Para saber quién te tiene en DICOM pide gratis a Equifax, en equifax.cl, el informe de tus datos: muestra qué empresa informó cada deuda, por qué monto y desde cuándo. El Boletín Comercial es otro registro, de la Cámara de Comercio de Santiago, y también debe informarte gratis (art. 12 de la Ley 19.628).
En Chile conviven tres fuentes que la gente mete en el mismo saco: DICOM, la base de Equifax; el Boletín Comercial, que publica la Cámara de Comercio de Santiago, y el informe de la CMF, que es otra cosa porque muestra todas tus deudas y no solo las impagas. Mucha gente aparece en ellos sin saber exactamente quién la reportó ni por qué monto. Esta guía explica cómo obtener el informe gratuito, cómo interpretarlo y qué hacer si hay un error.
¿DICOM, Boletín Comercial y registro Equifax son lo mismo?
No. DICOM es el nombre con que se conoce la base de datos comerciales de Equifax, una empresa privada. El Boletín Comercial (o Boletín de Informaciones Comerciales) es otro registro: lo publica la Cámara de Comercio con los protestos y morosidades que le envían notarios y acreedores, según el Decreto 950 de 1928 de Hacienda. Equifax y otras empresas toman datos de esa fuente pública, por eso una misma deuda suele aparecer en los dos, y por eso en el habla diaria se dice «DICOM» para cualquier registro de morosidad.
Además de DICOM y del Boletín Comercial, existe el informe CMF “Conoce tu Deuda”, que muestra tus deudas, también las que están al día, con bancos, cooperativas, emisores de tarjetas no bancarias, cajas de compensación y otras entidades obligadas a reportar a la CMF. Son registros distintos con información complementaria.
Cómo pedir gratis tus datos a Equifax y al Boletín Comercial
La Ley 19.628 te da derecho a pedir gratis, a cualquier registro de datos personales, la información de lo que figura sobre ti: vale para Equifax y para el Boletín Comercial.
- Entra a equifax.cl y, en la sección para personas, pide el informe gratuito con tus datos. Equifax valida tu identidad antes de entregártelo.
- Revisa quién informó cada deuda, por qué monto y desde cuándo.
- Para el Boletín Comercial, la consulta se hace ante la Cámara de Comercio de Santiago, en boletincomercial.cl.
El artículo 12 de la Ley 19.628 hace absolutamente gratuitas la información, la modificación y la eliminación de tus datos. La periodicidad y las condiciones del informe en línea las fija cada registro: revísalas en su sitio antes de pagar por un producto adicional.
Cómo obtener el informe CMF “Conoce tu Deuda” gratis
El informe CMF no es un registro de morosidad: muestra todas tus deudas, al día y en mora, con las entidades obligadas a reportar al Registro de Deuda Consolidada (REDEC) de la Ley 21.680, como bancos, cooperativas, emisores de tarjetas no bancarias, compañías de seguros y cajas de compensación. Sirve para ver el panorama completo, no para saber quién te reportó a DICOM o al Boletín.
- Ingresa a conocetudeuda.cmfchile.cl.
- Autentícate con ClaveÚnica.
- Revisa tus deudas por institución, tipo de crédito y estado de pago. Según la CMF, la información se actualiza cada semana.
- Si no tienes ClaveÚnica, pídelo gratis con tu cédula vigente en la oficina de la CMF (Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago) o en una oficina de ChileAtiende con Módulo Express: te lo entregan en el acto.
Ojo: las deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas no pueden aparecer en DICOM ni en el Boletín Comercial. El artículo 17 de la Ley 19.628 prohíbe comunicarlas, igual que las de educación (CAE incluido), las de salud y las de autopistas. El mismo artículo obliga a bloquear, sin costo, las morosidades que nacieron mientras estabas cesante: mientras recibas el seguro de cesantía o, si no lo tienes, por tres meses renovables una vez, acreditando la cesantía con el finiquito.
