El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) ya no está vigente. La Ley N° 21.808, publicada el 13 de marzo de 2026, lo reemplazó junto con el Subsidio al Empleo Joven por el Subsidio Unificado al Empleo (SUE). Desde esa misma fecha no se conceden nuevos BTM, y los pagos de quienes ya estaban dentro se mantuvieron como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026.
Si llegaste buscando cómo postular, el trámite que corresponde hoy es el SUE, en vigencia desde el 1 de octubre de 2026. Lo que sigue explica cómo funcionaba el BTM, por si necesitas entender un pago que recibiste o reclamar uno pendiente: el SENCE puede resolver recursos administrativos sobre estos subsidios hasta el 30 de noviembre de 2027.
Estaba dirigido tanto a trabajadoras dependientes como independientes que cumplieran ciertos requisitos, y buscaba promover la autonomía económica de las mujeres de sectores vulnerables. El SUE conserva ese objetivo y amplía los grupos que pueden acceder.

A continuación queda explicado en qué consistía el beneficio, qué requisitos exigía y cómo se pagaba, para quien necesite entender un pago del BTM o compararlo con el subsidio que lo sustituye.
¿Qué es el Bono al Trabajo de la Mujer?
El Bono al Trabajo de la Mujer fue un subsidio estatal dirigido a mujeres trabajadoras de entre 25 y 60 años, pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH). Buscaba aumentar el ingreso mensual de las mujeres y reducir las brechas salariales en el mercado laboral.
El subsidio se entregaba tanto a las trabajadoras como a sus empleadores, como forma de fomentar la contratación de mujeres. El SUE mantiene ese doble aporte.
¿Cuáles eran los requisitos del BTM?
Mientras el beneficio estuvo abierto, para acceder al Bono al Trabajo de la Mujer había que cumplir estos requisitos:
- Edad: tener entre 25 y 60 años de edad, según el texto del artículo 21 de la Ley N° 20.595.
- Situación socioeconómica: Pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Ingresos: Percibir un ingreso bruto mensual que no supere los $606.537 o $7.278.437 anuales.
- Condición laboral: Ser trabajadora dependiente o independiente con cotizaciones previsionales al día.
- No ser funcionaria pública o trabajar en una institución del Estado (a excepción de contratos bajo el Código del Trabajo).
- Residir en Chile.
Modalidades de pago del Bono al Trabajo de la Mujer
El BTM tenía dos modalidades de pago:
- Pago Anual: Se entrega una vez al año, en el mes de agosto, en base a los ingresos percibidos durante el año anterior.
- Monto máximo anual: Hasta $570.825.
- Pago Mensual: Se entrega de manera mensual, en base a los ingresos percibidos el mes anterior.
- Monto máximo mensual: Aproximadamente $35.677.
Importante: el pago anual resultaba más conveniente para las trabajadoras con ingresos variables, porque ajustaba mejor el cálculo a sus ingresos totales. Es también la modalidad bajo la que quedó el tramo final del beneficio.
Cómo se postulaba al Bono al Trabajo de la Mujer
Mientras estuvo abierto, el BTM se postulaba online durante todo el año con estos pasos. Se conservan como referencia histórica: este trámite ya no existe y la postulación que corresponde ahora es la del SUE, también en el SENCE.
- Ingresar al sitio web oficial del SENCE: sence.gob.cl.
- Iniciar sesión: Debes ingresar con tu Clave Única o crear una cuenta en caso de no tenerla.
- Rellenar el formulario de postulación: Deberás completar tus datos personales, información laboral y acreditar tu situación socioeconómica a través del Registro Social de Hogares.
- Enviar la solicitud: Una vez completada la información requerida, envía tu solicitud. La respuesta sobre la aprobación o rechazo de tu postulación se entregará dentro de los próximos 90 días.
Compatibilidad del BTM con otros beneficios
- No tributa: el BTM era un ingreso no constitutivo de renta, no imponible, no afecto a descuento alguno e inembargable. Lo dice el artículo 15 de la Ley N° 20.338, que el artículo 21 de la Ley N° 20.595 hace aplicable a este subsidio.
- No afecta el RSH: el BTM no se consideraba ingreso permanente en el cálculo del tramo RSH, así que recibirlo no subía tu tramo.
- Compatible con el SUF y asignaciones familiares: el BTM no descontaba ni interfería con el Subsidio Familiar ni con la asignación familiar.
Preguntas frecuentes sobre el BTM
¿Me puede quedar un pago pendiente del BTM?
Puede pasar, sobre todo con la modalidad anual: durante el tramo final el BTM siguió bajo pago anual, con su reliquidación correspondiente, así que el cálculo por los meses a los que tuviste derecho se hace en esa oportunidad. Si crees que falta algo, el SENCE tiene plazo hasta el 30 de noviembre de 2027 para resolver los recursos administrativos sobre estos subsidios.
¿Paso automáticamente al SUE?
En un caso sí. El artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.808 dispone que quienes reunían las condiciones y habían completado los meses de duración máxima del beneficio antiguo al entrar en vigencia la ley postulan de forma automática al SUE, y el pago se hace en la mensualidad siguiente. Fuera de ese supuesto hay que solicitarlo: el SUE no se concede solo por cumplir los requisitos.
Consultas y contacto
Si tienes dudas sobre un pago del BTM que quedara pendiente, o sobre cómo postular ahora al SUE, puedes contactar al SENCE por estas vías:
- Teléfono: 800 80 10 30
- Correo electrónico: informacion@sence.cl
Consulta todos los programas de apoyo al empleo y emprendimiento. También te puede interesar el Subsidio al Empleo. Para madres solteras también existe el subsidio habitacional para madres solteras.
