El subsidio al empleo que se puede pedir hoy en Chile es el Subsidio Unificado al Empleo (SUE), vigente desde el 1 de octubre de 2026. Se postula en línea en la Ventanilla Única Social, con ClaveÚnica, dentro de los períodos que abre el SENCE. Los subsidios Regresa, Contrata e IFE Laboral eran de emergencia y ya no admiten postulaciones.

Si llegaste aquí buscando el Subsidio Regresa, el Subsidio Contrata o el IFE Laboral, no es que el formulario esté caído: esos programas nacieron para la reactivación después de la pandemia y el propio SENCE los tiene hoy en su lista de subsidios con postulaciones cerradas. Lo que existe ahora es un solo subsidio, creado por la Ley N° 21.808, que reemplazó también al Subsidio al Empleo Joven, al Bono al Trabajo de la Mujer y al subsidio previsional para trabajadores jóvenes. Esta guía va a lo práctico: quién puede pedirlo, cómo se postula paso a paso y cuándo llega la plata.
¿Qué subsidio al empleo está vigente hoy?
El SUE entrega un aporte mensual en dinero a personas trabajadoras de cuatro grupos prioritarios y a las empresas privadas que las contratan. Lo administra el SENCE y es de cargo fiscal: no sale de tu sueldo ni lo descuenta tu empleador. Durante el primer año de vigencia, la persona trabajadora recibe hasta el 10% de su remuneración bruta y la empresa hasta el 20%, según el artículo segundo transitorio de la ley y el Decreto 273 exento de Hacienda, de septiembre de 2026.
Los cuatro grupos que pueden acceder son estos (artículo 3 de la ley):
- Jóvenes de 18 a 24 años, 11 meses y 30 días.
- Mujeres de 25 a 54 años, 11 meses y 30 días.
- Personas desde los 55 años, sin límite superior.
- Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
Si quieres el detalle del beneficio completo, con su fórmula y lo que cambió respecto de los subsidios anteriores, está en nuestra guía del Subsidio Unificado al Empleo. Aquí nos quedamos con los requisitos y el trámite.
Requisitos para postular al Subsidio al Empleo
Los requisitos cambian según quién postula. Si eres trabajador o trabajadora dependiente, necesitas:
- Pertenecer a uno de los cuatro grupos prioritarios.
- Tener una renta bruta mensual igual o inferior a $1.190.250, que son 2,25 veces el ingreso mínimo propio de la ley ($529.000).
- Estar en el 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares durante el primer año de vigencia. Este requisito no se exige a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Registrar, en los 18 meses anteriores a la postulación, al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos, según la información del Seguro de Cesantía.
- No haber sido condenado por uso indebido del subsidio.
Si trabajas a honorarios, el requisito de desempleo se reemplaza por otro: haber iniciado actividades ante el SII hace un año como máximo, o no haber tenido ingresos por honorarios en los últimos 12 meses (artículo 19).
Si eres empleador, la empresa debe ser contribuyente de primera categoría, postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato, no haber tenido relación laboral con esa persona en los 12 meses anteriores, tener al día las cotizaciones y no tener condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos dos años (artículo 11). Cada empresa puede recibir el subsidio por un máximo de 200 personas.
Paso a paso: cómo postular
- Revisa que haya un período abierto. El SENCE fija los períodos de postulación y los publica en subsidioalempleo.cl con al menos 30 días de anticipación. Los primeros son octubre, noviembre y diciembre de 2026, y habrá más de uno cada año.
- Comprueba tu tramo en el Registro Social de Hogares antes de entrar: si tu hogar está sobre el 40%, la postulación no prosperará, salvo que estés en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Entra a la Ventanilla Única Social con tu ClaveÚnica. Es el canal que fija el artículo 9 de la ley. Si postula la empresa, entra con su Clave Tributaria.
- Completa la solicitud. La empresa debe identificar a cada persona por la que pide el subsidio, con su nombre completo, cédula y correo electrónico.
- Sigue tu expediente. En subsidioalempleo.cl puedes revisar el estado de la postulación y de los pagos, que se hacen por transferencia bancaria.
Un detalle que ahorra trámites: si postula la empresa y se le concede, la ley entiende que también postuló el trabajador, y el aporte se asigna a los dos (artículo 9). Pero si tu empleador no lo hace, puedes pedirlo tú directamente.
