El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que reciben los trabajadores del sector público y los pensionados del IPS cada septiembre. Para los funcionarios del Estado es un derecho garantizado por ley; para el sector privado, depende del contrato.
Los montos están fijados por la Ley 21.724, con las cantidades que actualizó la Ley 21.806 para 2026, y la propia ley ordena que el aguinaldo se pague en septiembre de cada año: en la práctica, antes del 18.
¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?
- Trabajadores del sector público: funcionarios de planta y a contrata
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), y también del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744
- Sector privado: solo si está pactado en contrato individual o convenio colectivo
Montos del aguinaldo de Fiestas Patrias 2026
Sector público
| Remuneración líquida agosto 2026 | Monto aguinaldo |
|---|---|
| Hasta $1.060.493 | $91.682 |
| Más de $1.060.493 | $63.645 |
El monto se calcula sobre la remuneración líquida de agosto. Si tienes cargos en dos o más entidades, no cobras dos aguinaldos ni se suman los sueldos: recibes uno solo, el que corresponde a la remuneración de mayor monto (artículo 11 de la Ley 21.724). Quien está con licencia médica lo recibe según su última remuneración mensual.
Pensionados IPS
Los pensionados del IPS reciben $25.280 base, más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026. El pago llega automáticamente junto con la pensión de septiembre.
Sector privado: sin obligación legal
En el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio por ley. Tienes derecho a recibirlo si tu contrato individual lo contempla, si hay un convenio colectivo que lo incluya, o si la empresa lo ha pagado de forma habitual durante años seguidos. Conviene revisar el contrato con tiempo, antes de que llegue septiembre.
Fecha de pago y cómo se recibe
La ley fija el pago en septiembre de cada año y en el sector público suele llegar en la primera quincena, antes del 18. El depósito entra en la cuenta donde recibes tu sueldo, sin trámite adicional. Los pensionados lo reciben junto con la pensión de septiembre, también de forma automática. Y un detalle que evita sustos: lo que decide si te corresponde no es la fecha del depósito, sino tener el cargo o la calidad de pensionado al 31 de agosto.
Ejemplo práctico: ¿cuánto recibirías?
Con renta líquida de $850.000 en agosto, recibirías $91.682. Con $1.300.000, el monto baja a $63.645. En ambos casos, el aguinaldo es no imponible: sin descuento de AFP, Fonasa ni impuesto a la renta.
Cómo reclamar el aguinaldo si no se pagó
Si trabajas en el sector público y no recibiste el aguinaldo que te correspondía, el camino pasa por tu servicio y por la Contraloría. Si trabajas en el sector privado y tu contrato o convenio lo contempla, el reclamo se presenta en la Dirección del Trabajo.
Los pasos a seguir:
- Consulta primero con tu Unidad de Recursos Humanos: puede haberse producido un error de cálculo o no se procesaron tus datos correctamente.
- Si RRHH no resuelve, presenta un reclamo ante la Contraloría General de la República: es el organismo que fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones del Estado con sus trabajadores.
- No dejes pasar el tiempo: los plazos para reclamar dependen del estatuto que te rija y de la vía que uses, así que conviene preguntar en la propia Contraloría cuál aplica a tu caso antes de darlo por perdido.
No son solo los pensionados del IPS
Es la confusión más común y deja gente sin cobrar lo que le toca. La ley no limita el aguinaldo a los pensionados del IPS: lo concede también a los del Instituto de Seguridad Laboral, a los de las Cajas de Previsión y a los de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, siempre que tengan esa calidad al 31 de agosto del año respectivo.
Hay además un detalle del incremento por carga que casi nunca se explica: cuando la asignación familiar la cobra una persona distinta del pensionado, el incremento se le paga a quien percibe la asignación, no al pensionado. Es el caso típico de una madre que recibe la asignación por los hijos mientras el pensionado es el abuelo. Y la ley lo mantiene incluso cuando la asignación no se está percibiendo materialmente por el tope que fija la Ley 18.987: basta con que la carga esté acreditada a esa fecha.