Cómo leer el informe: qué significa cada dato
Los informes comerciales traen, por cada deuda, datos como estos, que pueden confundir a quien los lee por primera vez.
| Campo | Qué significa |
|---|---|
| Acreedor / Origen | Empresa o persona que reportó la deuda (banco, casa comercial, empresa de servicios, etc.) |
| Monto | Monto reportado al momento de la inscripción. Puede diferir del monto actual con intereses |
| Fecha de vencimiento | Cuándo venció la obligación original. Desde aquí se cuentan los cinco años del artículo 18 |
| Estado | Si la deuda sigue informada como impaga o ya tiene registrado el pago o una aclaración |
| Fecha de ingreso al registro | Cuándo se reportó. No es la fecha que cuenta para el límite de cinco años |
Cuándo desaparece automáticamente del registro
El artículo 18 de la Ley 19.628 fija dos límites para comunicar una morosidad. Pasados, el dato no puede seguir informándose aunque la deuda siga existiendo:
- Deudas pagadas o extinguidas: no pueden seguir comunicándose una vez pagadas. El acreedor debe avisar del pago dentro de siete días hábiles, o puedes pedir tú la modificación con el comprobante de pago (art. 19).
- Deudas impagas: no pueden comunicarse pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible, aunque sigan sin pagarse. Esto no extingue la deuda, solo impide informarla.
Cómo reclamar si hay un error en el informe
Tienes derecho a que se corrijan o eliminen datos inexactos en tu historial. El proceso es gratuito.
- Identifica el dato erróneo: quién lo reportó, por qué monto y cuándo.
- Reclámalo al acreedor directamente: si la deuda está pagada y sigue apareciendo, presenta el comprobante de pago a la empresa que la reportó y exígele que avise el pago al registro que informó la deuda. Tiene siete días hábiles para hacerlo (art. 19 de la Ley 19.628).
- Reclamo ante Equifax: si el acreedor no actúa, puedes requerir la modificación directamente a Equifax o al Boletín, por escrito y con la constancia del pago. Si no se pronuncia en dos días hábiles o la rechaza, puedes recurrir al juez de letras en lo civil (art. 16).
- Orientación del SERNAC: si quieres apoyo antes de ir a tribunales, el SERNAC orienta sobre tus derechos como titular de datos. El Consejo para la Transparencia, en cambio, no ve estos reclamos: su ámbito son los organismos públicos.
Preguntas frecuentes sobre DICOM y Boletín Comercial
¿Cuál es la deuda mínima para aparecer en DICOM?
La Ley 19.628 no fija un monto mínimo: lo que decide si una deuda se puede informar es su tipo (las del art. 17, como protestos o créditos de bancos y casas comerciales) y que no hayan pasado cinco años desde que se hizo exigible. Que un acreedor informe o no una deuda pequeña es una decisión suya.
¿Puede un particular (persona natural) reportarme al DICOM?
Solo en los casos que permite el artículo 17 de la Ley 19.628: por ejemplo, un cheque, una letra o un pagaré protestados. Las demás obligaciones que puede comunicar el Boletín son las de bancos, financieras, cooperativas, casas comerciales y otros acreedores que la ley enumera. Una deuda de palabra o un arriendo impago sin documento protestado no está en esa lista.
¿Aparecer en DICOM impide abrir una CuentaRUT?
No. Para abrir la CuentaRUT de BancoEstado solo se pide la cédula vigente: no hay evaluación crediticia ni requisito de ingresos, así que figurar en DICOM o en el Boletín Comercial no te impide tenerla.
¿Si pago la deuda, cuánto tarda en salir del registro?
El acreedor tiene siete días hábiles para avisar el pago al registro que informó la deuda, y quienes toman datos de esa fuente, como Equifax, deben actualizarlos dentro de los tres días siguientes o bloquearlos (art. 19). Si el acreedor no avisa, puedes presentar tú el comprobante de pago para pedir la modificación. Una deuda pagada no puede seguir comunicándose (art. 18 de la Ley 19.628).
Consulta también cómo salir de DICOM o cuáles son tus derechos ante la prescripción de deudas en Chile.
