En Chile no existe un «permiso de trabajo» separado de tu situación migratoria: lo que te habilita para trabajar es el permiso con que estás en el país. La residencia temporal y la residencia definitiva autorizan a trabajar; la permanencia transitoria (turismo) no, salvo una autorización excepcional del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Y si pediste residencia desde Chile, el certificado de residencia en trámite también te habilita.
Las reglas están en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, vigente desde 2022, y en la lista oficial de documentos que el SERMIG reconoce como habilitantes. Conviene conocerlas porque el error más común es creer que el comprobante de envío de una solicitud ya permite firmar contrato: no es así.
¿Quién puede trabajar en Chile según su permiso?
| Situación migratoria | ¿Puede trabajar? | Base |
|---|---|---|
| Permanencia transitoria (turismo) | No, salvo autorización excepcional para actividades específicas y esporádicas | Art. 50 |
| Residencia temporal (titular) | Sí, dependiente o por cuenta propia | Art. 73 |
| Residencia temporal como dependiente (cónyuge, hijos) | Sí, con las normas generales del trabajo de menores | Art. 74 |
| Residencia definitiva | Sí, cualquier actividad lícita | Art. 78 |
| Residencia pedida dentro de Chile, en trámite | Sí, con el permiso o el certificado de residencia en trámite | Art. 73 |
| Sin permiso vigente | No. Igual conservas tus derechos laborales | Arts. 14 y 103 |
Residencia temporal: trabajar y cambiar de empleador
Con residencia temporal vigente puedes trabajar con contrato o emitiendo boletas de honorarios, sin pedir ninguna autorización adicional. La antigua «visa sujeta a contrato» del Decreto Ley 1.094 ya no existe: hoy la subcategoría equivalente es la residencia temporal para actividades lícitas remuneradas.
Esa subcategoría tiene dos detalles que conviene saber. Primero, se pide solo desde el extranjero, con contrato de trabajo o con una oferta formal de un empleador chileno. Con la oferta, el SERMIG da una residencia de 90 días y, al entrar, tienes 45 días para presentar el contrato notarial y su registro electrónico; ese contrato debe ser con el empleador que hizo la oferta. Segundo, según el SERMIG, perder el empleo o cambiarte de empleador no son por sí solos motivo para revocar tu residencia temporal, y puedes cambiarte sin avisar al servicio, salvo durante ese permiso inicial de 90 días.
Si pediste la residencia dentro de Chile
El artículo 73 obliga al SERMIG a otorgar «de forma inmediata», cuando lo pidas, un permiso para desarrollar actividades remuneradas a quien inició dentro de Chile la tramitación de una residencia que habilite para trabajar. Ese permiso dura mientras se resuelve la solicitud. Además, el certificado de residencia en trámite que emite el portal habilita para trabajar.
Ojo: no todos pueden pedir residencia desde Chile. Quien está como turista solo puede hacerlo si tiene vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos, postula como dependiente, tiene una razón humanitaria u otro caso calificado. Lo explicamos en la guía de regularización migratoria.
Turistas: la autorización excepcional para trabajar
Con permanencia transitoria no puedes trabajar, por mucho que te quedes los 90 días. La excepción es para actividades específicas y esporádicas: artistas y personal de espectáculos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, y habitantes de zonas fronterizas si el convenio con su país lo permite. Así se pide:
- El contratante chileno y tú firman un contrato o carta notariada con las funciones, el lugar, las fechas exactas y una cláusula que diga que el trabajo solo empieza cuando tengas la autorización.
- Presentas la solicitud en el Portal de Trámites Digitales, antes o después de entrar a Chile, al menos el día hábil anterior al inicio de las actividades.
- Adjuntas tu documento de identidad, la Tarjeta Única Migratoria o el timbre de ingreso si ya estás en Chile, y pagas los derechos.
El costo es el 150 % del arancel de la residencia temporal para actividades remuneradas de tu nacionalidad, según la tabla de aranceles del SERMIG. La ley permite que sea gratis para quienes vienen patrocinados por fundaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia, a ferias o exposiciones, o a competencias deportivas internacionales (art. 51).
