Cómo Salir de los Registros de Deuda en Chile 2026: Dicom, CMF y Más

Para salir de los registros de deuda en Chile lo decisivo es pagar: el artículo 18 de la Ley 19.628 prohíbe seguir comunicando una deuda en el Boletín Comercial después de pagada o extinguida, y el acreedor debe avisar el pago dentro de siete días hábiles. Una deuda impaga tampoco puede comunicarse pasados cinco años desde que se hizo exigible.

Existen varios registros de deuda en Chile que funcionan de forma distinta: uno privado de morosidades, el informe de deudas de la CMF y el registro de deudores de pensiones de alimentos. Muchas personas no saben en cuáles aparecen ni cómo salir de cada uno. Esta guía explica cómo funciona cada registro y qué dice la ley sobre cuándo debe dejar de mostrarte.

Los 3 principales registros de deuda en Chile

1. Boletín Comercial de Equifax (antes DICOM)

Es el registro privado más conocido. Solo puede comunicar las morosidades que enumera el artículo 17 de la Ley 19.628: letras, pagarés y cheques protestados, y deudas impagas con bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, casas comerciales y otros acreedores que la ley indica. Para salir:

  • Paga la deuda. El artículo 19 obliga al acreedor a avisar el pago al registro a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes.
  • O pide tú mismo la modificación: la misma norma te permite requerirla directamente al banco de datos, liberando al acreedor si te entrega constancia suficiente del pago. Esa decisión debe constar por escrito.
  • Si la deuda sigue impaga, no puede comunicarse después de cinco años desde que la obligación se hizo exigible (art. 18), es decir, desde que venció, no desde que la ingresaron al registro.

2. Informe de deudas de la CMF

Lo emite la Comisión para el Mercado Financiero con las deudas que le informan las instituciones que fiscaliza. No es el Boletín Comercial: es otro registro, con otra fuente. Cuando pagas, el cambio aparece una vez que la institución lo informa a la CMF. Si ves un error, pide primero la corrección a la institución y, si no lo corrige, reclama en www.cmfchile.cl.

3. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Ese es su nombre completo: la Ley 14.908 lo cita así ocho veces y no usa ninguna sigla, de modo que “RDEPA” o “RNDPA” no te llevarán a la página del organismo. Lo lleva el Registro Civil y se inscribe a quien adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Sus efectos son serios: mientras la inscripción siga vigente, el Registro Civil rechaza en el acto la solicitud de pasaporte, y la municipalidad no puede expedir licencia de conducir ni su duplicado. Para salir hay dos caminos, no uno:

  • Pagar íntegramente los alimentos adeudados.
  • O conseguir que el tribunal apruebe un acuerdo de pago serio y suficiente, pensado justamente para quien no tiene bienes para pagarlo todo de una vez. Ojo: si luego se incumple una sola cuota, se hace exigible la deuda completa y vuelve la inscripción.
  • En ambos casos la cancelación la ordena de oficio el tribunal y se la comunica al Registro Civil. No se pide en una oficina del Registro Civil: se tramita en la causa.

Deudas que no pueden aparecer en el Boletín Comercial

El mismo artículo 17 prohíbe comunicar varias deudas, aunque estén impagas. Si alguna aparece, puedes exigir que la eliminen:

  • Las de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
  • Las de educación: el crédito con aval del Estado (CAE, Ley 20.027), el Fondo Solidario y cualquier deuda contraída para recibir un servicio educacional formal.
  • Las de salud con prestadores públicos o privados, y con las financieras o casas comerciales relacionadas, por atenciones ambulatorias, hospitalarias o de urgencia.
  • Las de autopistas concesionadas por el uso de su infraestructura.
  • Las repactadas, renegociadas o novadas.

Que no puedan publicarse no significa que se borren: el acreedor puede seguir cobrándolas por las vías legales. Si tienes deuda del CAE, regularízala con quien la esté cobrando.

Bloqueo por cesantía

El artículo 17 también prohíbe publicar las morosidades originadas durante un período de cesantía. Si recibes el seguro de cesantía, la administradora comunica tus datos al Boletín mientras dure el beneficio para que los bloquee. Si no estás en el seguro, debes acreditar la cesantía ante el Boletín con tu finiquito (o el acta de la Inspección del Trabajo si hay controversia): el bloqueo dura tres meses, renovable una vez con declaración jurada, y es gratuito. No procede si tenías anotaciones en el año anterior al término de tu relación laboral.

Cuándo debe dejar de aparecer una deuda según la Ley 19.628

SituaciónQué dice la ley
Deuda pagada o extinguidaNo puede seguir comunicándose (art. 18). El acreedor avisa en 7 días hábiles, o lo pides tú (art. 19)
Deuda impagaNo puede comunicarse pasados 5 años desde que se hizo exigible (art. 18)
Deuda originada durante la cesantíaSe bloquea mientras dure (art. 17)
Servicios básicos, educación, salud, autopistasNo pueden comunicarse nunca (art. 17)

Preguntas frecuentes sobre salir de los registros de deuda

¿Pagar la deuda me saca automáticamente de Equifax?

No en el acto. El acreedor tiene la obligación legal de avisar del pago a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes, según el artículo 19 de la Ley 19.628, y desde entonces la deuda no puede seguir comunicándose. Si no lo hace, puedes requerir tú directamente la modificación al banco de datos con la constancia del pago, por escrito. Pasado ese plazo, revisa tu informe para confirmar que se actualizó.

¿La prescripción legal de la deuda implica que sale de Equifax?

Son plazos distintos. La prescripción (art. 2515 del Código Civil) extingue la acción de cobro: tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria, y hay que alegarla. El límite del Boletín es de cinco años desde que la obligación se hizo exigible, se haya alegado o no la prescripción. Y si la deuda se declara prescrita, se extinguió por un modo legal, así que tampoco puede seguir comunicándose (art. 18).


Consulta cómo salir de Dicom paso a paso o la guía sobre prescripción de deudas en Chile.

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