Ley No Pago No Cobro Chile 2026: Protección al Deudor de Servicios Básicos

La «ley no pago no cobro» no existe con ese nombre en Chile. La expresión se asocia a la Ley 21.249, que prohibió cortar el agua, la luz y el gas por mora hasta el 31 de diciembre de 2021, y a la Ley 21.423, que repartió en cuotas esas deudas. Hoy rige la regla general: la luz no puede cortarse antes de 45 días desde el vencimiento de la primera boleta impaga.

Mucha gente sigue buscando esta ley porque durante la pandemia se habló de ella a diario. Esta guía explica qué establecieron esas normas, por qué ya no protegen frente a deudas nuevas y qué protecciones siguen vigentes para quien tiene boletas de servicios básicos atrasadas.

Qué fue la ley no pago no cobro: Ley 21.249

La Ley 21.249, publicada el 8 de agosto de 2020, dispuso «de manera excepcional» que las sanitarias, las distribuidoras eléctricas y las de gas de red no podían cortar el suministro por mora hasta el 31 de diciembre de 2021. La protección alcanzaba a usuarios residenciales, hospitales y centros de salud, cárceles, hogares de menores y de adultos mayores, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.

La ley no perdonó las deudas: impidió el corte. Lo consumido seguía debiéndose, y por eso fue necesaria una segunda ley para ordenar cómo pagarlo.

La Ley 21.423: cuotas para las deudas de la pandemia

La Ley 21.423, publicada el 11 de febrero de 2022, reguló la postergación y el prorrateo de las deudas de agua potable y electricidad generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y estableció subsidios fiscales para pagarlas. Se aplicaba a quienes estuvieran morosos por ese período y tuvieran un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua o a 250 kWh mensuales de electricidad, calculado sobre 2021.

Ninguna de las dos leyes protege frente a deudas de servicios generadas después de 2021. Si hoy tienes boletas atrasadas, se aplican las reglas permanentes que siguen.

Cuándo pueden cortar la luz por no pagar

El artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4 de 2006) fija tres reglas:

  • La distribuidora puede suspender el suministro solo después de 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.
  • Puedes reclamar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) depositando la suma cobrada.
  • La regla del corte no se aplica al inmueble donde reside una persona electrodependiente, ni a hospitales ni cárceles. En esos casos la empresa solo puede cobrar por la vía ejecutiva, con una declaración jurada ante notario de que hay tres o más mensualidades impagas.

Personas electrodependientes

La Ley 21.304 agregó esa excepción y otros derechos. Cada distribuidora debe llevar un registro de personas electrodependientes de su zona, y se inscriben con un certificado del médico tratante que indique el dispositivo que usan. Estando inscritas, la empresa debe priorizar el restablecimiento del suministro en su domicilio, avisar los cortes programados con al menos cinco días hábiles, entregar en comodato un equipo que mantenga funcionando el dispositivo durante las interrupciones y descontar de la boleta la energía que consume el aparato médico.

Agua, gas y telefonía

Cada servicio tiene su propia normativa y su propio fiscalizador: la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para el agua, la SEC para el gas de red y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para telefonía e internet. Antes de aceptar un corte, pide a la empresa que te indique por escrito qué boletas están impagas y desde cuándo, y reclama ante el organismo que corresponda si crees que no se respetó el procedimiento.

Cuánto pueden cobrarte por gastos de cobranza

Si la deuda pasa a cobranza extrajudicial, el artículo 37 de la Ley 19.496 limita los gastos de cobranza con una escala progresiva sobre la deuda vencida:

Tramo de la deudaMáximo de gastos de cobranza
Hasta 10 UF9%
Parte que excede de 10 y hasta 50 UF6%
Parte que excede de 50 UF3%

Esos porcentajes solo se aplican pasados los primeros 20 días de atraso, incluyen los honorarios de abogados y no pueden cargarse dos veces sobre las mismas cuotas. La misma norma prohíbe comunicar tu deuda a terceros y cobrar en días u horas inhábiles.

Las deudas de luz, agua y gas no van al Boletín Comercial

El artículo 17 de la Ley 19.628 prohíbe comunicar en los registros comerciales las deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas. Si una de ellas aparece en tu informe, puedes exigir que la eliminen. Eso no impide que la empresa te corte el servicio o te demande: son cosas distintas.

Qué hacer si tienes boletas atrasadas

  1. Revisa las fechas: anota el vencimiento de la primera boleta impaga. En la luz, antes de 45 días no pueden cortar.
  2. Pide un convenio de pago a la empresa y guárdalo por escrito, con el número de reclamo o de solicitud.
  3. Revisa si puedes recibir el subsidio eléctrico, que descuenta parte de la boleta a los hogares que lo obtienen.
  4. Si en tu casa vive una persona electrodependiente, inscríbela en el registro de la distribuidora con el certificado médico.
  5. Reclama a la SEC, la SISS o la Subtel si el corte no respetó las reglas, y al SERNAC si la cobranza fue abusiva.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la ley no pago no cobro?

No. La prohibición de corte de la Ley 21.249 rigió hasta el 31 de diciembre de 2021, y la Ley 21.423 solo reguló las deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y esa fecha. Para deudas posteriores se aplican las reglas generales de cada servicio.

¿Cuánto tiempo de atraso se necesita para que corten la luz?

Al menos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta impaga, según el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Si en el domicilio reside una persona electrodependiente, la distribuidora no puede aplicar esa regla de corte; conviene inscribirla igualmente en el registro de la empresa para los demás derechos.

¿Pueden cobrar gastos de cobranza sobre la deuda?

Sí, con límites: 9% hasta 10 UF, 6% por lo que exceda de 10 y hasta 50 UF, y 3% por lo que exceda de 50 UF, y solo después de los primeros 20 días de atraso (art. 37 de la Ley 19.496). Un cobro mayor puede reclamarse al SERNAC.

¿A cuántos años prescriben las deudas de servicios básicos?

La regla general del artículo 2515 del Código Civil es de tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria, contados desde que la deuda se hizo exigible. La prescripción hay que alegarla si la empresa te demanda. Más detalle en la guía de prescripción de deudas.


Consulta toda la información sobre deudas y cobranzas en Chile. Si la cobranza cruzó la línea, revisa cómo denunciar cobranza abusiva.

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