En Chile tienes derecho a medio día de permiso pagado, una vez al año, para hacerte una mamografía o un examen de próstata, y puedes incluir otras prestaciones preventivas como el PAP. Lo garantiza el artículo 66 bis del Código del Trabajo (incorporado por la Ley 20.769) a quienes tienen un contrato de más de treinta días. Debes avisar al empleador con una semana de anticipación y, después, presentar el comprobante del examen.
Muchas trabajadoras desconocen este derecho y piden días de vacaciones o permiso sin goce para hacerse sus controles preventivos. Esta guía explica exactamente a qué tienes derecho, cómo solicitarlo y qué pasa si el empleador se niega.
¿Qué dice la ley sobre el permiso para exámenes preventivos?
El artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.769, establece que las trabajadoras y los trabajadores con contrato por un plazo superior a treinta días tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año mientras dure la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente. La norma permite incluir otras prestaciones de medicina preventiva, como el papanicolau (PAP), y vale tanto si te atiendes en una institución de salud pública como en una privada. La ley no fija ninguna edad mínima.
Al medio día se suma el tiempo suficiente para el traslado de ida y vuelta al centro médico, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad del equipamiento médico. Todo ese tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales.
¿Cuántas veces al año puedes usar este permiso?
El permiso aplica una vez al año. Si en un mismo año necesitas repetir el examen por indicación médica (por ejemplo, una mamografía de control tras un resultado sospechoso), ese permiso adicional ya no está cubierto por la Ley 20.769, aunque podría ampararse en otra normativa o en el acuerdo con el empleador.
Cómo solicitar el permiso paso a paso
- Avisa a tu empleador con una semana de anticipación. Es el plazo que fija el artículo 66 bis; un aviso de un día para otro no cumple el requisito y le da al empleador un motivo para objetar la ausencia.
- Después del examen, entrega el comprobante: la ley exige presentar, con posterioridad, comprobantes suficientes que acrediten que te hiciste los exámenes en la fecha avisada. Sirve el certificado de atención o el comprobante que te dé el centro de salud.
- Anota la hora de salida y regreso: el permiso es de medio día, más el tiempo de traslado. Si el examen dura 30 minutos y el traslado 45 minutos en cada sentido, el total sería 2 horas aprox.
¿Este permiso puede ser negado por el empleador?
No. Es un derecho irrenunciable establecido en el Código del Trabajo. El empleador no puede negarlo, ni tampoco descontarlo de las vacaciones, de las horas libres o reemplazarlo por otra compensación: la ley prohíbe compensarlo en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral. Si el empleador lo niega, puedes denunciarlo en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl). La única salvedad es que, si estás afecto a un contrato o convenio colectivo que ya contempla un permiso análogo, la obligación se entiende cumplida con ese permiso.
La fiscalización la realiza la Inspección del Trabajo correspondiente a la región donde está la empresa.
¿A qué exámenes aplica exactamente?
El artículo 66 bis menciona expresamente:
- Trabajadoras: mamografía.
- Trabajadores: examen de próstata.
- Ambos: otras prestaciones de medicina preventiva, con el papanicolau (PAP) como ejemplo que da la propia ley.
Ojo con el alcance: la lista está abierta a otras prestaciones de medicina preventiva, pero el permiso sigue siendo uno solo, de medio día al año. No es medio día por cada examen. Si necesitas más tiempo, tendrás que acordarlo con el empleador.
Ejemplo práctico: cómo funciona en el día a día
María trabaja en un call center en Santiago, jornada de 9:00 a 18:00. Tiene hora para su PAP el martes a las 10:30 en el CESFAM. Avisa a su supervisor el martes de la semana anterior, con la semana de anticipación que exige la ley. El martes sale a las 9:45, realiza el examen (20 minutos) y vuelve al trabajo a las 11:30. Ese tiempo está cubierto por el permiso legal y no se descuenta de su sueldo ni de sus vacaciones. Al día siguiente entrega el comprobante de atención del CESFAM.
¿Qué pasa con las trabajadoras part-time o a plazo fijo?
El permiso aplica con jornada completa o parcial, y con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra. La condición es que el contrato sea por un plazo superior a treinta días; si es a plazo fijo o por obra o faena, el derecho se puede ejercer a partir de los treinta días de firmado y en cualquier momento mientras siga vigente. Las trabajadoras a honorarios no tienen este derecho legal, aunque el contratante puede otorgárselo voluntariamente.
Preguntas frecuentes sobre permiso para mamografía y PAP
¿El permiso es con o sin goce de sueldo?
Con goce de sueldo. El tiempo que dura el permiso se paga como tiempo trabajado. El empleador no puede descontarte ese tiempo del sueldo mensual ni de tus horas.
¿Cuándo entró en vigencia esta ley?
La Ley 20.769 fue publicada el 20 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el artículo 66 bis está vigente y es exigible a todos los empleadores en Chile.
¿Qué documento debo presentar al empleador?
La ley no fija un formato, pero sí exige que, después de los exámenes, presentes comprobantes suficientes que acrediten que te los hiciste en la fecha avisada. Lo más simple es pedir en el CESFAM, la clínica o el hospital un certificado de atención con la fecha. La orden médica o la hora agendada sirven para el aviso previo, pero no prueban que el examen se hizo.
¿Puedo acumular este permiso de un año para otro?
No. El permiso es anual y no acumulable. Si no lo usas en el año, no puedes «guardarlo» para el siguiente. Tampoco genera compensación en dinero si no lo utilizas.
¿El empleador puede exigir que me lo realice en horario de almuerzo?
El empleador puede sugerir coordinarlo en horario de almuerzo o en los momentos de menor actividad, pero si el examen requiere que te ausentes de tu jornada laboral, el permiso aplica de todas formas. Muchos exámenes de PAP o mamografía se realizan en horas de la mañana y no es razonable exigir que los hagas en el horario de colación.
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