La repactación de deudas es la negociación con el acreedor para modificar las condiciones originales de una deuda: reducir la cuota mensual, extender el plazo, congelar intereses o incluso obtener un descuento sobre el capital. Es una alternativa a la mora y al embargo que beneficia a ambas partes: el deudor logra condiciones más manejables y el acreedor recupera el dinero que de otra forma podría no cobrar.
Repactación con bancos
Los bancos tienen procedimientos formales de repactación. Puedes negociar:
- Refinanciamiento del crédito: extender el plazo para reducir la cuota mensual (pagarás más interés total, pero con cuotas menores)
- Consolidación de deudas: juntar varias deudas en un solo crédito con una cuota unificada
- Período de gracia: algunos meses sin pagar capital, solo interés, para dar un respiro temporal
- Descuento por pago contado: si puedes pagar una suma importante de una vez, muchos bancos ofrecen descuento sobre el capital o interés acumulado
Acude a la sucursal o llama al servicio al cliente antes de que la deuda esté muy atrasada: con 1–2 meses de mora hay más opciones que con 6 meses.
Repactación con casas comerciales
Las casas comerciales (Falabella, Ripley, La Polar, etc.) tienen departamentos de cobranza con margen para negociar. Las condiciones suelen ser:
- Pago del capital más una parte de los intereses y multas (condonando el exceso)
- Nuevo plan de cuotas con tasas más bajas que las de mora
- Descuentos del 30–60% del total adeudado en casos de deuda muy antigua si se paga al contado
Negocia directamente con el departamento de repactaciones o cobranza de la casa comercial. Ten en cuenta que las condiciones mejoran si la deuda está prescrita o cerca de prescribir (5 años para la mayoría de las deudas comerciales).
SERNAC como mediador
Si la empresa de cobranza usa prácticas abusivas (llamadas a terceros, amenazas falsas, cobro de gastos ilegales), puedes denunciar ante el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor). El SERNAC puede mediar entre tú y el acreedor, especialmente para deudas con casas comerciales y empresas financieras bajo la Ley del Consumidor.
Lo que el acreedor NO puede hacer:
- Llamar a tus familiares, vecinos o empleador para informar sobre la deuda
- Amenazarte con cárcel (las deudas civiles no son penales en Chile)
- Cobrar gastos de cobranza superiores al arancel legal (máximo 9% del capital adeudado)
- Visitar tu domicilio más de una vez al mes
Convenio de pago ante tribunal
Si la deuda ya está en proceso judicial, aún puedes negociar. Durante el juicio ejecutivo, el deudor puede proponer un convenio de pago al acreedor a través del tribunal. Si el acreedor acepta, el tribunal lo aprueba y el juicio se suspende mientras se cumple el convenio. Incumplir el convenio reactiva el proceso de embargo.
Preguntas frecuentes
¿Repactar me saca de DICOM?
No necesariamente de inmediato. Estar en DICOM depende de si la deuda sigue vigente y reportada. Al repactar y ponerte al día, la empresa puede retirar el reporte. Sin embargo, hasta que la deuda esté completamente pagada, puede mantenerse en el registro. Negocia con el acreedor que al firmar el acuerdo de repactación retire el reporte de DICOM como condición del trato.
¿Es mejor repactar o declararse en quiebra personal?
La quiebra personal (Ley 20.720) es un mecanismo formal para personas con deudas impagables, con más implicancias legales (liquidación de bienes, restricciones temporales). La repactación es menos drástica y preserve mejor el historial crediticio. Si la deuda total es manejable con un plan de pagos, siempre es preferible repactar. La quiebra personal conviene cuando las deudas superan ampliamente la capacidad de pago y no hay salida viable.
¿Pueden seguir cobrando interés durante la repactación?
Depende del acuerdo. Algunos acreedores congelan los intereses desde que se firma el convenio; otros mantienen interés pero a una tasa más baja que la de mora. Esto es negociable: pide explícitamente en el acuerdo que los interéses de mora queden congelados desde la firma.
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