Cuándo llega el primer pago
El subsidio se devenga desde el mes en que presentas la solicitud, siempre que se conceda, y el primer pago llega a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente. El SENCE lo publica así:
| Mes en que postulas | Primer pago a más tardar |
|---|---|
| Octubre 2026 | Último día hábil de diciembre 2026 |
| Noviembre 2026 | Último día hábil de enero 2027 |
| Diciembre 2026 | Último día hábil de febrero 2027 |
Después, los trabajadores dependientes y las empresas cobran cada mes. Quien trabaja solo a honorarios recibe un pago único en agosto del año en que termina su subsidio.
Ejemplo práctico: cuánto recibe cada uno
Pongamos a Camila, de 22 años, contratada por una pyme de 15 trabajadores con un sueldo bruto de $600.000. Como está bajo los $661.250, el porcentaje se aplica completo:
- Aporte de Camila: 10% de $600.000 = $60.000 al mes. Cada mes recibe un pago provisional del 90%, es decir $54.000, y los $6.000 restantes le llegan en la reliquidación de agosto.
- Aporte de la empresa: 20% de $600.000 = $120.000 al mes, pero con el calendario de las empresas de 1 a 199 trabajadores: $60.000 el primer mes (50%), $90.000 el segundo (75%), $120.000 el tercero y $210.000 el cuarto, que suma la cuota del mes y el saldo retenido de los dos primeros, siempre que Camila siga contratada (artículo 13).
Sobre $661.250 el aporte de la persona trabajadora va bajando. Con un sueldo bruto de $1.000.000, la fórmula del artículo 18 da el 10% de $529.000 menos el 10% de la diferencia entre $1.000.000 y $661.250: $52.900 − $33.875 = $19.025 al mes. Y nunca baja de $13.225, que es el 2,5% del ingreso mínimo de la ley.
¿Y el Subsidio Regresa, Contrata o el IFE Laboral?
Ya no se puede postular a ninguno. Eran subsidios extraordinarios de la reactivación: el SENCE informa en su minuta de cumplimiento institucional 2022-2026 que IFE Laboral, Protege Apoya y Contrata se retiraron progresivamente, y en 2025 ya no tenían beneficiarios. En subsidioalempleo.cl aparecen, junto con Regresa, en la sección de subsidios con postulaciones cerradas, donde todavía puedes revisar el estado de una postulación o de un pago antiguo.
Lo mismo pasa con el Subsidio al Empleo Joven y el Bono al Trabajo de la Mujer: no admiten concesiones nuevas desde el 13 de marzo de 2026 y sus pagos terminaron, como máximo, el 13 de septiembre de 2026.
5 errores que dejan fuera una postulación
- Postular fuera de período. El trámite no está abierto todo el año: si no hay uno vigente, hay que esperar a que el SENCE publique el siguiente.
- Que la empresa postule tarde. Pasados tres meses desde el inicio del contrato, la empresa ya no puede pedirlo por esa persona.
- Estar sobre el 40% del Registro Social de Hogares sin estar en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Recibir una pensión de vejez o ser funcionario público. El SENCE no concede el subsidio en esos casos.
- No cumplir el desempleo previo. Si trabajaste con contrato casi todo el último año y medio, no llegas a los 6 meses continuos ni a los 8 discontinuos sin trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo postular sin que mi empleador haga nada?
Sí. Cada parte de la relación laboral puede solicitar el subsidio por su cuenta ante el SENCE. Si eres tú quien postula, recibes tu aporte aunque la empresa no pida el suyo.
¿Qué pasa si un mes gano más del tope?
Ese mes no recibes aporte, pero sigues adscrito al subsidio y el mes cuenta igual dentro de su duración, que es de 12 meses, o 15 si estás en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Recibía el Subsidio al Empleo Joven, ¿tengo que postular de nuevo?
Depende. La ley traspasa de forma automática al SUE a quienes completaron la duración máxima del beneficio antiguo y cumplen las condiciones del nuevo, con pago en la mensualidad siguiente. Fuera de ese caso, hay que postular en un período abierto.
¿El subsidio cuenta como sueldo o se puede embargar?
No. El artículo 22 de la ley dice que no es renta para efectos tributarios, no se considera remuneración, es inembargable y no admite descuentos.
¿Dónde pregunto si tengo dudas?
En la Plataforma Ayuda del SENCE, o llamando al 101 de ChileAtiende, que atiende de lunes a jueves de 8:00 a 20:00 y los viernes de 8:00 a 18:00.
Consulta todos los programas de apoyo al empleo y emprendimiento. Si quedaste sin trabajo, revisa también cómo cobrar el Seguro de Cesantía AFC.