Desde 2026 el del sector público ya no depende de que se dicte una ley cada año
Este es el cambio de fondo que conviene entender, porque altera la pregunta que todo el mundo hace en agosto —«¿este año habrá aguinaldo?»—. La Ley 21.724 concedió el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector público a partir del año 2026 y para cada anualidad, no para un año concreto. El artículo 8 lo concede a quien desempeñe el cargo «al 31 de agosto de cada anualidad» y ordena pagarlo «en septiembre de cada año». Conviene precisar hasta dónde llega ese cambio, porque no alcanza a todos: el de los pensionados se sigue concediendo año a año, y la propia ley de reajuste lo dice así, «por una sola vez» y referido al año respectivo. Para los funcionarios, en cambio, el beneficio quedó establecido de forma permanente y ya no depende de que cada diciembre se apruebe una ley que lo conceda de nuevo.
Lo que sí cambia cada año son las cifras. La ley de reajuste del sector público publicada en febrero de 2026, la Ley 21.806, actualizó esos montos: subió el aguinaldo de $88.667 a los $91.682 actuales, el tramo de corte de $1.025.622 a $1.060.493 y el monto del tramo alto de $61.552 a $63.645. Por eso, si te encuentras cifras distintas en una página antigua, casi siempre estás viendo los valores del año anterior y no un error de cálculo.
Si en tu empresa ya pagan aguinaldo por convenio
Para las entidades que quedan dentro del ámbito de la ley, cuando un contrato individual o un convenio colectivo ya obliga a pagar aguinaldo de Fiestas Patrias o de Navidad, ese pago es imputable al monto que establece la ley: no se suman uno encima del otro. En la práctica significa que si tu convenio contempla una cifra superior, recibes la de tu convenio; si contempla una inferior, la ley marca el piso.
Conviene no extender esta regla a cualquier empleador: la imputación opera dentro del ámbito de entidades que la propia ley cubre. Una empresa privada corriente no está en ese ámbito, así que ahí no hay monto legal al que imputar nada —lo que se pague depende íntegramente de lo pactado, como se explica más arriba—.
Un apunte para situar las cifras: el aguinaldo de Navidad funciona con la misma lógica de dos tramos y el mismo corte de $1.060.493, pero con montos más bajos —$71.206 y $37.666— y calculado sobre la remuneración líquida de noviembre, no de agosto. Son dos beneficios independientes: cobrar uno no condiciona el otro, y cada uno se determina con el sueldo del mes que le corresponde, así que un cambio de renta entre agosto y noviembre puede dejarte en tramos distintos en septiembre y en diciembre.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores a honorarios tienen derecho al aguinaldo?
Los trabajadores a honorarios que emiten boleta y no tienen vínculo laboral dependiente no tienen derecho al aguinaldo de fiestas patrias. La ley aplica a quienes desempeñan cargos de planta o a contrata.
¿Se paga AFP o impuesto sobre el aguinaldo?
No. El artículo 10 de la Ley N° 21.724 lo dice expresamente: los aguinaldos no son imponibles ni tributables y, en consecuencia, no están afectos a descuento alguno. Ni AFP, ni salud, ni impuesto a la renta: recibes el monto completo.
¿Qué pasa si renuncio en septiembre?
Aquí hay una confusión que cuesta dinero. Lo que exige el artículo 8 no es estar trabajando el día del pago, sino desempeñar el cargo de planta o a contrata al 31 de agosto de ese año. Quien cumple esa fecha y renuncia después, aunque sea a comienzos de septiembre, conserva el derecho. Al revés también vale: entrar al servicio el 1 de septiembre deja fuera de ese aguinaldo. Así que si vas a renunciar en agosto, la fecha que importa es esa.
¿Es lo mismo el aguinaldo de Fiestas Patrias y el de Navidad?
No. Son dos beneficios separados: uno en septiembre y otro en diciembre. Ambos aplican a sector público y pensionados IPS, pero los montos los fija cada ley por separado.
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