El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que reciben los trabajadores del sector público y los pensionados del IPS cada septiembre. Para los funcionarios del Estado es un derecho garantizado por ley; para el sector privado, depende del contrato.
En 2026, los montos están fijados por la Ley 21.724 y se pagan en la primera quincena de septiembre, antes del 18.
¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?
- Trabajadores del sector público: funcionarios de planta y a contrata
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Sector privado: solo si está pactado en contrato individual o convenio colectivo
Montos aguinaldo Fiestas Patrias 2026 (actualizado mayo 2026)
Sector público
| Remuneración líquida agosto 2026 | Monto aguinaldo |
|---|---|
| Hasta $1.025.622 | $88.667 |
| Más de $1.025.622 | $61.552 |
El monto se calcula sobre la remuneración líquida de agosto. Si tienes más de un cargo público, se suman todas tus remuneraciones para determinar el tramo.
Pensionados IPS
Los pensionados del IPS reciben $25.280 base, más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026. El pago llega automáticamente junto con la pensión de septiembre.
Sector privado: sin obligación legal
En el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio por ley. Tienes derecho a recibirlo si tu contrato individual lo contempla, si hay un convenio colectivo que lo incluya, o si la empresa lo ha pagado de forma habitual durante años seguidos. Revisa tu contrato antes de septiembre.
Fecha de pago y cómo se recibe
El sector público paga antes del 18 de septiembre, normalmente en la primera quincena. El depósito llega a la cuenta donde recibes tu sueldo, sin trámite adicional. Los pensionados lo reciben junto con la pensión de septiembre de forma automática.
Ejemplo práctico: ¿cuánto recibirías?
Con renta líquida de $850.000 en agosto, recibirías $88.667. Con $1.300.000, el monto baja a $61.552. En ambos casos, el aguinaldo es no imponible: sin descuento de AFP, Fonasa ni impuesto a la renta.
Cómo reclamar el aguinaldo si no se pagó
Si trabajas en el sector público y no recibiste el aguinaldo que te correspondía:
- Consulta primero con tu Unidad de Recursos Humanos: puede haberse producido un error de cálculo o no se procesaron tus datos correctamente.
- Si RRHH no resuelve, presenta un reclamo ante la Contraloría General de la República: es el organismo que fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones del Estado con sus trabajadores.
- El plazo de prescripción laboral en el sector público es de 2 años, por lo que puedes reclamar aguinaldos impagos de hasta 2 años atrás.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores a honorarios tienen derecho al aguinaldo?
Los trabajadores a honorarios que emiten boleta y no tienen vínculo laboral dependiente no tienen derecho al aguinaldo de fiestas patrias. La ley aplica a funcionarios públicos bajo contrato o a contrata.
¿Se paga AFP o impuesto sobre el aguinaldo?
No. El aguinaldo de Fiestas Patrias es no imponible y no tributable: no se descuenta AFP, Fonasa ni impuesto a la renta. Recibes el monto completo.
¿Qué pasa si renuncio antes del 18 de septiembre?
Si dejas de trabajar antes del pago, generalmente pierdes el derecho al aguinaldo. La norma exige estar vigente como funcionario al momento del pago. Si estás pensando en renunciar en agosto, puede convenirte esperar unos días.
¿Es lo mismo el aguinaldo de Fiestas Patrias y el de Navidad?
No. Son dos beneficios separados: uno en septiembre y otro en diciembre. Ambos aplican a sector público y pensionados IPS, pero los montos los fija cada ley por separado.
Consulta todos los derechos laborales en Chile. También te puede interesar el aguinaldo de Navidad 2026 y cómo funciona la gratificación legal.
