40)
- Pensión de sobrevivencia: para la familia si el trabajador fallece como consecuencia del accidente
Quién administra el seguro: el ISL y las mutualidades
Todo empleador está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se haya adherido a una mutualidad. Es en ese organismo donde debes atenderte para que el accidente sea reconocido como laboral. Los organismos administradores son cuatro:
- ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), mutualidad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, mutualidad
- IST (Instituto de Seguridad del Trabajo), mutualidad
- ISL (Instituto de Seguridad Laboral): el organismo público, que cubre a los empleadores que no se adhieren a una mutualidad y a los trabajadores independientes que corresponda
Si no sabes a qué organismo está afiliado tu empleador, pregúntalo directamente a RRHH o a tu jefatura: es un dato que tu empleador tiene que conocer, porque es a ese organismo al que debe denunciar el accidente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no declara el accidente?
Puedes denunciarlo tú mismo en la mutualidad o en el ISL. El artículo 76 obliga al empleador a hacerlo de inmediato, pero si no lo hace, la obligación pasa al accidentado, a sus familiares, al médico que lo atendió y al Comité Paritario. Y si el organismo califica tu accidente como de origen común, puedes reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dentro de 90 días hábiles desde que te notifican.
¿Cubre si sufro un accidente trabajando a honorarios?
La Ley 16.744 incluye a los trabajadores independientes entre los protegidos, y los que están afectos al seguro quedan en el ISL salvo que se adhieran a una mutualidad. Si emites boletas de honorarios, pregunta en el ISL o en tu mutualidad si tu cotización te deja cubierto para el período en que ocurrió el accidente.
¿Hay plazo para denunciar el accidente?
Sí: el artículo 76 exige denunciarlo inmediatamente de producido, y esa obligación es del empleador. Además, mientras más tiempo pase, más difícil es demostrar la relación entre el accidente y el trabajo, así que no lo dejes para después aunque la lesión parezca menor.
Consulta todos los derechos laborales en Chile. También te puede interesar el sistema de cotizaciones previsionales y cómo funciona el subsidio de incapacidad laboral.
