La salida voluntaria es la decisión de un migrante de abandonar Chile por su cuenta, antes de que el Estado lo expulse. No es un trámite único ni un programa permanente con requisitos fijos: lo que cambia es la consecuencia. Salir a tiempo puede evitar una expulsión, que en Chile trae una prohibición de ingreso de al menos tres años, pero no borra todo: quien entró por un paso no habilitado tiene igualmente prohibido volver durante cinco años, salvo que un plan especial disponga otra cosa.
La norma que manda es la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y el organismo a cargo es el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Esta guía explica qué dice la ley, qué se sabe del Plan Retorno anunciado en 2026 y qué conviene revisar antes de comprar el pasaje.
Salida voluntaria vs. expulsión: qué cambia para volver
La diferencia que más importa es la prohibición de ingreso. Cuando el SERMIG dispone una expulsión o fija una prohibición de ingreso, el artículo 136 de la Ley 21.325 establece estos plazos:
| Situación | Prohibición de ingreso |
|---|---|
| Plazo mínimo en cualquier caso | 3 años |
| Infracciones migratorias que no son delito | Hasta 5 años |
| Simples delitos, o infracciones cometidas con documentos falsos o adulterados | Hasta 10 años |
| Crímenes | Hasta 20 años |
| Terrorismo, delitos contra la seguridad del Estado y otros casos graves del artículo 32 | Hasta 25 años |
Estas prohibiciones pueden suspenderse o revocarse, de oficio o a petición de parte, y el Subsecretario del Interior puede autorizar el ingreso de una persona afectada, por una vez o de forma indefinida, mediante resolución fundada.
La trampa del paso no habilitado
Aquí está el error más común: pensar que si sales voluntariamente puedes volver al día siguiente con una visa. El artículo 32 número 3 de la Ley 21.325 prohíbe el ingreso a quien haya entrado o salido del país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o con documentos falsos, en los cinco años anteriores. Es una prohibición imperativa: no depende de que te hayan expulsado.
Dicho de otro modo, si entraste a Chile por un paso no habilitado, salir voluntariamente evita la expulsión y sus plazos, pero no te habilita por sí solo para volver antes de cinco años. Justamente por eso el Plan Retorno anunciado en 2026 se presentó como una vía excepcional (ver más abajo).
Si te notificaron una orden de abandono
Cuando el SERMIG rechaza o revoca un permiso de residencia, la resolución fija un plazo para salir del país, que no puede ser menor a cinco días, y puede fijar también un plazo de prohibición de ingreso. El artículo 91 trae un incentivo concreto: si abandonas el país dentro del plazo fijado, la prohibición de ingreso se reduce a la mitad. Antes de que se dicte, tienes diez días desde la notificación para presentar antecedentes o descargos.
Multas pendientes al salir
Si tienes una multa migratoria, el artículo 30 exige acreditar antes de salir que la pagaste o que el SERMIG autorizó tu salida. Si te deja salir sin pagar, establece una prohibición de ingreso de hasta un año (multas de hasta 5 UTM) o de hasta dieciocho meses (multas mayores), que se revoca si después pagas en un consulado chileno. Y un dato útil para quien tuvo residencia: no se sanciona a los residentes que salen dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento de su permiso. Revisa también nuestra guía de multas migratorias.
Ojo con salir sin pasar por el control migratorio: si quieres volver después de dos años contados desde que venció tu permiso, el artículo 116 aplica una multa de 10 a 50 UTM.
El Plan Retorno anunciado en 2026
En junio de 2026 el Gobierno y el director del SERMIG anunciaron un Plan Retorno para migrantes en situación irregular, presentado como un mecanismo excepcional para salir del país sin sanción migratoria. Según esas declaraciones, la postulación sería en línea y gratuita, con un plazo para postular y otro para salir una vez autorizada la salida.
No hemos podido revisar el acto administrativo que fija sus condiciones, así que no reproducimos plazos ni efectos sobre un eventual regreso. Antes de decidir, revisa las condiciones vigentes directamente en el sitio del SERMIG o en sus oficinas, y guárdate el comprobante de lo que te autoricen: es lo que acreditará en el futuro que saliste dentro del plan y no por tu cuenta. Desconfía de intermediarios que cobren por «inscribirte».
Antes de salir: lista de comprobación
- Revisa si tienes una orden de abandono o un proceso de expulsión abierto y en qué plazo.
- Consulta si tienes multas migratorias pendientes y págalas o pide autorización de salida.
- Sal por un paso habilitado y con control migratorio.
- Si tus hijos nacieron en Chile, lleva su documentación chilena.
- Deja resuelto quién administrará tus bienes o trámites pendientes (un poder notarial sirve para eso).
Preguntas frecuentes sobre la salida voluntaria
¿Mis hijos nacidos en Chile pueden salir conmigo?
Sí. Por regla general, quien nace en Chile es chileno, aunque sus padres estén en situación irregular; las excepciones son muy acotadas y las explicamos en la guía del certificado de nacionalidad chilena. Como chilenos, pueden salir y volver con su documentación, y la salida de sus padres no les quita la nacionalidad. Si viajan con uno solo de los padres, revisa las autorizaciones de viaje de menores.
¿Puedo volver a Chile después de una salida voluntaria?
Depende de cómo entraste y de cómo saliste. Si no tienes una expulsión ni una prohibición vigente y entraste regularmente, puedes pedir un permiso desde el extranjero. Si entraste por un paso no habilitado, rige la prohibición de cinco años del artículo 32, salvo lo que disponga un plan especial. Si te notificaron una orden de abandono y saliste dentro del plazo, la prohibición que te hayan fijado se reduce a la mitad.
¿Qué pasa con mis bienes y mis fondos de AFP si me voy?
Tus bienes y cuentas en Chile siguen a tu nombre. Puedes otorgar un poder notarial a una persona de confianza para que los administre o liquide. Los fondos de tu cuenta en la AFP también siguen siendo tuyos y permanecen en tu cuenta.
¿Y si en vez de irme quiero regularizarme?
Revisa primero si existe una vía para tu caso en la guía de regularización migratoria. Y un aviso importante: el artículo 131 permite reembarcar o devolver de inmediato a quien vuelve a entrar mientras tiene vigente una expulsión, un abandono o una prohibición de ingreso, y a quien es sorprendido entrando sin control migratorio cerca de la frontera; lo explicamos en la guía de reconducción migratoria.
Consulta la guía de migración en Chile o la del Servicio Nacional de Migraciones.