Qué documentos acreditan que puedes trabajar
El SERMIG publicó la lista de los únicos documentos que habilitan a una persona extranjera para trabajar:
- Cédula de identidad que diga residencia temporal o residencia definitiva.
- Certificado de residencia temporal o definitiva en trámite, y su ampliación.
- Estampado Electrónico de la residencia temporal.
- Resolución exenta que otorga la residencia (incluida la que rechaza la definitiva y otorga una temporal).
- Autorización de trabajo con permanencia transitoria.
No habilitan: el comprobante de envío de una solicitud de residencia, el comprobante del empadronamiento biométrico ni la tarjeta de extranjero infractor. Desde agosto de 2026, además, el portal del SERMIG emite gratis un certificado de habilitación laboral con código QR, pensado justamente para mostrárselo al empleador.
Trabajar sin permiso: qué le pasa a cada uno
- Para el trabajador: multa de media a cinco UTM (art. 109). Si quien no tiene residencia reincide después de haber sido sancionado, pasa a ser causal de expulsión (art. 127 n.º 5).
- Para el empleador: multa por cada persona contratada, según su tamaño: de 1 a 20 UTM la microempresa, de 10 a 40 la pequeña, de 30 a 100 la mediana y de 60 a 200 la grande; con reincidencia en dos años se aplica el máximo (art. 117).
- Tus derechos laborales no se pierden: el empleador debe pagarte, cotizar y cumplir todo aunque estés irregular (art. 14), y si lo denuncias ante la Dirección del Trabajo, el SERMIG o un tribunal, no se te sanciona por haber trabajado sin autorización (art. 117).
Profesiones que piden algo más que el permiso
Tener permiso para trabajar no habilita por sí solo para ejercer una profesión regulada. Los títulos extranjeros se reconocen o revalidan ante la Universidad de Chile, ante universidades del Estado con al menos cinco años de acreditación o por el Ministerio de Educación en los casos que este liste, salvo que un tratado diga otra cosa (art. 143 de la Ley 21.325). Algunas profesiones suman requisitos propios de su sector, y para manejar vehículos de transporte necesitas la licencia chilena de la clase que corresponda.
Ejemplo práctico
Luis, venezolano, tiene residencia temporal y la pidió prorrogar 30 días antes de que venciera. Su cédula vence mientras el SERMIG resuelve. ¿Puede seguir trabajando? Sí: la residencia en trámite se prorroga automáticamente, el certificado de residencia en trámite lo habilita para trabajar y su cédula mantiene la vigencia mientras tenga ese certificado (arts. 37 y 43). Si su empleador duda, Luis descarga el certificado de habilitación laboral y se lo envía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con turismo si me quedo más de 90 días?
No. La permanencia transitoria no autoriza actividades remuneradas, dure lo que dure, y pasados los 90 días (o su prórroga) quedas además en situación irregular. La única salida para trabajar como turista es la autorización excepcional del art. 50, que solo cubre actividades específicas y esporádicas, no un empleo estable.
¿Un empleador puede contratar a alguien con la residencia en trámite?
Sí, si la persona tiene el certificado de residencia en trámite o el permiso para trabajar del art. 73. Lo que no basta es el comprobante de envío de la solicitud. Para el empleador, la forma más segura de comprobarlo es pedir el certificado de habilitación laboral con QR que emite el SERMIG, que es gratuito.
¿Puedo trabajar como independiente con residencia temporal?
Sí. La residencia temporal autoriza actividades remuneradas por cuenta propia o con contrato. Para emitir boletas de honorarios necesitas dar inicio de actividades en el SII con tu RUT, igual que un chileno. Ten presente que las boletas tienen retención y cotizaciones previsionales en la Operación Renta.
¿Mi cónyuge con residencia como dependiente puede trabajar?
Sí. Desde la Ley 21.325, los dependientes de un residente temporal están habilitados para realizar actividades remuneradas (art. 74). Los hijos menores de edad también, pero sujetos a las reglas generales del Código del Trabajo sobre trabajo de menores.
Consulta toda la información sobre migración en Chile. Para los trámites con el servicio, revisa la guía del SERMIG, la de la residencia temporal y la de la residencia definitiva.
